T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21152)
Sala Primera. Sentencia 90/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3212-2020. Promovido por la asociación Automovilistas Europeos Asociados en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimaron su impugnación de la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Madrid. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva; alegada vulneración del derecho a la libre circulación: resoluciones judiciales que dan respuesta motivada y fundada en Derecho a las pretensiones oportunamente deducidas por la actora; falta de agotamiento de la vía judicial previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

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judicial –la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid– se apartó de uno de sus precedentes sin motivación. En
relación con esta última queja, el Ministerio Fiscal sostiene, por una parte, que no reúne
el requisito de la alteridad –la sentencia que aporta como término de comparación recayó
en un recurso que interpuso la asociación demandante de amparo– y, por otra, que en el
precedente invocado no existe la identidad necesaria para que pueda apreciarse la
vulneración del principio de igualdad. Rechaza, asimismo, que concurra la vulneración
del art. 24 invocada, pues considera que el Tribunal Supremo ha dado una respuesta
debidamente motivada a los motivos de casación planteados.
Por último, el fiscal examina si, respecto de estos últimos motivos, se ha producido
una pérdida sobrevenida del objeto del recurso de amparo como consecuencia de la
derogación de la Ordenanza de movilidad para la ciudad de Madrid de 26 de septiembre
de 2005 por la Ordenanza de movilidad sostenible de la ciudad de Madrid de 5 de
octubre 2018. Esta última norma ha derogado expresamente aquella. La conclusión a la
que llega es que como los preceptos impugnados en el recurso contenciosoadministrativo por la asociación recurrente se integraban en la Ordenanza de 2005, en la
redacción que les dio el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de mayo
de 2014, la derogación de estos preceptos supone la pérdida de objeto del recurso, ya
que este recurso, al ser un recurso directo contra reglamentos, no tenía otro objeto que
el de expulsar tales preceptos del ordenamiento jurídico y este efecto ya se ha producido
con la derogación. Alega también que la norma impugnada no tiene ultraactividad. Por
ello, sostiene que los motivos segundo y tercero del recurso de amparo han perdido
objeto, pues, según se afirma, carece de sentido un pronunciamiento que en el caso de
ser estimatorio obligara al órgano judicial a pronunciarse sobre la conformidad a derecho
de una norma que ha sido derogada.
En conclusión, el fiscal solicita la desestimación del primer motivo del recurso,
declarar la pérdida sobrevenida de objeto de los motivos segundo y tercero o,
subsidiariamente, su desestimación y la inadmisión del cuarto motivo.
10. Por providencia de 7 de septiembre de 2023 se señaló para votación y fallo del
presente recurso el día 11 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

En el presente recurso de amparo se impugnan formalmente la sentencia de 13 de
diciembre de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del
Tribunal Supremo, por la que se desestima el recurso de casación formulado contra la
sentencia de 27 de abril de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección
Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y el auto de 12 de mayo de 2020,
también de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal
Supremo por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto
contra la sentencia recaída en el recurso de casación.
Ahora bien, dado que, como a continuación se expondrá, algunos de los motivos del
recurso de amparo se fundamentan en que el Tribunal Supremo no reparó la vulneración
de los derechos fundamentales que le ocasionó la citada sentencia de 27 de abril
de 2016 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a la asociación recurrente, el presente recurso de amparo
debe entenderse formulado también contra esta resolución. Como ha establecido, entre
otras muchas, la STC 140/2021, de 12 de julio, FJ 2, «conforme a una consolidada
doctrina de este tribunal, “cuando se impugna en amparo una resolución judicial
confirmatoria de otras, que han sido lógica y cronológicamente presupuesto de aquella,
han de entenderse también recurridas las precedentes resoluciones confirmadas”
(SSTC 97/1999, de 31 de mayo, FJ 2; 14/2000, de 17 de enero, FJ 2, y 95/2018, de 17
de septiembre, FJ 1, entre otras)».

cve: BOE-A-2023-21152
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1.

Fundamentos jurídicos