T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21153)
Sala Primera. Sentencia 91/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5905-2020. Promovido por doña Tatiana Castillo Medina, en representación de su hijo menor de edad, respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de esta capital en proceso de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales.
<< 10 << Página 10
Página 11 Pág. 11
-
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137041

En conclusión, las anteriores apreciaciones siguen una jurisprudencia reiterada del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y han sido ya tomadas en consideración por
este tribunal para declarar la inconstitucionalidad de algunas normas excepcionales
sobre imposición de costas en procesos en los que se dilucida o reclama el carácter
abusivo de las cláusulas contractuales. Además, han dado lugar a pronunciamientos
contestes del Tribunal Supremo sobre la necesidad de respetar el principio de efectividad
del Derecho de la Unión al aplicar en este ámbito las normas nacionales sobre costas
procesales; lo que permite apreciar el carácter manifiestamente irrazonable de la
resolución impugnada en tanto que, pese a haber sido declarado de oficio el carácter
abusivo de dos cláusulas del contrato de préstamo cuyo incumplimiento parcial dio lugar
a la ejecución, mantuvo la aplicación de la excepción prevista en el art. 394.1 LEC al
criterio del vencimiento objetivo, consistente en la existencia de serias dudas de derecho.
Resulta relevante en esta apreciación que tanto la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea como la del Tribunal Supremo que ha sido reseñada sea anterior al
dictado del auto 310/2020 de 7 de octubre de 2020, que resolvió el recurso de apelación,
por lo que aquellos razonamientos y conclusiones pudieron entonces ser tenidos en
cuenta al dictar la resolución cuestionada.
En consecuencia, procede la estimación del recurso de amparo, que conlleva en este
caso la nulidad del auto núm. 310/2020, de 7 de octubre, dictado en apelación por la
Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, con retroacción al momento
anterior a su pronunciamiento para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa
con el derecho fundamental vulnerado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña Tatiana Castillo Medina, en la representación que ostenta, y, en su
virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad del auto
núm. 310/2020, de 7 de octubre, de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena),
dictado en el rollo de apelación núm. 425-2020.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al
pronunciamiento de la citada resolución para que el órgano judicial dicte una nueva
respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-21153
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Madrid, a once de septiembre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X