T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21153)
Sala Primera. Sentencia 91/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5905-2020. Promovido por doña Tatiana Castillo Medina, en representación de su hijo menor de edad, respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de esta capital en proceso de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales.
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Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137040
de la situación litigiosa generada por su uso. Dijimos por ello que no se puede entender,
desde una perspectiva constitucional, que se relativicen los derechos del consumidor en
el caso de que acuda a la vía judicial para reclamar lo indebidamente abonado, sin haber
intentado antes la reclamación previa, «ya que se va a encontrar en la más que probable
tesitura de tener que hacer frente a los gastos de su representación y defensa, puesto
que a la entidad bancaria le bastará con allanarse a la demanda, sin que en tal caso
pueda el órgano judicial apreciar la existencia de mala fe e imponerle las costas», lo que
«favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y
perjudica a quien sufrió tal imposición y debe reclamar lo indebidamente abonado para
obtener su restitución, consecuencia que no solo se manifiesta carente de toda
razonabilidad, sino que, además, supone una traba excesiva y desproporcionada para
los consumidores» [STC 156/2021, FJ 11 b) (ii)].
La reciente STJUE de 13 de julio de 2023, asunto C-35/22, parte de la misma
perspectiva al declarar que el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE no se opone a una
normativa de reparto de costas en caso de allanamiento como la española, «a condición
de que el juez nacional competente pueda tener en cuenta la existencia de una
jurisprudencia nacional reiterada que declara abusivas cláusulas análogas a aquella y la
actitud del referido profesional para concluir que este ha actuado de mala fe y, en su
caso, condenarlo consiguientemente a cargar con esas costas». Y afirma a este respecto
que «dado el conocimiento que sobre esta materia cabe esperar de las entidades de
crédito, conjugado con la posición de inferioridad de los consumidores respecto de tales
entidades», conductas consistentes en esperar a que sea el consumidor quien inicie la
vía judicial, para allanarse y así evitar la condena en costas «pueden constituir indicios
serios de mala fe de dichas entidades» por lo que «es preciso que el juez competente
pueda efectuar las comprobaciones necesarias al efecto y, en su caso, extraer las
consecuencias que de ellas se deriven» (apartado 37).
e) Por último, de forma específica, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha
excluido en las SSTS 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, de 17 de septiembre, que, en
los litigios sobre cláusulas abusivas en los que la demanda del consumidor resulte
estimada, pueda aplicarse la excepción al principio de vencimiento objetivo en materia
de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho. Como puede observarse,
dichas resoluciones –como lo fue la STJUE de 16 de julio de 2020– son anteriores en el
tiempo a la resolución judicial de apelación que es impugnada en el presente recurso de
amparo.
Para el Tribunal Supremo, el criterio decisivo aplicable en esta materia es el respeto
al principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea que, a su vez, exige dar
cumplimiento a otros dos principios: el de no vinculación de los consumidores a las
cláusulas abusivas (art. 6.1 de la Directiva) y el del efecto disuasorio del uso de
cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores
(art. 7.1 de la Directiva). Aprecia el tribunal que «si en virtud de la excepción a la regla
general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el
consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos
derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de
derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el
consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal
nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto
disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas
en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover
litigios por cantidades moderadas». Y concluye destacando que la aplicación de la
excepción al principio de vencimiento objetivo por la concurrencia de serias dudas de
derecho (art. 394.1 LEC), hace imposible o dificulta en exceso la efectividad del Derecho
de la Unión Europea, pues «trae como consecuencia que el consumidor, pese a obtener
la declaración de que la cláusula es abusiva y que no queda vinculado a la misma, deba
cargar con parte de las costas procesales, concretamente, las causadas a su instancia y
las comunes por mitad».
cve: BOE-A-2023-21153
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
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de la situación litigiosa generada por su uso. Dijimos por ello que no se puede entender,
desde una perspectiva constitucional, que se relativicen los derechos del consumidor en
el caso de que acuda a la vía judicial para reclamar lo indebidamente abonado, sin haber
intentado antes la reclamación previa, «ya que se va a encontrar en la más que probable
tesitura de tener que hacer frente a los gastos de su representación y defensa, puesto
que a la entidad bancaria le bastará con allanarse a la demanda, sin que en tal caso
pueda el órgano judicial apreciar la existencia de mala fe e imponerle las costas», lo que
«favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y
perjudica a quien sufrió tal imposición y debe reclamar lo indebidamente abonado para
obtener su restitución, consecuencia que no solo se manifiesta carente de toda
razonabilidad, sino que, además, supone una traba excesiva y desproporcionada para
los consumidores» [STC 156/2021, FJ 11 b) (ii)].
La reciente STJUE de 13 de julio de 2023, asunto C-35/22, parte de la misma
perspectiva al declarar que el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE no se opone a una
normativa de reparto de costas en caso de allanamiento como la española, «a condición
de que el juez nacional competente pueda tener en cuenta la existencia de una
jurisprudencia nacional reiterada que declara abusivas cláusulas análogas a aquella y la
actitud del referido profesional para concluir que este ha actuado de mala fe y, en su
caso, condenarlo consiguientemente a cargar con esas costas». Y afirma a este respecto
que «dado el conocimiento que sobre esta materia cabe esperar de las entidades de
crédito, conjugado con la posición de inferioridad de los consumidores respecto de tales
entidades», conductas consistentes en esperar a que sea el consumidor quien inicie la
vía judicial, para allanarse y así evitar la condena en costas «pueden constituir indicios
serios de mala fe de dichas entidades» por lo que «es preciso que el juez competente
pueda efectuar las comprobaciones necesarias al efecto y, en su caso, extraer las
consecuencias que de ellas se deriven» (apartado 37).
e) Por último, de forma específica, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha
excluido en las SSTS 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, de 17 de septiembre, que, en
los litigios sobre cláusulas abusivas en los que la demanda del consumidor resulte
estimada, pueda aplicarse la excepción al principio de vencimiento objetivo en materia
de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho. Como puede observarse,
dichas resoluciones –como lo fue la STJUE de 16 de julio de 2020– son anteriores en el
tiempo a la resolución judicial de apelación que es impugnada en el presente recurso de
amparo.
Para el Tribunal Supremo, el criterio decisivo aplicable en esta materia es el respeto
al principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea que, a su vez, exige dar
cumplimiento a otros dos principios: el de no vinculación de los consumidores a las
cláusulas abusivas (art. 6.1 de la Directiva) y el del efecto disuasorio del uso de
cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores
(art. 7.1 de la Directiva). Aprecia el tribunal que «si en virtud de la excepción a la regla
general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el
consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos
derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de
derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el
consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal
nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto
disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas
en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover
litigios por cantidades moderadas». Y concluye destacando que la aplicación de la
excepción al principio de vencimiento objetivo por la concurrencia de serias dudas de
derecho (art. 394.1 LEC), hace imposible o dificulta en exceso la efectividad del Derecho
de la Unión Europea, pues «trae como consecuencia que el consumidor, pese a obtener
la declaración de que la cláusula es abusiva y que no queda vinculado a la misma, deba
cargar con parte de las costas procesales, concretamente, las causadas a su instancia y
las comunes por mitad».
cve: BOE-A-2023-21153
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Núm. 244