T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21153)
Sala Primera. Sentencia 91/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5905-2020. Promovido por doña Tatiana Castillo Medina, en representación de su hijo menor de edad, respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de esta capital en proceso de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales.
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Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137032

2. Según consta en las actuaciones aportadas, son antecedentes procesales
relevantes para resolver la pretensión de amparo planteada los siguientes:
a) Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid se ha seguido el
procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 356-2013, a instancias de Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, SA (en adelante, BBVA), contra la herencia yacente del prestatario
(fallecido el 14 de marzo de 2012) y sus hijos menores de edad, en tanto que herederos,
por el importe total del crédito pendiente de pago. El contrato de préstamo había sido
resuelto por la entidad bancaria el 7 de febrero de 2013, de forma unilateral y anticipada,
como consecuencia del impago de cinco cuotas correspondientes a los meses de
septiembre de 2012 a enero de 2013.
Una vez le fue notificado el auto que acordó la orden general de ejecución y el
despacho de esta, la demandante de amparo formuló oposición a la ejecución alegando,
entre otros motivos, el carácter abusivo de tres de sus cláusulas: la denominada cláusula
suelo, la que establecía el interés de demora, y la que preveía la posibilidad de
resolución unilateral anticipada del contrato por impago de las cuotas del préstamo.
Mediante auto núm. 437/2014, de 14 mayo –pese a apreciar que la oposición a la
ejecución había sido formulada extemporáneamente– la juez de primera instancia, tras
examinar de oficio el alegado carácter abusivo de aquellas cláusulas contractuales que
consideró relevantes para continuar la ejecución: (i) declaró abusiva y nula la cláusula
suelo del contrato de préstamo, y (ii) fijó la nueva cuantía de los intereses de demora
atendiendo a la moderación propuesta por la entidad ejecutante, fijándolos en 1102,73
euros. No examinó la reclamada abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado por
apreciar que no había sido invocada para solicitar la ejecución.
En aplicación de lo establecido en el art. 394 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC),
por haber sido parcial la estimación de la oposición a la ejecución, la juzgadora no hizo
especial pronunciamiento sobre las costas del incidente de oposición, por lo que cada
parte debía satisfacer las generadas a su instancia.
b) El 21 de diciembre de 2016 la parte ejecutada solicitó la suspensión del proceso
de ejecución por entender que existía prejudicialidad civil como consecuencia de la
existencia concurrente de un proceso declarativo en el que había reclamado el
cumplimiento de la obligación de pago del préstamo que, para el caso de fallecimiento, el
prestatario fallecido había concertado con una compañía aseguradora vinculada a la
entidad bancaria ejecutante (procedimiento ordinario núm. 223-2015, seguido ante el
Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Madrid).
Pocos días después, el 11 de enero de 2017, la parte ejecutada recurrió en apelación
el auto de 14 de mayo de 2014 que había estimado parcialmente la oposición a la
ejecución.
Más de un año después, el 26 de julio de 2018, la ejecutada solicitó el
sobreseimiento y archivo del proceso de ejecución alegando que el procedimiento civil
núm. 223-2015, en el que vino apoyada su petición de suspensión del proceso de
ejecución, había concluido mediante sentencia firme favorable a sus intereses.
c) Mediante auto de 31 de julio de 2018, tras apreciar la conexidad y prejudicialidad
que había sido alegada, fue acordada la suspensión del proceso de ejecución.
La suspensión fue alzada por una nueva juzgadora mediante auto núm. 1/2020, de 9
de enero, como consecuencia de haber concluido el proceso civil conexo que justificó la
prejudicialidad apreciada.
La juez, en la misma resolución, sin llegar a pronunciarse sobre el recurso de
apelación pendiente de admisión a trámite: (i) apreció de oficio el carácter abusivo y nulo
de la cláusula que preveía la posibilidad de vencimiento anticipado del préstamo por
impago de una sola cuota de capital o de los intereses pactados y, con el fin de evitar
que la nulidad declarada expusiera al consumidor prestatario a consecuencias
perjudiciales, (ii) acordó el sobreseimiento y archivo del proceso de ejecución «con el
alzamiento de los embargos y las medidas de garantía que se hubieren adoptado, sin
perjuicio de que la entidad prestamista pueda interponer nueva demanda de ejecución
hipotecaria fundada en el impago de cuotas en aplicación del art. 693.2 LEC en relación

cve: BOE-A-2023-21153
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Núm. 244