T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21153)
Sala Primera. Sentencia 91/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5905-2020. Promovido por doña Tatiana Castillo Medina, en representación de su hijo menor de edad, respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de esta capital en proceso de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137039
gastos de oposición a un requerimiento de pago por incumplimiento de obligaciones
contractuales pueden menoscabar el ejercicio de los derechos garantizados en ella,
resultan relevantes para la resolución de este recurso los pronunciamientos recogidos en
la STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, CY c.
Caixabank, S.A., y LG y PK c. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; así como en la
posterior STJUE de 7 de abril de 2022, asunto EL y TP c. Caixabank, S.A., pues ambas
resoluciones vienen referidas específicamente a las normas procesales españolas sobre
la condena en costas y su tasación.
Específicamente en la primera de ellas (STJUE de 16 de julio de 2020), se valoró la
incidencia que sobre los objetivos de la Directiva 93/13/CEE podían tener la regla del
vencimiento objetivo en costas, y sus excepciones, establecidas en el art. 394 LEC. El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea constató que la aplicación de dicha previsión
normativa podría tener el efecto de que no se condenara al profesional al pago íntegro
de las costas cuando se estime plenamente la acción de nulidad de una cláusula
contractual abusiva ejercitada por un consumidor, pero solo se estime parcialmente la
acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de esta cláusula. Se declaró en
aquel supuesto que tal solución no es compatible con el principio de efectividad, pues
posibilita hacer que recaigan sobre el consumidor las costas de un procedimiento en el
que se haya estimado la pretensión principal sobre el carácter abusivo de una cláusula
contractual (§ 98). Para el tribunal (§ 99) «el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7,
apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben
interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el
consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las
cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la
nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen
crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el
derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter
potencialmente abusivo de cláusulas contractuales».
c) La citada perspectiva ha sido tomada en consideración también por el Pleno de
este tribunal en la STC 156/2021, de 16 de septiembre, FJ 11, para declarar
inconstitucional y contraria al derecho a la tutela judicial efectiva la previsión excepcional
sobre condena en costas en caso de allanamiento total o parcial de las entidades de
crédito (art. 4.2), en los supuestos a que se refiere el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de
enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas
suelo. Dicha norma sería aplicable cuando el consumidor no haya acudido al
procedimiento extrajudicial de reclamación previa ante la entidad financiera regulado en
la norma.
Tras recordar que el Derecho de la Unión Europea no puede considerarse como
canon de constitucionalidad de las normas de nuestro ordenamiento interno, pero sí
puede servir para confirmar la irrazonabilidad de las consecuencias que supone una
previsión normativa, y tras apreciar que la norma cuestionada introducía una irrazonable
diferencia de trato en relación con los supuestos en que sí se haya acudido a dicho
procedimiento extrajudicial (art. 14 CE), declaramos entonces, con apoyo en los
pronunciamientos de la ya citada STJUE de 16 de julio de 2020, que «si, mediando el
allanamiento de la entidad financiera, el consumidor tiene que hacer frente a los gastos
ocasionados por la reclamación en vía judicial, esa reposición de su situación resultará
meramente ilusoria, en cuanto no quedará indemne frente a la cláusula abusiva que le
fue impuesta al concertar el crédito con garantía hipotecaria», lo que produce un efecto
disuasorio del ejercicio de la reclamación judicial.
d) También destacamos que no sería conciliable con la debida tutela del interés de
los consumidores (art. 24.1 CE en relación con el art. 51.1 CE) privar al órgano judicial
de la función de valorar la conducta de la entidad financiera demandada, a efectos de
reparto de costas, por el mero hecho de que el consumidor no hubiera intentado la vía de
la reclamación previa, pues la entidad financiera que se vale de una cláusula cuya
naturaleza abusiva ha sido ya declarada por la jurisprudencia es la genuina responsable
cve: BOE-A-2023-21153
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137039
gastos de oposición a un requerimiento de pago por incumplimiento de obligaciones
contractuales pueden menoscabar el ejercicio de los derechos garantizados en ella,
resultan relevantes para la resolución de este recurso los pronunciamientos recogidos en
la STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, CY c.
Caixabank, S.A., y LG y PK c. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; así como en la
posterior STJUE de 7 de abril de 2022, asunto EL y TP c. Caixabank, S.A., pues ambas
resoluciones vienen referidas específicamente a las normas procesales españolas sobre
la condena en costas y su tasación.
Específicamente en la primera de ellas (STJUE de 16 de julio de 2020), se valoró la
incidencia que sobre los objetivos de la Directiva 93/13/CEE podían tener la regla del
vencimiento objetivo en costas, y sus excepciones, establecidas en el art. 394 LEC. El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea constató que la aplicación de dicha previsión
normativa podría tener el efecto de que no se condenara al profesional al pago íntegro
de las costas cuando se estime plenamente la acción de nulidad de una cláusula
contractual abusiva ejercitada por un consumidor, pero solo se estime parcialmente la
acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de esta cláusula. Se declaró en
aquel supuesto que tal solución no es compatible con el principio de efectividad, pues
posibilita hacer que recaigan sobre el consumidor las costas de un procedimiento en el
que se haya estimado la pretensión principal sobre el carácter abusivo de una cláusula
contractual (§ 98). Para el tribunal (§ 99) «el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7,
apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben
interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el
consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las
cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la
nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen
crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el
derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter
potencialmente abusivo de cláusulas contractuales».
c) La citada perspectiva ha sido tomada en consideración también por el Pleno de
este tribunal en la STC 156/2021, de 16 de septiembre, FJ 11, para declarar
inconstitucional y contraria al derecho a la tutela judicial efectiva la previsión excepcional
sobre condena en costas en caso de allanamiento total o parcial de las entidades de
crédito (art. 4.2), en los supuestos a que se refiere el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de
enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas
suelo. Dicha norma sería aplicable cuando el consumidor no haya acudido al
procedimiento extrajudicial de reclamación previa ante la entidad financiera regulado en
la norma.
Tras recordar que el Derecho de la Unión Europea no puede considerarse como
canon de constitucionalidad de las normas de nuestro ordenamiento interno, pero sí
puede servir para confirmar la irrazonabilidad de las consecuencias que supone una
previsión normativa, y tras apreciar que la norma cuestionada introducía una irrazonable
diferencia de trato en relación con los supuestos en que sí se haya acudido a dicho
procedimiento extrajudicial (art. 14 CE), declaramos entonces, con apoyo en los
pronunciamientos de la ya citada STJUE de 16 de julio de 2020, que «si, mediando el
allanamiento de la entidad financiera, el consumidor tiene que hacer frente a los gastos
ocasionados por la reclamación en vía judicial, esa reposición de su situación resultará
meramente ilusoria, en cuanto no quedará indemne frente a la cláusula abusiva que le
fue impuesta al concertar el crédito con garantía hipotecaria», lo que produce un efecto
disuasorio del ejercicio de la reclamación judicial.
d) También destacamos que no sería conciliable con la debida tutela del interés de
los consumidores (art. 24.1 CE en relación con el art. 51.1 CE) privar al órgano judicial
de la función de valorar la conducta de la entidad financiera demandada, a efectos de
reparto de costas, por el mero hecho de que el consumidor no hubiera intentado la vía de
la reclamación previa, pues la entidad financiera que se vale de una cláusula cuya
naturaleza abusiva ha sido ya declarada por la jurisprudencia es la genuina responsable
cve: BOE-A-2023-21153
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244