III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21130)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Moncada n.º 1 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136332
Fundamentos de Derecho:
1. Artículo 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario.
2. Artículo 96.2 y 3 del Código Civil y Resolución de la Dirección General de
seguridad jurídica y fe pública de fecha 29 de noviembre de 2021.
Se notifica la suspensión de la inscripción, quedando prorrogado el asiento de
presentación de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota cabe: (…)
En Moncada, a 3 de mayo de 2023. El Registrador. Manuel Alberto Gomis Segarra.»
III
Mediante escrito que causó entrada en el referido Registro de la Propiedad de
Moncada número 1 el 2 de junio de 2023, doña G. M. F. V. interpuso recurso contra la
referida calificación en el que alega lo siguiente:
«(…) Hechos
Primero. Tramitados autos de juicio de divorcio de mutuo acuerdo 75/2021, se dictó
la Sentencia n.º 20/21, de fecha 12 de febrero de 2021 por el Juzgado de Primera
Instancia n.º 3 de Lliria, por la que se declaró el divorcio y se aprobó la propuesta de
Convenio Regulador propuesto por ambos cónyuges por la que:
Esto es, la sentencia ponía de manifiesto la existencia de menores de edad y que la
guarda y custodia de éstos la ostentaba la madre a quien se atribuyó el derecho de uso
del domicilio, siendo los menores beneficiarios de este derecho de uso.
Segundo. Presentado en el Registro el testimonio de la Sentencia a los efectos de
proceder a la inscripción de la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar, se
procedió por el Sr. Registrador de la Propiedad de Moncada a notificar la suspensión de
la inscripción con fundamento en que no se había indicado el plazo de duración del
derecho de uso, al considerar que la atribución del uso de la vivienda sin limitación
temporal alguna vulnera lo dispuesto en el art. 96.3 del Código Civil. Si bien asimismo
aludía a que “Así lo refleja el artículo 96.2 del Código Civil y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y fe Pública de 29 de noviembre de 2021”. (…)
Tercero. Debe tenerse en consideración que los hijos sobre los que ostento la
guarda y custodia continúan siendo menores de edad.
S. A. Z. F., nacido el 23 de noviembre de 2008, con NIE (…) Cuenta en la actualidad
con 14 años de edad.
L. E. Z. F., nacida el 28 de septiembre de 2012, con NIE (…) Cuenta en la actualidad
con 10 años de edad (…)
Cuarto. Se ha ignorado en la calificación emitida:
1. Que soy titular de la vivienda familiar junto con el otro progenitor, por lo que las
limitaciones del derecho de disposición del otro titular no se ponen de manifiesto
únicamente por la inscripción en el Registro de la atribución del derecho de uso.
cve: BOE-A-2023-21130
Verificable en https://www.boe.es
a. Los hijos quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio de la
patria potestad que se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores.
b. Respecto a la atribución del uso del domicilio que había sido familiar, y que se
identificó como el sito en Bétera, calle (…) se acordó por los progenitores que se
atribuyera a la madre.
c. Asimismo, atendiendo a que el domicilio familiar era titularidad de ambos
cónyuges, y sobre el mismo existía una hipoteca, se acordó en la estipulación séptima “si
bien se pacta que dado que existe una hipoteca que grava la vivienda familiar, de la que
hará uso a partir de hoy la madre, esta se hará cargo de 100% de la cuota mensual
hipotecaria de la vivienda” (…)
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136332
Fundamentos de Derecho:
1. Artículo 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario.
2. Artículo 96.2 y 3 del Código Civil y Resolución de la Dirección General de
seguridad jurídica y fe pública de fecha 29 de noviembre de 2021.
Se notifica la suspensión de la inscripción, quedando prorrogado el asiento de
presentación de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota cabe: (…)
En Moncada, a 3 de mayo de 2023. El Registrador. Manuel Alberto Gomis Segarra.»
III
Mediante escrito que causó entrada en el referido Registro de la Propiedad de
Moncada número 1 el 2 de junio de 2023, doña G. M. F. V. interpuso recurso contra la
referida calificación en el que alega lo siguiente:
«(…) Hechos
Primero. Tramitados autos de juicio de divorcio de mutuo acuerdo 75/2021, se dictó
la Sentencia n.º 20/21, de fecha 12 de febrero de 2021 por el Juzgado de Primera
Instancia n.º 3 de Lliria, por la que se declaró el divorcio y se aprobó la propuesta de
Convenio Regulador propuesto por ambos cónyuges por la que:
Esto es, la sentencia ponía de manifiesto la existencia de menores de edad y que la
guarda y custodia de éstos la ostentaba la madre a quien se atribuyó el derecho de uso
del domicilio, siendo los menores beneficiarios de este derecho de uso.
Segundo. Presentado en el Registro el testimonio de la Sentencia a los efectos de
proceder a la inscripción de la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar, se
procedió por el Sr. Registrador de la Propiedad de Moncada a notificar la suspensión de
la inscripción con fundamento en que no se había indicado el plazo de duración del
derecho de uso, al considerar que la atribución del uso de la vivienda sin limitación
temporal alguna vulnera lo dispuesto en el art. 96.3 del Código Civil. Si bien asimismo
aludía a que “Así lo refleja el artículo 96.2 del Código Civil y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y fe Pública de 29 de noviembre de 2021”. (…)
Tercero. Debe tenerse en consideración que los hijos sobre los que ostento la
guarda y custodia continúan siendo menores de edad.
S. A. Z. F., nacido el 23 de noviembre de 2008, con NIE (…) Cuenta en la actualidad
con 14 años de edad.
L. E. Z. F., nacida el 28 de septiembre de 2012, con NIE (…) Cuenta en la actualidad
con 10 años de edad (…)
Cuarto. Se ha ignorado en la calificación emitida:
1. Que soy titular de la vivienda familiar junto con el otro progenitor, por lo que las
limitaciones del derecho de disposición del otro titular no se ponen de manifiesto
únicamente por la inscripción en el Registro de la atribución del derecho de uso.
cve: BOE-A-2023-21130
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a. Los hijos quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio de la
patria potestad que se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores.
b. Respecto a la atribución del uso del domicilio que había sido familiar, y que se
identificó como el sito en Bétera, calle (…) se acordó por los progenitores que se
atribuyera a la madre.
c. Asimismo, atendiendo a que el domicilio familiar era titularidad de ambos
cónyuges, y sobre el mismo existía una hipoteca, se acordó en la estipulación séptima “si
bien se pacta que dado que existe una hipoteca que grava la vivienda familiar, de la que
hará uso a partir de hoy la madre, esta se hará cargo de 100% de la cuota mensual
hipotecaria de la vivienda” (…)