III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21130)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Moncada n.º 1 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136335

menores, que no permite explícitas limitaciones temporales –si bien, resultarán de modo
indirecto– que cuando no existen hijos o éstos son mayores, pues en este último caso, a
falta de otro interés superior que atender, se tutela el derecho del propietario, imponiendo
la regla de necesaria temporalidad del derecho.
El hecho de que la atribución del derecho de uso de la vivienda sea un derecho
familiar en interés de los hijos bajo custodia determina que, mientras son menores de
edad y están bajo la guarda y custodia del progenitor titular de la atribución, el derecho
no puede ser limitado por la autoridad judicial.
En este caso concreto la atribución del uso se ha realizado en exclusiva a uno de los
cónyuges, sin perjuicio de que los beneficiarios de tal uso sean los hijos, pues resulta
evidente que la atribución de la guarda y custodia materna así lo establece.
Por tanto, las conclusiones que deben extraerse en este caso concreto son:
– No es necesario señalar el plazo de duración del derecho de uso al existir en la
actualidad hijos menores de edad beneficiarios de este derecho.
– Tampoco es necesario expresar las circunstancias personales de los hijos en tanto
en cuanto no son titulares del derecho sino beneficiarios del mismo.
A la vista de lo anterior no puede exigirse por la resolución que se recurre la
temporalidad del derecho de uso pues ello supondría que la autoridad judicial llevara a
cabo una limitación prohibida por la Constitución la Ley Orgánica de Protección Jurídica
del menor.
B. Sobre la necesaria protección a los beneficiarios menores de edad con la
inscripción.
A mayor abundamiento no debe ignorarse que la titular del derecho de uso de la
vivienda, asimismo es titular de la finca sobre la que se pretende la inscripción, por lo
que las limitaciones dominicales y del derecho de disposición a concurren con ocasión
de la cotitularidad del bien siendo la inscripción del derecho de uso una herramienta de
protección frente a terceros que viene a garantizar los derechos de los beneficiarios del
derecho de uso (los menores de edad),
En definitiva, el art. 96 del Código Civil en que se fundamenta la no inscripción no
contiene ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras
sigan siéndolo, porque el interés que se protege no es la propiedad de los bienes, sino
los derechos que tienen éstos en una situación de crisis de la pareja, y ante terceros en
el caso de que uno de los titulares incurra en insolvencia.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente esta Dirección
General el 16 de junio de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 2, 3, 9, 21 y 34 de la Ley
Hipotecaria; 90 y 96 del Código Civil; 51 y 100 del Reglamento Hipotecario; 662 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 22 de
septiembre de 1988, 4 de abril de 1997, 14 y 18 de enero y 8 de octubre de 2010, 18 de
marzo de 2011, 27 de febrero de 2012, 5 de febrero de 2013, 28 de noviembre de 2014,
30 de enero, 6 de marzo y 18 y 29 de mayo de 2015, 21 de julio de 2016, 23 de enero
de 2017, 18 de enero y 6 y 20 de febrero de 2018 y 12 de junio de 2020; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de septiembre de 1998, 25
de octubre de 1999, 20 de febrero de 2004, 28 de mayo de 2005, 6 de julio y 19 de
septiembre de 2007, 5 de junio, 27 de agosto y 10 de octubre de 2008, 18 de noviembre
de 2009, 11 de abril y 8 y 19 de mayo de 2012, 9 de julio de 2013, 2 de junio y 24 de
octubre de 2014, 20 de febrero, 8 de abril y 5 de octubre de 2015, 19 de enero y 20 de

cve: BOE-A-2023-21130
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 244