III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21135)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de las obras de mejora de la garantía y eficiencia energética del abastecimiento a Cáceres desde el río Almonte".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136387

se encuentren justificados ambientalmente y recogidos en el proyecto. Se aprovecharán
los accesos y la red de viales existentes. La anchura de las trazas deben ser las mínimas
necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en
todo momento en condiciones de uso similares a las originales.
– Se eliminarán sólo los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de la
obra que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación. Se pondrá
especial cuidado en no dañar las especies arbóreas autóctonas y de monte noble no
afectadas por las actuaciones proyectadas, las cuales deberán señalizarse y protegerse
convenientemente. Los desbroces se realizarán de manera manual evitando el uso de
herbicidas u otros productos químicos, y se actuará preferentemente sobre matorral
serial invasor.
– En virtud del cumplimiento de las medidas y distancias de seguridad entre las
instalaciones y las masas de arbolado que establece el Reglamento de líneas de alta
tensión (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero), en caso de plantearse la corta de
algún pie, deberá estar totalmente justificado y ser solicitado y autorizado previamente
por el órgano forestal competente de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la
legislación vigente. En cualquier caso, se considera incompatible la corta de árboles en
los que haya nidos de especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves.
– Las comunidades vegetales y los HIC alterados por la ocupación temporal de las
infraestructuras o instalaciones del proyecto, deberán ser restaurados o recuperados
mediante la preparación o acondicionamiento del suelo y plantación de especies que
permita la progresión hacia el hábitat preexistente.
– En las labores de acondicionamiento y mantenimiento de las obras, no podrán
utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación
espontanea de las cunetas, por el riesgo de contaminación de las aguas, propagación de
especies invasoras (Conyza spp.), y afecciones a la fauna silvestre.
– Se evitará la quema de los restos vegetales y será preferible su triturado e
incorporación al terreno. Cuando sean estrictamente necesarias, se harán fuera de
dominio público hidráulico (DPH), zonas de servidumbre y las lindes con vegetación. La
realización de quema de restos, trabajos mecanizados y el uso de determinada
maquinaria puede suponer graves riesgos de incendio, por lo que se requiere adoptar los
medios, medidas, precauciones generales y limitaciones oportunas, así como realizar la
solicitud, declaración responsable o comunicación previa correspondiente en función de
los trabajos y la época del año según lo establecido en el Plan INFOEX.
– Con objeto de evitar molestias durante el periodo reproductor de especies protegidas
incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (CEAE), se planificarán
los trabajos incluidos dentro de las Zonas de Uso Restringido (ZUR) y Zona de Uso Limitado
(ZUL) de la ZIR-ZEPA «Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes», de tal manera que éstos
se desarrollen fuera del periodo sensible para la reproducción de aves esteparias,
comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de julio. Por otra parte, se extremarán las
medidas preventivas durante la realización de los trabajos incluidos en la ZEPA «Riberos
del Almonte» en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, de forma que si
se constatara la presencia de alguna pareja reproductora de cigüeña negra en las
proximidades de la zona de actuación (área circular de 500 m de radio en torno al lugar del
emplazamiento seleccionado para la toma de agua), se paralizará inmediatamente la
actividad y se estará a lo dispuesto por el personal del órgano ambiental competente de la
Junta de Extremadura, previa comunicación de tal circunstancia.
– Se evitará la realización de trabajos nocturnos. En caso de que fueran necesarios,
se deberá solicitar autorización expresa al órgano ambiental competente de la Junta de
Extremadura. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas, y siempre
que no puedan suponer afección a especies protegidas.
– Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el CEAE que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará
inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural

cve: BOE-A-2023-21135
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Núm. 244