T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21153)
Sala Primera. Sentencia 91/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5905-2020. Promovido por doña Tatiana Castillo Medina, en representación de su hijo menor de edad, respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de esta capital en proceso de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137035
d) Por último, señala que el pronunciamiento sobre costas no es parte del
contenido del derecho a la tutela judicial efectiva. Reseña, en tal sentido, parte de la
doctrina expresada en la STC 156/2021, de 16 de septiembre, del Pleno. Concluye sus
alegaciones señalando que el auto de 7 de octubre de 2020, por el que la apelación fue
desestimada, está correcta y debidamente motivado dado que la apreciación de serias
dudas de derecho que fundamenta su pronunciamiento atiende a los criterios
jurisprudenciales aplicados con generalidad en aquella fecha.
8. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones el 10 de febrero de 2022. En ellas
solicita la estimación del recurso de amparo con declaración de nulidad de la resolución
judicial a que se refiere.
Tras resumir los antecedentes procesales del caso que considera de interés y
concretar los aspectos más relevantes de la pretensión de la demandante de amparo, el
fiscal entiende que la demanda cumple con los presupuestos procesales exigidos por la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, incluida la legitimación para formular la
pretensión de amparo.
En relación con el fondo, solicita la estimación del recurso de amparo. Una vez
sintetizado su objeto, expone la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo en
materia de costas procesales que considera aplicable al caso y, específicamente, cuando
su pronunciamiento se realiza en procesos que versan sobre el carácter abusivo de
cláusulas contractuales establecidas en contratos con consumidores (STC 156/2021,
de 16 de septiembre, FJ 11, y STS 470/2020, de 17 de septiembre). Su aplicación a la
cuestión planteada en el recurso de amparo le lleva a concluir que las resoluciones
judiciales que han omitido realizar un pronunciamiento en costas vulneran el derecho a la
tutela judicial efectiva de la demandante, en su vertiente de acceso a la jurisdicción.
Afirma que provocan un efecto disuasorio inverso y colisionan con el principio de
efectividad del Derecho de la Unión Europea dado que, finalmente, pese a haber visto
estimadas sus reclamaciones, la parte ejecutada ha tenido que hacer frente a los gastos
ocasionados para ejercitar su defensa frente a la reclamación judicial de la entidad
bancaria prestamista y no queda indemne frente a las cláusulas abusivas que se
declaran nulas. Califica este efecto disuasorio como obstaculizador del ejercicio del
derecho consagrado en el art. 24.1 CE, en cuanto se aparta de la doctrina constitucional
sobre la relevancia del pronunciamiento sobre costas en procesos en los que se declara
la abusividad de las cláusulas contractuales.
9. Mediante diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2022 se hizo constar que
el recurso de amparo quedaba concluso y pendiente de para deliberación cuanto
correspondiera por su turno.
Mediante nueva diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2023 se hizo constar
que, en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de 17 de enero de 2023 (publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» núm. 16, de 19 de enero de 2023) adoptado por el Pleno
del Tribunal Constitucional tras su renovación parcial, el presente recurso de amparo
había sido turnado a la Sala Primera del Tribunal Constitucional, lo que se puso en
conocimiento de las partes y del Ministerio Fiscal.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
La recurrente en amparo dirige expresamente su queja contra el auto núm. 310/2020,
de 7 de octubre, dictado en apelación por la Sección Novena de la Audiencia Provincial
de Madrid, en su calidad de parte demandada en el proceso de ejecución hipotecaria
seguido en la vía judicial previa, en el que, en distintos momentos procesales, solicitó y
cve: BOE-A-2023-21153
Verificable en https://www.boe.es
10. En providencia de fecha 7 de septiembre de 2023, se señaló para votación y
fallo del presente recurso el día 11 del mismo mes y año.
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137035
d) Por último, señala que el pronunciamiento sobre costas no es parte del
contenido del derecho a la tutela judicial efectiva. Reseña, en tal sentido, parte de la
doctrina expresada en la STC 156/2021, de 16 de septiembre, del Pleno. Concluye sus
alegaciones señalando que el auto de 7 de octubre de 2020, por el que la apelación fue
desestimada, está correcta y debidamente motivado dado que la apreciación de serias
dudas de derecho que fundamenta su pronunciamiento atiende a los criterios
jurisprudenciales aplicados con generalidad en aquella fecha.
8. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones el 10 de febrero de 2022. En ellas
solicita la estimación del recurso de amparo con declaración de nulidad de la resolución
judicial a que se refiere.
Tras resumir los antecedentes procesales del caso que considera de interés y
concretar los aspectos más relevantes de la pretensión de la demandante de amparo, el
fiscal entiende que la demanda cumple con los presupuestos procesales exigidos por la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, incluida la legitimación para formular la
pretensión de amparo.
En relación con el fondo, solicita la estimación del recurso de amparo. Una vez
sintetizado su objeto, expone la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo en
materia de costas procesales que considera aplicable al caso y, específicamente, cuando
su pronunciamiento se realiza en procesos que versan sobre el carácter abusivo de
cláusulas contractuales establecidas en contratos con consumidores (STC 156/2021,
de 16 de septiembre, FJ 11, y STS 470/2020, de 17 de septiembre). Su aplicación a la
cuestión planteada en el recurso de amparo le lleva a concluir que las resoluciones
judiciales que han omitido realizar un pronunciamiento en costas vulneran el derecho a la
tutela judicial efectiva de la demandante, en su vertiente de acceso a la jurisdicción.
Afirma que provocan un efecto disuasorio inverso y colisionan con el principio de
efectividad del Derecho de la Unión Europea dado que, finalmente, pese a haber visto
estimadas sus reclamaciones, la parte ejecutada ha tenido que hacer frente a los gastos
ocasionados para ejercitar su defensa frente a la reclamación judicial de la entidad
bancaria prestamista y no queda indemne frente a las cláusulas abusivas que se
declaran nulas. Califica este efecto disuasorio como obstaculizador del ejercicio del
derecho consagrado en el art. 24.1 CE, en cuanto se aparta de la doctrina constitucional
sobre la relevancia del pronunciamiento sobre costas en procesos en los que se declara
la abusividad de las cláusulas contractuales.
9. Mediante diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2022 se hizo constar que
el recurso de amparo quedaba concluso y pendiente de para deliberación cuanto
correspondiera por su turno.
Mediante nueva diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2023 se hizo constar
que, en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de 17 de enero de 2023 (publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» núm. 16, de 19 de enero de 2023) adoptado por el Pleno
del Tribunal Constitucional tras su renovación parcial, el presente recurso de amparo
había sido turnado a la Sala Primera del Tribunal Constitucional, lo que se puso en
conocimiento de las partes y del Ministerio Fiscal.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
La recurrente en amparo dirige expresamente su queja contra el auto núm. 310/2020,
de 7 de octubre, dictado en apelación por la Sección Novena de la Audiencia Provincial
de Madrid, en su calidad de parte demandada en el proceso de ejecución hipotecaria
seguido en la vía judicial previa, en el que, en distintos momentos procesales, solicitó y
cve: BOE-A-2023-21153
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10. En providencia de fecha 7 de septiembre de 2023, se señaló para votación y
fallo del presente recurso el día 11 del mismo mes y año.