T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21153)
Sala Primera. Sentencia 91/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5905-2020. Promovido por doña Tatiana Castillo Medina, en representación de su hijo menor de edad, respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de esta capital en proceso de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137038

decisión» del órgano judicial, de la interpretación de un precepto de una norma europea
impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante, es
decir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, vulnera el citado principio. Y, en tal
medida, el desconocimiento y preterición de una norma de Derecho de la Unión, tal y
como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, «puede suponer una “selección
irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso”, lo cual puede dar lugar a una
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva».
Para evaluar esta supuesta vulneración, que ha sido alegada, resulta relevante tomar
en consideración si, con carácter previo a la deliberación y fallo de la resolución
impugnada, existía un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
el que se fija o estima incumplida una interpretación auténtica de una norma del Derecho
de la Unión efectuada por el citado Tribunal, así como su eventual recepción en la
jurisprudencia nacional.
4.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

a) La cuestión que es objeto de este recurso de amparo se vincula en la demanda
con la toma en consideración como norma aplicable de la Directiva 93/13/CEE del
Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados
con consumidores. Conforme a la misma (art. 6.1) «los Estados miembros establecerán
que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos
nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un
profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los
mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas». En la propia
Directiva se estipula que: «Los Estados miembros velarán por que, en interés de los
consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces
para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre
profesionales y consumidores» (art. 7, apartado 1). De esta forma, el Derecho de la
Unión Europea, aplicable al objeto del litigio seguido en la vía judicial precedente,
reconoce a los consumidores el derecho a acudir a un juez para que declare el carácter
abusivo de una cláusula contractual concertada con un profesional, y para que deje de
serle aplicada.
En virtud del principio de autonomía procesal, a falta de una normativa específica de
la Unión Europea en la materia, corresponde al ordenamiento jurídico interno de los
Estados miembros establecer la forma y condiciones en la que se preste dicha
protección a los consumidores. No obstante, como en el resto de materias, la regulación
nacional establecida debe respetar los principios de tutela judicial, equivalencia y
efectividad, de forma que sus previsiones no sean menos favorables que las aplicables a
situaciones similares sometidas al Derecho interno –principio de equivalencia– y no
hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos
conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario –principio de efectividad– (SSTJUE
de 26 de octubre de 2006, asunto C-168/05, Mostaza Claro, apartado 24, y de 31 de
mayo de 2018, asunto C-483/16, Sziber, apartado 35 y jurisprudencia citada).
b) La toma en consideración de dichos criterios ha llevado al Tribunal de Justicia de
la Unión Europea a analizar específicamente el efecto disuasor que sobre los
consumidores pueden tener los costes de un proceso judicial en el que se puede hacer
valer el carácter abusivo de cláusulas contractuales no negociadas concertadas con
profesionales. Al margen de un primer pronunciamiento realizado en la STJUE de 13 de
septiembre de 2018, asunto C-176/17, Profi Credit Polska, en el que, interpretando la
Directiva, el tribunal ya advirtió de que los requisitos procesales relacionados con los

cve: BOE-A-2023-21153
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El análisis de las actuaciones permite anticipar la estimación de la pretensión de
amparo dado que la respuesta judicial recibida en materia de costas procesales puede
ser calificada, en términos jurídicos, como manifiestamente irrazonada e irrazonable,
habida cuenta de las siguientes previsiones normativas y pronunciamientos
interpretativos previos: