III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21131)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a la inscripción de un testimonio de un decreto de adjudicación recaído en procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136347

Juzgado que tramita el procedimiento, o a la Audiencia Provincial al recurrir en apelación la
resolución judicial dictada por el Juzgado que tramita el procedimiento de ejecución
hipotecaria, pero no al Registrador de la Propiedad, por lo que procede practicar la
inscripción acordada por el Juzgado de la 1.ª Instancia y denegada por el registrador.
A los motivos anteriores son de aplicación los siguientes:
I.

Fundamentos de Derecho.

Permite el recurso gubernativo el artículo 324 de la Ley Hipotecaria, que establece
que las calificaciones negativas del Registrador podrán recurrirse potestativamente ante
la Dirección General de Registros y del Notariado, en la forma y según los trámites que
prevén los artículos siguientes.
II. Legitimación.
Concurre legitimación en el compareciente, como adjudicatario de la finca objeto del
procedimiento mediante absorción.
III. El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes a contar desde
la fecha de notificación de la calificación, y contempla los requisitos que a tal fin exige el
art. 326 de la Ley Hipotecaria, designándose a efectos de notificaciones el domicilio del
compareciente.
IV. Artículo 144 Ley Hipotecaria.
Artículo 100 del Reglamento Hipotecario.
Artículo 24 de la Constitución.
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2021.
En su virtud,
A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicito: Que teniendo por
presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo,
teniendo por interpuesto recurso gubernativo frente a la calificación negativa del señor
Registrador de la Propiedad de Puerto de la Cruz, en relación a la inscripción de la finca
número 9.009 a favor de la entidad Residencial Murillo, SA, dándole la tramitación
correspondiente y se dicte resolución estimando el recurso y modificando la calificación
registral negativa, llevando a cabo la inscripción del inmueble acordada por el Juzgado
de 1.ª Instancia número 3 de Puerto de la Cruz, autos ejecución hipotecaria 227/2010, a
favor de Residencial Murillo, SA».
IV
Mediante escrito de 13 de junio de 2023, el Registrador de la Propiedad elevó el
expediente, con su informe, a este Centro Directivo. En dicho informe afirma que el 5 de
junio de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria,
se dio traslado la calificación y de la demás documentación al Juzgado para el letrado de
la Administración de Justicia no recurrente del recurso.

Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 2, 18, 20, 42.6.º, 46 y 326 de la
Ley Hipotecaria; 397, 1058, 1067,1083, 1344, 1347, 1373, 1374, 1375, 1377, 1401
y 1404 del Código Civil; 541 y 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 93.4, 100, 144 y 166
del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre
de 1986, 4 de abril de 1988, 16 de junio de 1989, 22 de noviembre de 1996, 15 de
febrero de 1999, 1 y 8 de febrero de 2016, 21 de noviembre de 2017, 17 de enero
de 2018 y 15 de diciembre de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 15 de julio de 1971, 8 de julio de 1991, 12 de febrero

cve: BOE-A-2023-21131
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