III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21135)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de las obras de mejora de la garantía y eficiencia energética del abastecimiento a Cáceres desde el río Almonte".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136392
El promotor aporta un nuevo anexo de estudio de riesgos de accidentes graves o
catástrofes naturales, en el que se analizan los efectos del proyecto ante catástrofes
naturales tales como seísmos, movimientos del terreno (movimientos de ladera,
karstificación-subsidencias, deslizamientos rotacionales, movimientos tectónicos,
compresibilidad y asientos, y deformación mecánica), erosión, riesgos hidrológicos e
inundaciones, incendios forestales, fenómenos meteorológicos (lluvias, tormentas
eléctricas, vientos, déficit hídrico o sequía y temperaturas extremas), concluyendo que
dichos riesgos son bajos, salvo para fenómenos meteorológicos en los que se considera
un riesgo medio. En relación con posibles accidentes graves (acciones en el transporte,
incendios con origen en el proyecto, y uso de explosivos), el promotor considera que
dichos riesgos son bajos o muy bajos. El promotor concluye que no se han identificado
efectos ambientales significativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante
riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales, no obstante, remitirá a la
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de
Extremadura, el nuevo anexo de estudio de riesgos de accidentes graves o catástrofes
naturales y cualquier otra documentación necesaria con objeto de cumplir con la
normativa sectorial vigente, incluyendo en el proyecto las medidas que dicho organismo
considere oportunas.
2.3.9
Programa de vigilancia ambiental.
El documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) que
contempla actuaciones de control de la calidad del aire; suelo y procesos erosivos;
vertidos; calidad del agua, medio acuático y de los niveles hídricos; pérdidas de agua en
la conducción y del sistema de filtrado; residuos; vegetación; fauna, paisaje y
restauración ambiental; así como del patrimonio cultural. El PVA tiene en cuenta los
siguientes aspectos:
– Se realizará una labor de seguimiento ambiental de la obra, en la que se verificará
la adecuada aplicación de todas las medidas preventivas y correctoras propuestas tanto
en el documento ambiental como en la presente resolución, informando al órgano
competente de la Junta de Extremadura.
– La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de
comprobar que se realice según lo indicado en este informe de impacto ambiental, a fin
de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como su
modificación en caso de que no resulten eficaces, bajo la supervisión del órgano
competente autonómico.
– Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad
ambiental autonómica a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario
con la descripción de la incidencia, las medidas correctoras aplicadas y los resultados
finales observados.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
cve: BOE-A-2023-21135
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136392
El promotor aporta un nuevo anexo de estudio de riesgos de accidentes graves o
catástrofes naturales, en el que se analizan los efectos del proyecto ante catástrofes
naturales tales como seísmos, movimientos del terreno (movimientos de ladera,
karstificación-subsidencias, deslizamientos rotacionales, movimientos tectónicos,
compresibilidad y asientos, y deformación mecánica), erosión, riesgos hidrológicos e
inundaciones, incendios forestales, fenómenos meteorológicos (lluvias, tormentas
eléctricas, vientos, déficit hídrico o sequía y temperaturas extremas), concluyendo que
dichos riesgos son bajos, salvo para fenómenos meteorológicos en los que se considera
un riesgo medio. En relación con posibles accidentes graves (acciones en el transporte,
incendios con origen en el proyecto, y uso de explosivos), el promotor considera que
dichos riesgos son bajos o muy bajos. El promotor concluye que no se han identificado
efectos ambientales significativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante
riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales, no obstante, remitirá a la
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de
Extremadura, el nuevo anexo de estudio de riesgos de accidentes graves o catástrofes
naturales y cualquier otra documentación necesaria con objeto de cumplir con la
normativa sectorial vigente, incluyendo en el proyecto las medidas que dicho organismo
considere oportunas.
2.3.9
Programa de vigilancia ambiental.
El documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) que
contempla actuaciones de control de la calidad del aire; suelo y procesos erosivos;
vertidos; calidad del agua, medio acuático y de los niveles hídricos; pérdidas de agua en
la conducción y del sistema de filtrado; residuos; vegetación; fauna, paisaje y
restauración ambiental; así como del patrimonio cultural. El PVA tiene en cuenta los
siguientes aspectos:
– Se realizará una labor de seguimiento ambiental de la obra, en la que se verificará
la adecuada aplicación de todas las medidas preventivas y correctoras propuestas tanto
en el documento ambiental como en la presente resolución, informando al órgano
competente de la Junta de Extremadura.
– La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de
comprobar que se realice según lo indicado en este informe de impacto ambiental, a fin
de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como su
modificación en caso de que no resulten eficaces, bajo la supervisión del órgano
competente autonómico.
– Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad
ambiental autonómica a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario
con la descripción de la incidencia, las medidas correctoras aplicadas y los resultados
finales observados.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
cve: BOE-A-2023-21135
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