T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21153)
Sala Primera. Sentencia 91/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5905-2020. Promovido por doña Tatiana Castillo Medina, en representación de su hijo menor de edad, respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de esta capital en proceso de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales.
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Jueves 12 de octubre de 2023

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del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (cita las SSTS núm.
419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, de 17 de septiembre; así como la STJUE de 16 de
julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, CY c. Caixabank, S.A., y LG y
PK c. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.).
La demandante solicita que se le otorgue el amparo reclamado, se reconozca la
existencia de la vulneración aducida y se le restablezca en la integridad de su derecho a
la tutela judicial efectiva, con la adopción de las medidas apropiadas para su
conservación.
4. Mediante providencia de 4 de octubre de 2021, la Sección Tercera de este
tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el
mismo especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional: LOTC) porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto al
plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)].
En la misma resolución se decidió dirigir atenta comunicación a la Sección Novena
de la Audiencia Provincial de Madrid a fin de que remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondiente al recurso de apelación núm. 425-2020, y
en el mismo sentido, al Juzgado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid, en relación
con las actuaciones correspondientes al procedimiento de ejecución hipotecaria núm.
356-2013; debiendo previamente emplazar a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento civil para que comparecieran en estas actuaciones, si así lo deseaban,
excepto a la parte recurrente en amparo.
5. Con fecha 10 de noviembre de 2021 compareció en las actuaciones la entidad
BBVA, SA, representada por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Gutiérrez
Aceves, con la asistencia letrada de don Rafael Castellano Lasa.
6. Por diligencia de ordenación de 23 de diciembre de 2021 se tuvo por personada
en el procedimiento a la entidad BBVA, SA, acordándose dar vista del procedimiento a
las partes personadas y al Ministerio Fiscal, y otorgándoles un plazo común para que
formularan las alegaciones que consideraran pertinentes (art. 52.1 LOTC).
7. La representación procesal de BBVA, SA, presentó sus alegaciones el día 26 de
enero de 2022. Solicita la desestimación del recurso por entender que la vulneración
denunciada no se ha producido. Sintéticamente expuesta, su oposición se apoya en los
siguientes argumentos:
a) Tras discrepar de la exposición fáctica que se hace en la demanda sobre las
pretensiones planteadas y el fundamento de las resoluciones dictadas a lo largo del
proceso, aduce, como objeción previa, que la recurrente carece de interés legítimo en
este proceso de amparo por tener reconocido el beneficio de justicia gratuita, por lo que
no obtendrá beneficio material alguno de ver estimada su pretensión de amparo.
b) Considera que ni se ha producido la vulneración de derecho fundamental
alegada ni, en sí misma, presenta especial trascendencia constitucional a la vista de las
circunstancias procesales que han caracterizado el proceso civil previo, y la evolución
jurisprudencial y normativa habida, durante su desarrollo, sobre el carácter abusivo de
las cláusulas contractuales cuestionadas por la ejecutada.
c) Sostiene que, en materia de costas del proceso, es relevante que la declaración
de nulidad se refiera a la cláusula de vencimiento anticipado, pues es esa singularidad lo
que ha justificado, como efecto procesal, la decisión de sobreseimiento y archivo del
proceso de ejecución al considerar inviable la subsistencia del negocio jurídico unitario
de préstamo con garantía hipotecaria (STC 436/2019, de 11 de junio). Por ello, no puede
considerarse irrazonable la decisión de no imponer las costas del proceso de ejecución a
la entidad bancaria ejecutante, dado que la jurisprudencia que se cita para fundamentar
la vulneración alegada se refiere a cláusulas contractuales distintas de la de vencimiento
anticipado.

cve: BOE-A-2023-21153
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Núm. 244