III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21131)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a la inscripción de un testimonio de un decreto de adjudicación recaído en procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136345

3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que la ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y los
artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra dicha calificación (…).
El Registrador (firma ilegible) Fdo.: Ángel Borja Ureta García».
La calificación se notificó al interesado y al Juzgado el día 27 de abril de 2023.
III
El 24 de mayo de 2023 doña M. L. B., en representación de la sociedad «Residencial
Murillo, SA», interpuso recurso contra la anterior calificación mediante escrito que causó
entrada en el Registro de Puerto de la Cruz el día 1 de junio de 2023, en el que expresa
lo siguiente:
«(…) Que, frente a la referida calificación negativa, el compareciente, al amparo de lo
dispuesto en los arts. 324, ss. y concordantes de la Ley Hipotecaria y demás
disposiciones que se citarán, interpone recurso gubernativo ante la Dirección General,
sirviendo de base al presente recurso gubernativo los siguientes:
Hechos.
Primero. El señor Registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz califica
negativamente los documentos presentados (testimonio del decreto de adjudicación
dictado por el Juzgado de 1.º Instancia núm. 3 de Puerto de la Cruz, autos EH 227/2010)
al no haberse dirigido la demanda contra la esposa del demandado doña S. E. P., de
nacionalidad brasileña, entendiendo que, de conformidad con el artículo 258 del Código
Civil Brasileño, a falta de capitulaciones o contrato matrimonial el régimen legal es el de
comunidad parcial.
Sin embargo, no podemos estar de acuerdo con dicha manifestación ya que, sin
prueba alguna, asigna al inmueble objeto de inscripción un carácter común o ganancial,
lo que se contradice con lo manifestado por fedatario público en la escritura de
constitución de hipoteca, en la que dicho notario, don Alfonso Manuel Cavalle Cruz, ha
verificado previamente la identidad, capacidad y régimen matrimonial de los adquirentes
e hipotecantes, haciendo constar que dicho inmueble lo había adquirido D. A. C. V. P. por
escritura de compraventa a doña A. M. S. F. y Dña. D. S. F., otorgada el mismo día y ante
el mismo notario, haciendo constar además en su página 4 lo siguiente:
Exponen:

Por lo tanto, no estamos ante un bien inmueble de carácter ganancial o de
comunidad parcial como erróneamente califica el registrador, sino que la titularidad de la
finca número 9.009 pertenece a don A. C. V. P. con carácter privativo, tal y como indica
expresamente el fedatario público que otorgó la compraventa y la constitución de la
hipoteca, por lo que no procede dirigir la demanda contra su esposa al no ser titular de la
finca ejecutada.

cve: BOE-A-2023-21131
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1. Titularidad finca. Manifiesta don A. C. V. P. y doña S. E. P. es dueño, con carácter
privativo, por el título, en el estado de cargas y situación arrendaticia que se dirán, de la
siguiente finca: