III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21130)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Moncada n.º 1 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

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2. Que sí existen hijos menores de edad. Por lo que la alusión de la resolución a lo
previsto en el artículo 96.2 Código Civil es manifiestamente incorrecta, pues la
temporalidad no se exige de igual modo que en los casos de inexistencia de hijos
menores de edad.
3. Por su parte lo dispuesto en el art. 96.3 del Código Civil, en nada obsta a la
calificación que se pretende.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
I. Competencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 324 de la LH
corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado
II. Legitimación. De conformidad con lo previsto en el artículo 325 estoy legitimada
para interponer este recurso a mi favor, y en favor de mis hijos se ha de practicar 'a
inscripción, y ostentar interés en asegurar los efectos de ésta.
III. Requisitos formales. se cumplen los requisitos establecidos en el art. 326 de la LH.
IV. Fondo. Artículo 96 Código Civil y Jurisprudencia el Tribunal Supremo.
La cuestión que se plantea en este recurso no es otra que la de determinar si la
atribución del derecho de uso de la vivienda familiar que resulta del convenio divorcio en
el supuesto de ruptura matrimonial es inscribible sin determinación del tiempo de
duración, o bien si para inscribirlo hace falta esta determinación.
En el supuesto presente la atribución del uso de la vivienda familiar se ha producido
al amparo del artículo 96 del Código Civil que dispone:
Dispone el art. 96 del Código Civil:
“1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el
uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los
hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que
todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno
en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la
vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el
plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.
A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo
de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que
hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los
hijos menores que se hallen en similar situación.
Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los
que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el
Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los
restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.
2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al
cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las
circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de
protección.
3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya
sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de
ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad
dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La
manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará
al adquirente de buena fe.”
Esto es, el apartado primero del art. 96 del Código Civil alude a la atribución del uso
de la vivienda cuando concurren menores de edad, el apartado segundo cuando no

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