T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21153)
Sala Primera. Sentencia 91/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5905-2020. Promovido por doña Tatiana Castillo Medina, en representación de su hijo menor de edad, respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de esta capital en proceso de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137036
obtuvo la declaración como abusivas de dos de las cláusulas del contrato de préstamo
concertado con una entidad bancaria cuyo incumplimiento justificó la ejecución.
La resolución impugnada confirmó otra anterior del Juzgado de Primera Instancia
núm. 100 de Madrid (auto de 9 de enero de 2020) que, sin hacer especial imposición a
ninguna de las partes de las costas del proceso, apreció de oficio el carácter abusivo y
nulo de la cláusula que preveía la posibilidad de vencimiento anticipado del préstamo por
impago de una sola cuota de capital o de los intereses pactados y, como consecuencia,
acordó también el sobreseimiento y archivo del proceso de ejecución. Previamente,
mediante auto núm. 437/2014, de 14 de mayo, el órgano judicial había ya declarado el
carácter abusivo de otra cláusula contractual del contrato de préstamo, en cuanto
preveía un límite mínimo al interés que se había de aplicar para calcular la cuota a cargo
del prestatario, aunque el tipo de interés de referencia se redujera (cláusula suelo). El
recurso de apelación de la ejecutada se dirigió únicamente a impugnar el
pronunciamiento sobre costas de instancia, por considerar que debían imponerse a la
entidad bancaria ejecutante. Su pretensión fue desestimada sin hacer tampoco especial
imposición de las costas del recurso a ninguna de las partes.
La demanda atribuye al auto de apelación la vulneración de su derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) únicamente en relación con la decisión de ratificar la no
imposición de las costas del proceso a la entidad bancaria ejecutante. Considera que tal
decisión no es fundada en Derecho porque solicitó y obtuvo en su favor la declaración de
nulidad, por abusivas, de dos cláusulas contractuales del préstamo hipotecario y, como
consecuencia, el sobreseimiento y archivo del proceso de ejecución. Entiende que dicho
criterio judicial, fundado en apreciar que existían «serias dudas de derecho» sobre la
cuestión litigiosa, es, en términos jurídicos, manifiestamente irrazonable, disuasorio y
contrario a los pronunciamientos interpretativos del Tribunal Supremo (Sala Primera) y
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (SSTS núm. 419/2017, de 4 de julio,
y 472/2020, de 17 de septiembre; y STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados
C-224/19 y C-259/19, CY c. Caixabank, S.A., y LG y PK c. Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, S.A.), que son anteriores a la decisión de apelación y se refieren a la
aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas
abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
La representación de la entidad bancaria BBVA, parte actora en el proceso de
ejecución, se ha opuesto a todas las pretensiones formuladas en la demanda. Como ha
quedado expuesto en los antecedentes, considera que el recurso de amparo no presenta
la especial trascendencia constitucional que ha sido apreciada, que la recurrente carece
de interés legítimo en este proceso por tener reconocido el beneficio de justicia gratuita,
y que no se ha producido la vulneración del derecho a la tutela judicial que ha sido
aducida.
El Ministerio Fiscal, por el contrario, ha alegado en favor de la estimación del recurso
de amparo. Considera que la resolución judicial impugnada vulnera el derecho a la tutela
judicial efectiva de la demandante en cuanto ha omitido realizar un pronunciamiento en
costas, imponiendo a cada uno las costas causadas en su instancia y las comunes por
mitad. Afirma que tal criterio interpretativo provoca un efecto disuasorio inverso que
obstaculiza del ejercicio del derecho consagrado en el art. 24.1 CE y colisiona con el
principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, ya que la recurrente no queda
indemne frente a las cláusulas abusivas que, por esta razón, han sido declaradas nulas.
2. Objeciones procesales planteadas por la entidad bancaria personada en el
proceso de amparo.
La representación de la entidad crediticia BBVA cuestiona la especial trascendencia
constitucional del recurso de amparo y alega que la demandante carece de interés
legítimo en este proceso, debido a que su discrepancia se limita al pronunciamiento en
costas en el proceso judicial, pretensión que, de ser estimada, no le permitiría obtener
provecho material alguno por tener reconocido el beneficio de justicia gratuita.
cve: BOE-A-2023-21153
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137036
obtuvo la declaración como abusivas de dos de las cláusulas del contrato de préstamo
concertado con una entidad bancaria cuyo incumplimiento justificó la ejecución.
La resolución impugnada confirmó otra anterior del Juzgado de Primera Instancia
núm. 100 de Madrid (auto de 9 de enero de 2020) que, sin hacer especial imposición a
ninguna de las partes de las costas del proceso, apreció de oficio el carácter abusivo y
nulo de la cláusula que preveía la posibilidad de vencimiento anticipado del préstamo por
impago de una sola cuota de capital o de los intereses pactados y, como consecuencia,
acordó también el sobreseimiento y archivo del proceso de ejecución. Previamente,
mediante auto núm. 437/2014, de 14 de mayo, el órgano judicial había ya declarado el
carácter abusivo de otra cláusula contractual del contrato de préstamo, en cuanto
preveía un límite mínimo al interés que se había de aplicar para calcular la cuota a cargo
del prestatario, aunque el tipo de interés de referencia se redujera (cláusula suelo). El
recurso de apelación de la ejecutada se dirigió únicamente a impugnar el
pronunciamiento sobre costas de instancia, por considerar que debían imponerse a la
entidad bancaria ejecutante. Su pretensión fue desestimada sin hacer tampoco especial
imposición de las costas del recurso a ninguna de las partes.
La demanda atribuye al auto de apelación la vulneración de su derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) únicamente en relación con la decisión de ratificar la no
imposición de las costas del proceso a la entidad bancaria ejecutante. Considera que tal
decisión no es fundada en Derecho porque solicitó y obtuvo en su favor la declaración de
nulidad, por abusivas, de dos cláusulas contractuales del préstamo hipotecario y, como
consecuencia, el sobreseimiento y archivo del proceso de ejecución. Entiende que dicho
criterio judicial, fundado en apreciar que existían «serias dudas de derecho» sobre la
cuestión litigiosa, es, en términos jurídicos, manifiestamente irrazonable, disuasorio y
contrario a los pronunciamientos interpretativos del Tribunal Supremo (Sala Primera) y
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (SSTS núm. 419/2017, de 4 de julio,
y 472/2020, de 17 de septiembre; y STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados
C-224/19 y C-259/19, CY c. Caixabank, S.A., y LG y PK c. Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, S.A.), que son anteriores a la decisión de apelación y se refieren a la
aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas
abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
La representación de la entidad bancaria BBVA, parte actora en el proceso de
ejecución, se ha opuesto a todas las pretensiones formuladas en la demanda. Como ha
quedado expuesto en los antecedentes, considera que el recurso de amparo no presenta
la especial trascendencia constitucional que ha sido apreciada, que la recurrente carece
de interés legítimo en este proceso por tener reconocido el beneficio de justicia gratuita,
y que no se ha producido la vulneración del derecho a la tutela judicial que ha sido
aducida.
El Ministerio Fiscal, por el contrario, ha alegado en favor de la estimación del recurso
de amparo. Considera que la resolución judicial impugnada vulnera el derecho a la tutela
judicial efectiva de la demandante en cuanto ha omitido realizar un pronunciamiento en
costas, imponiendo a cada uno las costas causadas en su instancia y las comunes por
mitad. Afirma que tal criterio interpretativo provoca un efecto disuasorio inverso que
obstaculiza del ejercicio del derecho consagrado en el art. 24.1 CE y colisiona con el
principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, ya que la recurrente no queda
indemne frente a las cláusulas abusivas que, por esta razón, han sido declaradas nulas.
2. Objeciones procesales planteadas por la entidad bancaria personada en el
proceso de amparo.
La representación de la entidad crediticia BBVA cuestiona la especial trascendencia
constitucional del recurso de amparo y alega que la demandante carece de interés
legítimo en este proceso, debido a que su discrepancia se limita al pronunciamiento en
costas en el proceso judicial, pretensión que, de ser estimada, no le permitiría obtener
provecho material alguno por tener reconocido el beneficio de justicia gratuita.
cve: BOE-A-2023-21153
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Núm. 244