III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21135)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de las obras de mejora de la garantía y eficiencia energética del abastecimiento a Cáceres desde el río Almonte".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136391
prospección arqueológica, se remitirá informe técnico preceptivo a la citada Dirección
General y, en el caso de que se confirme la existencia de restos arqueológicos que
pudieran verse afectados por las actuaciones, el informe incluirá obligatoriamente una
primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie. Una vez recibido el informe, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por parte del
órgano competente de la Junta de Extremadura el preceptivo documento de viabilidad
arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán
adoptarse para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. Estas medidas figuran
incluidas en el documento ambiental. Por tanto, se realizará la prospección arqueológica
solicitada y se remitirá a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural de la Junta de Extremadura la documentación requerida por dicho organismo,
con objeto de cumplir con la normativa sectorial vigente.
La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura
indica que el proyecto afecta al Cordel del Casar. El promotor afirma que el proyecto no
afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas, no obstante, previamente al inicio de
las obras se solicitará la autorización correspondiente a la Secretaría General de
Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.
2.3.7
Población y medio socioeconómico.
El promotor no prevé afección significativa con relación al medio socioeconómico,
más allá de la captación de agua del río Almonte. No obstante, durante la fase de
construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los
niveles de ruido, emisiones de gases y partículas, y disminución de la permeabilidad
territorial durante las obras.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura informa
favorablemente el proyecto.
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de
Extremadura señala que el proyecto no presenta afección alguna al planeamiento
territorial vigente en esa Comunidad Autónoma y que, desde el punto de vista de la
ordenación del territorio, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente
más allá de los previstos en el documento ambiental, por lo que no considera necesario
implantar más medidas correctivas complementarias o distintas a las previstas por el
promotor en dicho documento.
El documento ambiental incluye un apartado específico que analiza la vulnerabilidad
del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, tales como seísmos,
movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, lluvias, tormentas eléctricas,
vientos, inundaciones, incendios forestales, accidentes de transporte, rotura del depósito
o tubería, explosiones, incendios urbanos o provocados por la línea eléctrica, etc.,
concluyendo que para la mayoría de los aspectos analizados el proyecto presenta un
riesgo muy bajo o bajo, salvo para el caso de hundimientos y subsidencia, lluvias,
tormentas eléctricas y vientos en los que el riesgo se valora como medio, sin que el
promotor prevea afecciones significativas a los elementos del medio afectado.
La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de
Extremadura informa que se deberán analizar y concretar los efectos del proyecto ante
riesgos de accidentes graves o catástrofes de acuerdo con la metodología propuesta por
dicha Dirección General. Asimismo, solicita definir las medidas previstas para prevenir y
mitigar el efecto adverso significativo de estos riesgos sobre el medio ambiente, y los
detalles sobre la preparación y respuesta propuesta a tales emergencias
específicamente adaptadas a los riesgos concretos analizados, de conformidad con las
normas que le sean de aplicación.
cve: BOE-A-2023-21135
Verificable en https://www.boe.es
2.3.8 Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de
catástrofes.
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136391
prospección arqueológica, se remitirá informe técnico preceptivo a la citada Dirección
General y, en el caso de que se confirme la existencia de restos arqueológicos que
pudieran verse afectados por las actuaciones, el informe incluirá obligatoriamente una
primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie. Una vez recibido el informe, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por parte del
órgano competente de la Junta de Extremadura el preceptivo documento de viabilidad
arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán
adoptarse para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. Estas medidas figuran
incluidas en el documento ambiental. Por tanto, se realizará la prospección arqueológica
solicitada y se remitirá a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural de la Junta de Extremadura la documentación requerida por dicho organismo,
con objeto de cumplir con la normativa sectorial vigente.
La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura
indica que el proyecto afecta al Cordel del Casar. El promotor afirma que el proyecto no
afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas, no obstante, previamente al inicio de
las obras se solicitará la autorización correspondiente a la Secretaría General de
Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.
2.3.7
Población y medio socioeconómico.
El promotor no prevé afección significativa con relación al medio socioeconómico,
más allá de la captación de agua del río Almonte. No obstante, durante la fase de
construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los
niveles de ruido, emisiones de gases y partículas, y disminución de la permeabilidad
territorial durante las obras.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura informa
favorablemente el proyecto.
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de
Extremadura señala que el proyecto no presenta afección alguna al planeamiento
territorial vigente en esa Comunidad Autónoma y que, desde el punto de vista de la
ordenación del territorio, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente
más allá de los previstos en el documento ambiental, por lo que no considera necesario
implantar más medidas correctivas complementarias o distintas a las previstas por el
promotor en dicho documento.
El documento ambiental incluye un apartado específico que analiza la vulnerabilidad
del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, tales como seísmos,
movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, lluvias, tormentas eléctricas,
vientos, inundaciones, incendios forestales, accidentes de transporte, rotura del depósito
o tubería, explosiones, incendios urbanos o provocados por la línea eléctrica, etc.,
concluyendo que para la mayoría de los aspectos analizados el proyecto presenta un
riesgo muy bajo o bajo, salvo para el caso de hundimientos y subsidencia, lluvias,
tormentas eléctricas y vientos en los que el riesgo se valora como medio, sin que el
promotor prevea afecciones significativas a los elementos del medio afectado.
La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de
Extremadura informa que se deberán analizar y concretar los efectos del proyecto ante
riesgos de accidentes graves o catástrofes de acuerdo con la metodología propuesta por
dicha Dirección General. Asimismo, solicita definir las medidas previstas para prevenir y
mitigar el efecto adverso significativo de estos riesgos sobre el medio ambiente, y los
detalles sobre la preparación y respuesta propuesta a tales emergencias
específicamente adaptadas a los riesgos concretos analizados, de conformidad con las
normas que le sean de aplicación.
cve: BOE-A-2023-21135
Verificable en https://www.boe.es
2.3.8 Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de
catástrofes.