T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21152)
Sala Primera. Sentencia 90/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3212-2020. Promovido por la asociación Automovilistas Europeos Asociados en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimaron su impugnación de la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Madrid. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva; alegada vulneración del derecho a la libre circulación: resoluciones judiciales que dan respuesta motivada y fundada en Derecho a las pretensiones oportunamente deducidas por la actora; falta de agotamiento de la vía judicial previa.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137018

de Justicia de Madrid sin incluir el voto particular que formularon los dos magistrados
discrepantes se ha vulnerado su derecho de acceso al proceso y a los recursos
legamente establecidos en condiciones de poder ser oído y ejercer su derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). Se alega que este hecho constituye una
clara infracción de los requisitos que las leyes procesales imponen imperativamente a los
órganos judiciales, en concreto de los arts. 205.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
enjuiciamiento civil (LEC), y del art. 260.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial (LOPJ). La asociación demandante de amparo considera, además, que
esta grave infracción procesal no solo conlleva la lesión del derecho a la tutela judicial
efectiva, sino que también supone la quiebra del principio de confianza legítima en que
las oficinas judiciales cumplen debidamente sus obligaciones legales. Por ello, en
relación con esta queja, solicita que se declare la nulidad de las resoluciones
impugnadas y que se retrotraigan las actuaciones al momento de notificarle en su
integridad la sentencia de 27 de abril de 2016 dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En segundo lugar, la asociación demandante alega la vulneración de su derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el principio de seguridad jurídica
(art. 9.3 CE). Entiende que estos preceptos constitucionales impiden a los jueces y
tribunales apartarse de pronunciamientos judiciales previos que tengan como objeto
enjuiciar hechos idénticos. Afirma que «unos hechos idénticos no abordados desde
perspectivas jurídicas diversas no pueden existir y dejar de existir para los órganos del
Estado». Invoca la STC 30/1996. Según se sostiene en la demanda de amparo, la
sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2019, recaída en el recurso de
casación, se aparta de pronunciamientos judiciales previos sobre idéntica materia de
tráfico y seguridad vial y, además, es contradictoria con sus propios razonamientos y con
la jurisprudencia que cita en relación con la autonomía local, el ámbito de sus
competencias y el principio de vinculación negativa. Se invoca la sentencia de la Sección
Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 24 de junio
de 2014 por la que se resuelve recurso de casación núm. 2500-2012 interpuesto por el
Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de marzo
de 2012 (se adjunta copia de esta sentencia). También se cita la sentencia de la Sección
Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de mayo
de 2015 (núm. de recurso 2433-2013). Se alega, además, que la sentencia del Tribunal
Supremo impugnada no razona por qué no resulta de aplicación la STC 132/1998 ni por
qué es distinta la situación planteada en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid de 13 de enero de 2005 (aporta copia de esta resolución). Por todo ello, entiende
que el Tribunal Supremo, al apartarse sin motivación de pronunciamientos judiciales
previos recaídos en asuntos que inciden sobre la misma materia, ha vulnerado el
art. 24.1 CE en relación con el art. 9.3 CE.
En tercer lugar, se aduce la vulneración del principio de igualdad en la aplicación
judicial de la ley (art. 14 CE) en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE). La asociación demandante de amparo entiende que la sentencia de la
Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid de 27 de abril de 2016 ha vulnerado los referidos derechos porque la
misma Sala y Sección dictó dos sentencias en sentidos totalmente opuestos
(sentencias 21/2005 y 329/2012), sin exponer las razones por las que ha cambiado de
criterio. Imputa esta infracción a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo al resolver
el recurso de casación contra aquella sentencia por no haber reparado esta infracción
constitucional.
Por último, se alega la vulneración del derecho a la libre circulación por el territorio
nacional con la garantía de igualdad (se invoca el art. 19 CE). Según se afirma en la
demanda de amparo, la declaración contenida en la sentencia del Tribunal Supremo
impugnada convertiría a España, en lo que respecta a la seguridad vial, en un «reino de
taifas» y obligaría a millones de conductores, tanto españoles como extranjeros, a

cve: BOE-A-2023-21152
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 244