T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21153)
Sala Primera. Sentencia 91/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5905-2020. Promovido por doña Tatiana Castillo Medina, en representación de su hijo menor de edad, respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de esta capital en proceso de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales.
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Jueves 12 de octubre de 2023

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con el art. 24 de la Ley 5/2019, de crédito inmobiliario, siempre y cuando la parte
deudora no cancele el préstamo hipotecario con la indemnización recibida por el seguro
de vida o de protección de pagos».
Tampoco en esta resolución hizo especial imposición de las costas del proceso de
ejecución, tras apreciar que la decisión de sobreseimiento y archivo se apoyaba en el
carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, una cuestión que, según
apreció, presentaba serias dudas de derecho como consecuencia de una jurisprudencia
aplicativa en constante evolución.
d) Este último pronunciamiento –relativo a las costas del proceso de ejecución–
fundamentó que el 19 de febrero de 2020 la consumidora ejecutada presentase un
nuevo recurso de apelación. En su impugnación reclamó exclusivamente que las costas
del proceso de ejecución se impusieran a la entidad bancaria ejecutante, por cuanto
había sido acordado el sobreseimiento y archivo del proceso como consecuencia de
apreciar sucesivamente el carácter abusivo de dos de las cláusulas contractuales del
préstamo: la cláusula suelo, y la de vencimiento anticipado.
El conocimiento del recurso de apelación correspondió a la Sección Novena de la
Audiencia Provincial de Madrid que, mediante auto núm. 310/2020, de 7 de octubre, lo
desestimó sin hacer expresa imposición de las costas del recurso. Al fundamentar su
decisión, destacó que no existe en la ley procesal española ninguna regla específica que
regule la condena en costas de un proceso de ejecución en el que se aprecie la
existencia de cláusulas contractuales abusivas y se decrete su sobreseimiento (art. 695
LEC); ni tampoco, con carácter general, una norma expresa que regule la imposición de
las costas derivadas de un recurso de apelación presentado en el proceso de ejecución.
Por ello, consideró aplicable en tal caso la regla general sobre costas prevista en el
artículo 398 LEC, según la cual, cuando son desestimadas todas las pretensiones de un
recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se aplicará,
en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394 LEC (criterio general de
vencimiento con salvedades específicas por existencia de serias dudas de hecho o
derecho sobre la cuestión sometida a litigio).
En consecuencia, valorando que en este caso el carácter abusivo de la cláusula de
vencimiento anticipado había sido apreciado de oficio por la juzgadora de instancia en
aplicación de una jurisprudencia posterior a la interposición de la demanda ejecutiva,
mientras estaba pendiente la tramitación de un recurso de apelación sobre el auto que
estimó parcialmente la oposición a la ejecución, la sala ratificó que existían serias dudas
de derecho sobre la cuestión debatida (carácter abusivo de las cláusulas contractuales
impugnadas) por lo que no se debía hacer especial pronunciamiento en costas sobre el
proceso de ejecución, ni tampoco sobre las causadas por la tramitación del recurso de
apelación que se resolvía.
3. En la demanda de amparo, la recurrente imputa a las resoluciones judiciales la
vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto comprende el de recibir
una respuesta fundada en Derecho en relación con las pretensiones sometidas a litigio.
La queja se refiere, única y exclusivamente, a la decisión de no condenar en costas a la
entidad bancaria ejecutante pese a haberse apreciado el carácter abusivo de dos
cláusulas contractuales, lo que conllevó el sobreseimiento del proceso de ejecución.
Al fundamentar su queja alega la infracción del art. 561.2 LEC, sosteniendo que la
ejecutante debiera haber sido condenada en costas por cuanto la juzgadora estimó
parcialmente su oposición a la ejecución y, después, decretó el sobreseimiento y archivo
del proceso ejecutivo tras apreciar, inicialmente, el carácter abusivo de la cláusula suelo
y, después, de la cláusula de vencimiento anticipado del contrato de préstamo cuyo
impago dio lugar al proceso de ejecución.
Considera que las costas procesales inciden sobre el derecho de acceso a la
jurisdicción en tanto pueden desincentivar a los consumidores a defender sus derechos
en la vía judicial. Añade que no son fundadas las dudas de Derecho que fundamentan el
pronunciamiento en costas, calificando como irrazonable el criterio judicial aplicado en
este caso por el auto de 7 de octubre de 2020, porque era contrario a la jurisprudencia

cve: BOE-A-2023-21153
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Núm. 244