T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21152)
Sala Primera. Sentencia 90/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3212-2020. Promovido por la asociación Automovilistas Europeos Asociados en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimaron su impugnación de la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Madrid. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva; alegada vulneración del derecho a la libre circulación: resoluciones judiciales que dan respuesta motivada y fundada en Derecho a las pretensiones oportunamente deducidas por la actora; falta de agotamiento de la vía judicial previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137022
La asociación demandante de amparo considera que las resoluciones judiciales
impugnadas vulneran sus derechos fundamentales por diversos motivos. Aduce, en
primer lugar, que han lesionado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) porque no se le notificó íntegramente la sentencia de 27 de abril de 2016,
de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, al no haberle notificado el voto particular que formularon dos de
los magistrados que integraban la Sala. En segundo lugar, alega que la sentencia del
Tribunal Supremo que resuelve el recurso de casación vulnera el derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el principio de seguridad jurídica
(art. 9.3 CE) por haberse apartado inmotivadamente de pronunciamientos judiciales
previos sobre idéntica materia y por ser contradictoria con sus propios razonamientos y
con la jurisprudencia que cita en relación con la autonomía local, el ámbito de sus
competencias y el principio de vinculación negativa. En el tercero de los motivos en los
que se fundamenta el recurso se denuncia la vulneración del principio de igualdad en la
aplicación del Derecho (art. 14 CE) en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) porque, según se sostiene, la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al dictar la
sentencia impugnada, se ha apartado del criterio establecido en dos sentencias
anteriores en las que se habían enjuiciado casos similares, sin haber justificado el
cambio de criterio. Se aduce que el Tribunal Supremo hubiera debido reparar esa lesión.
Por último, la asociación recurrente se queja también de la vulneración del derecho a la
libre circulación de los españoles por el territorio nacional (art. 19 CE) con la garantía de
igualdad. Según se sostiene en la demanda de amparo, la sentencia del Tribunal
Supremo está habilitando a los ayuntamientos, en contra del régimen constitucional de
competencias, a crear y a utilizar señales no contempladas en el catálogo oficial de
señales, lo que determina, según se afirma, no solo una vulneración de las competencias
del Estado en esta materia, sino también la lesión del derecho que garantiza el
art. 19 CE.
La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid solicita la desestimación del
recurso, al considerar que no concurren las vulneraciones de los derechos
fundamentales alegadas.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación de la queja por la que se aduce que la
notificación de la sentencia sin el voto particular es lesiva del derecho que consagra el
art. 24.1 CE. Respecto de los motivos por los que se alega la vulneración del art. 24.1 CE
en relación con el art. 9.3 CE y la del art. 14 CE en relación con el art. 24.1 CE, entiende
que, como la disposición reglamentaria impugnada en el recurso contencioso-administrativo
ha sido derogada, han perdido objeto. Subsidiariamente, solicita la desestimación de estas
quejas. Por último, solicita la inadmisión del motivo por el que se aduce la vulneración del
art. 19 CE por no haber sido invocado en la vía judicial [art. 44.1 c) LOTC].
2. Examen de la causa de inadmisibilidad parcial del recurso alegada por el
Ministerio Fiscal.
Como se acaba de exponer, el fiscal solicita la inadmisión de la queja por la que se
aduce la vulneración del derecho a la libre circulación de los españoles por el territorio
nacional (art. 19 CE) con la garantía de igualdad, al apreciar que esta vulneración no ha
sido invocada en la vía judicial.
Ha de señalarse, en primer lugar, que esta vulneración, de existir, no sería imputable
al Tribunal Supremo, como sostiene la asociación demandante de amparo, sino, en su
caso, al reglamento impugnado en el recurso contencioso-administrativo, pues, de
acuerdo con la argumentación que se expone en la demanda de amparo, es la
regulación contenida en esta norma lo que los recurrentes consideran que vulnera el
referido derecho fundamental. Como ha señalado el Tribunal en la STC 33/2023, de 18
de abril, FJ 2, «[d]e acuerdo con jurisprudencia constitucional constante, cuando se
imputan infracciones a un acto de la administración la circunstancia de que en la vía
judicial no se hayan estimado las vulneraciones aducidas no conlleva que las
cve: BOE-A-2023-21152
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137022
La asociación demandante de amparo considera que las resoluciones judiciales
impugnadas vulneran sus derechos fundamentales por diversos motivos. Aduce, en
primer lugar, que han lesionado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) porque no se le notificó íntegramente la sentencia de 27 de abril de 2016,
de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, al no haberle notificado el voto particular que formularon dos de
los magistrados que integraban la Sala. En segundo lugar, alega que la sentencia del
Tribunal Supremo que resuelve el recurso de casación vulnera el derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el principio de seguridad jurídica
(art. 9.3 CE) por haberse apartado inmotivadamente de pronunciamientos judiciales
previos sobre idéntica materia y por ser contradictoria con sus propios razonamientos y
con la jurisprudencia que cita en relación con la autonomía local, el ámbito de sus
competencias y el principio de vinculación negativa. En el tercero de los motivos en los
que se fundamenta el recurso se denuncia la vulneración del principio de igualdad en la
aplicación del Derecho (art. 14 CE) en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) porque, según se sostiene, la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al dictar la
sentencia impugnada, se ha apartado del criterio establecido en dos sentencias
anteriores en las que se habían enjuiciado casos similares, sin haber justificado el
cambio de criterio. Se aduce que el Tribunal Supremo hubiera debido reparar esa lesión.
Por último, la asociación recurrente se queja también de la vulneración del derecho a la
libre circulación de los españoles por el territorio nacional (art. 19 CE) con la garantía de
igualdad. Según se sostiene en la demanda de amparo, la sentencia del Tribunal
Supremo está habilitando a los ayuntamientos, en contra del régimen constitucional de
competencias, a crear y a utilizar señales no contempladas en el catálogo oficial de
señales, lo que determina, según se afirma, no solo una vulneración de las competencias
del Estado en esta materia, sino también la lesión del derecho que garantiza el
art. 19 CE.
La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid solicita la desestimación del
recurso, al considerar que no concurren las vulneraciones de los derechos
fundamentales alegadas.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación de la queja por la que se aduce que la
notificación de la sentencia sin el voto particular es lesiva del derecho que consagra el
art. 24.1 CE. Respecto de los motivos por los que se alega la vulneración del art. 24.1 CE
en relación con el art. 9.3 CE y la del art. 14 CE en relación con el art. 24.1 CE, entiende
que, como la disposición reglamentaria impugnada en el recurso contencioso-administrativo
ha sido derogada, han perdido objeto. Subsidiariamente, solicita la desestimación de estas
quejas. Por último, solicita la inadmisión del motivo por el que se aduce la vulneración del
art. 19 CE por no haber sido invocado en la vía judicial [art. 44.1 c) LOTC].
2. Examen de la causa de inadmisibilidad parcial del recurso alegada por el
Ministerio Fiscal.
Como se acaba de exponer, el fiscal solicita la inadmisión de la queja por la que se
aduce la vulneración del derecho a la libre circulación de los españoles por el territorio
nacional (art. 19 CE) con la garantía de igualdad, al apreciar que esta vulneración no ha
sido invocada en la vía judicial.
Ha de señalarse, en primer lugar, que esta vulneración, de existir, no sería imputable
al Tribunal Supremo, como sostiene la asociación demandante de amparo, sino, en su
caso, al reglamento impugnado en el recurso contencioso-administrativo, pues, de
acuerdo con la argumentación que se expone en la demanda de amparo, es la
regulación contenida en esta norma lo que los recurrentes consideran que vulnera el
referido derecho fundamental. Como ha señalado el Tribunal en la STC 33/2023, de 18
de abril, FJ 2, «[d]e acuerdo con jurisprudencia constitucional constante, cuando se
imputan infracciones a un acto de la administración la circunstancia de que en la vía
judicial no se hayan estimado las vulneraciones aducidas no conlleva que las
cve: BOE-A-2023-21152
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Núm. 244