T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21152)
Sala Primera. Sentencia 90/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3212-2020. Promovido por la asociación Automovilistas Europeos Asociados en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimaron su impugnación de la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Madrid. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva; alegada vulneración del derecho a la libre circulación: resoluciones judiciales que dan respuesta motivada y fundada en Derecho a las pretensiones oportunamente deducidas por la actora; falta de agotamiento de la vía judicial previa.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137026

de otro modo y este diferente planteamiento quizás hubiera podido cambiar el sentido del
fallo. Esta argumentación no se contiene en el escrito de demanda de amparo, por lo
que, al ser carga del recurrente alegar y fundamentar adecuadamente la existencia de
indefensión material, esta queja podría ser desestimada por este motivo.
En todo caso, en el supuesto que ahora se examina, si la falta de notificación del
voto particular hubiera menoscabado el derecho defensa de la asociación recurrente en
amparo –que, como se indicará a continuación, no es el caso–, la vulneración de este
derecho fundamental habría sido tutelada por el Tribunal Supremo al resolver sobre el
fondo de la cuestión planteada en el incidente de nulidad de actuaciones de forma
debidamente motivada. A través de este cauce procesal la entidad ahora demandante de
amparo denunció en la vía judicial esta vulneración constitucional y pudo exponer, a la
vista ya del voto particular, las razones que hubiera aducido en el escrito de interposición
del recurso de casación si en ese momento hubiera conocido la opinión de los
magistrados discrepantes. Resulta, por tanto, que el Tribunal Supremo, al resolver el
incidente de nulidad y pronunciarse sobre si la infracción denunciada había o no causado
indefensión a la parte recurrente estaba, al mismo tiempo, examinando si las
alegaciones efectuadas en este cauce podían determinar que el fallo del recurso de
casación hubiera debido ser otro. En efecto, el auto desestimó este incidente en virtud de
distintos argumentos. En primer lugar, sostiene que, aunque en el escrito de interposición
del incidente se fundamentó la nulidad solicitada en que si se hubiera conocido el
contenido del voto particular el planteamiento del recurso de casación hubiera sido
distinto y ello hubiera podido determinar un fallo diferente (se pidió la nulidad de todas
las actuaciones hasta el momento en que se dictó la sentencia recaída en el recurso
contencioso para que se le notificara esta resolución incluyendo el voto particular y poder
formular de nuevo el recurso de casación), no se explicitó, sin embargo, en qué podía
haber cambiado el planteamiento del recurso el conocimiento del voto. Por este motivo la
Sala consideró que, al no concretar la indefensión padecida, la queja era muy genérica.
En segundo lugar, en relación con el pronunciamiento relativo a las costas, aunque en el
incidente se adujo que el voto particular evidenciaba las «dudas de hecho y de derecho»
que el asunto planteaba y que por este motivo la condena en costas no era procedente,
el Tribunal Supremo rechazó esta queja al estimar que la «Sala sí tuvo a la vista la
sentencia en toda su extensión, incluido el voto particular» y pudo tomarlo en
consideración cuando dictó el pronunciamiento sobre costas. Por último, el auto rechaza
el incidente por entender que el voto particular «refleja en lo sustancial un planteamiento
semejante al sostenido por la asociación recurrente en casación y, por lo tanto, ha sido
objeto del correspondiente pronunciamiento al resolver el recurso de casación, de
manera que tampoco en este sentido se aprecia indefensión para la recurrente».
Resulta, por tanto, que el auto por el que se resuelve el incidente de nulidad de
actuaciones no solo no incurrió en la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva
que se le imputa, sino que cumplió su función constitucional, al haber examinado si la
ilegalidad denunciada había lesionado los derechos fundamentales invocados por la
recurrente y rechazar la existencia de estas vulneraciones con pleno respeto de las
exigencias que se derivan del art. 24.1 CE. Es doctrina reiterada constitucional que el
derecho a la tutela judicial efectiva no garantiza una decisión conforme a las
pretensiones del recurrente, sino una decisión fundada en derecho y debidamente
motivada (entre otras muchas SSTC 10/2000, de 17 de enero, FJ 2; 292/2006, de 10 de
octubre, FJ 2, y 163/2008, de 15 de diciembre, FJ 6) y en este caso, como acaba de
indicarse, estos requisitos se cumplen sobradamente, tanto porque el Tribunal Supremo
fundamentó su decisión en la inexistencia de indefensión material, como por el hecho de
que el auto ha confirmado su decisión tras valorar las alegaciones de la recurrente
efectuadas después de conocer el voto particular, por lo que la indefensión alegada, de
existir, hubiera sido reparada.

cve: BOE-A-2023-21152
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 244