III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21130)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Moncada n.º 1 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136331
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21130
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Moncada n.º 1 a inscribir la atribución de uso
de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
En el recurso interpuesto por doña G. M. F. V. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Moncada número 1, don Manuel Alberto Gomis Segarra, a inscribir la
atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
Hechos
I
En el convenio de los efectos de un divorcio aprobado por sentencia dictada por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Llíria el 12 de febrero de 2021,
en el procedimiento sobre divorcio de mutuo acuerdo seguido bajo el número 75/2021, a
instancia de don J. G. Z. D. y doña G. M. F. V., se pactó que los hijos del matrimonio
quedarán bajo la guardia y custodia de la madre, sin perjuicio de la patria potestad que
se ejercerá de forma compartida entre ambos progenitores, y que la madre continuará en
el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle (…) en término de Bétera.
II
Testimonio de la citada sentencia se presentó en el Registro de la Propiedad de
Moncada número 1 y fue objeto de la siguiente calificación:
«(…) El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación
jurídica del documento que precede, referido en la presente nota, ha resuelto suspender
la inscripción solicitada conforme a los hechos y fundamentos de derecho que
seguidamente se detallan:
Se presenta en este Registro el Testimonio de la Sentencia número 20/2021, dictada
el día doce de febrero de dos mil veintiuno, por Doña Marta Marzal Escrivá, Juez del
Juzgado de Primera Instancia número tres de Lliria, en el procedimiento de Familia.
Divorcio de Mutuo Acuerdo número 75/2021, por la que se declara el Divorcio de los
señores Don J. G. Z. D. y Doña G. M. F. V., donde se aprueba la propuesta de Convenio
Regulador propuesto por ambos cónyuges donde se acuerda que los hijos del
matrimonio quedarán bajo la guardia y custodia de la madre, sin perjuicio de la patria
potestad que se ejercerá de forma compartida entre ambos progenitores, siendo el uso y
disfrute de la vivienda familiar el de la vivienda sita en la calle (…) en término de Bétera,
sin que consten los datos registrales de la misma y sin que se indique el plazo de
duración del derecho de uso, siendo en este caso necesario que esa atribución del uso
se configure conforme al principio de especialidad con expresión concreta de la
temporalidad, aunque no sea necesaria la fijación de un dies certus, y además debe
establecerse un mandato expreso en su inscripción. Ya que la atribución del uso de la
vivienda sin limitación temporal alguna vulnera lo dispuesto en el artículo 96.3 del Código
Civil. Así lo refleja el artículo 96.2 del Código Civil y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y fe Pública de 29 de noviembre de 2021.
cve: BOE-A-2023-21130
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136331
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21130
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Moncada n.º 1 a inscribir la atribución de uso
de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
En el recurso interpuesto por doña G. M. F. V. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Moncada número 1, don Manuel Alberto Gomis Segarra, a inscribir la
atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
Hechos
I
En el convenio de los efectos de un divorcio aprobado por sentencia dictada por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Llíria el 12 de febrero de 2021,
en el procedimiento sobre divorcio de mutuo acuerdo seguido bajo el número 75/2021, a
instancia de don J. G. Z. D. y doña G. M. F. V., se pactó que los hijos del matrimonio
quedarán bajo la guardia y custodia de la madre, sin perjuicio de la patria potestad que
se ejercerá de forma compartida entre ambos progenitores, y que la madre continuará en
el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle (…) en término de Bétera.
II
Testimonio de la citada sentencia se presentó en el Registro de la Propiedad de
Moncada número 1 y fue objeto de la siguiente calificación:
«(…) El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación
jurídica del documento que precede, referido en la presente nota, ha resuelto suspender
la inscripción solicitada conforme a los hechos y fundamentos de derecho que
seguidamente se detallan:
Se presenta en este Registro el Testimonio de la Sentencia número 20/2021, dictada
el día doce de febrero de dos mil veintiuno, por Doña Marta Marzal Escrivá, Juez del
Juzgado de Primera Instancia número tres de Lliria, en el procedimiento de Familia.
Divorcio de Mutuo Acuerdo número 75/2021, por la que se declara el Divorcio de los
señores Don J. G. Z. D. y Doña G. M. F. V., donde se aprueba la propuesta de Convenio
Regulador propuesto por ambos cónyuges donde se acuerda que los hijos del
matrimonio quedarán bajo la guardia y custodia de la madre, sin perjuicio de la patria
potestad que se ejercerá de forma compartida entre ambos progenitores, siendo el uso y
disfrute de la vivienda familiar el de la vivienda sita en la calle (…) en término de Bétera,
sin que consten los datos registrales de la misma y sin que se indique el plazo de
duración del derecho de uso, siendo en este caso necesario que esa atribución del uso
se configure conforme al principio de especialidad con expresión concreta de la
temporalidad, aunque no sea necesaria la fijación de un dies certus, y además debe
establecerse un mandato expreso en su inscripción. Ya que la atribución del uso de la
vivienda sin limitación temporal alguna vulnera lo dispuesto en el artículo 96.3 del Código
Civil. Así lo refleja el artículo 96.2 del Código Civil y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y fe Pública de 29 de noviembre de 2021.
cve: BOE-A-2023-21130
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