III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21129)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una «escritura de acta notoriedad para concordancia de Registro y realidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136327
Segundo.
En cuanto al defecto 2, mediante el cual el registrador exige la previa modificación de
la obra del edificio declarado e inscrito, tampoco se comparte dicho criterio. El propio
registrador reconoce que “en la descripción de la edificación constituida en régimen de
propiedad horizontal... no constan las superficies por planta –ni las superficies de sus
altillos–...” (…).
Al no haber modificación alguna de la realidad física del edificio, y estando el mismo
inscrito en el Registro de la Propiedad con los datos de la realidad física que en su día se
consideraron suficientes para la inscripción del edificio, no parece que haya nada que
modificar al respecto.
La preocupación del Registrador acerca de si efectivamente existen en la descripción
del edificio metros cuadrados suficientes en planta para poder incluir los “nuevos metros
cuadrados del elemento privativo cuya superficie ahora se aumenta” decae, según lo
argumentado, puesto que no hay aumento alguno de superficie que se pretenda inscribir.
Desde luego, en el edificio tienen que estar tales metros cuadrados (a no ser que el
elemento cuya descripción se pretende corregir estuviera ubicado en parte sobre el
vacío). Si no están especificados los metros de las plantas del edificio en el Registro,
será porque no deberían estar especificados, pues así se inscribió en su día el edificio,
pero eso parece irrelevante a nuestros efectos puesto que, como queda dicho, no hay
aumento de superficie del elemento.
Por otra parte, consultados los antecedentes históricos de la finca en el Catastro, se
puede comprobar que la antigüedad del edificio es de 1986, y que no ha habido
modificaciones físicas en el mismo (únicamente económicas afectando a su valor), por lo
que los metros cuadrados construidos han sido los mismos desde su edificación original,
es decir, desde su primera inscripción en el Registro, sin que haya habido alteración en
ese aspecto.»
IV
Mediante escrito, de fecha de 9 de junio de 2023, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Vistos los artículos 20, 32, 34, 38, 202 y 258.5 de la Ley Hipotecaria; 3, 5 y 17 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 28 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 45 y siguientes y 78 y siguientes del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 19 de febrero de 1999, 15 de enero, 25 de abril y 30
de diciembre de 2005, 23 de junio de 2006, 5 de mayo de 2011, 26 de octubre de 2012,
13 de enero de 2014, 29 de septiembre y 12 noviembre de 2015, 29 de marzo de 2016,
26 de octubre y 13 de noviembre de 2018 y 8 de julio y 5 de septiembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de junio
y 26 de noviembre de 2020, 1 de marzo de 2022 y 1 de marzo y 18 de abril de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura para
concordancia del Registro y realidad, en la que concurren las circunstancias siguientes:
la escritura es de fecha 27 de marzo de 2023; el propietario de una finca urbana,
vivienda con altillo, de 130 metros cuadrados de superficie registrada, y cuota del 16%,
sita en la planta de desván de un edificio en régimen de propiedad horizontal, otorga una
«redescripción» de la finca en la que se hace constar que tiene 130,60 metros cuadrados
útiles y 158 metros cuadrados construidos; incorpora a la escritura un certificado de
cve: BOE-A-2023-21129
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136327
Segundo.
En cuanto al defecto 2, mediante el cual el registrador exige la previa modificación de
la obra del edificio declarado e inscrito, tampoco se comparte dicho criterio. El propio
registrador reconoce que “en la descripción de la edificación constituida en régimen de
propiedad horizontal... no constan las superficies por planta –ni las superficies de sus
altillos–...” (…).
Al no haber modificación alguna de la realidad física del edificio, y estando el mismo
inscrito en el Registro de la Propiedad con los datos de la realidad física que en su día se
consideraron suficientes para la inscripción del edificio, no parece que haya nada que
modificar al respecto.
La preocupación del Registrador acerca de si efectivamente existen en la descripción
del edificio metros cuadrados suficientes en planta para poder incluir los “nuevos metros
cuadrados del elemento privativo cuya superficie ahora se aumenta” decae, según lo
argumentado, puesto que no hay aumento alguno de superficie que se pretenda inscribir.
Desde luego, en el edificio tienen que estar tales metros cuadrados (a no ser que el
elemento cuya descripción se pretende corregir estuviera ubicado en parte sobre el
vacío). Si no están especificados los metros de las plantas del edificio en el Registro,
será porque no deberían estar especificados, pues así se inscribió en su día el edificio,
pero eso parece irrelevante a nuestros efectos puesto que, como queda dicho, no hay
aumento de superficie del elemento.
Por otra parte, consultados los antecedentes históricos de la finca en el Catastro, se
puede comprobar que la antigüedad del edificio es de 1986, y que no ha habido
modificaciones físicas en el mismo (únicamente económicas afectando a su valor), por lo
que los metros cuadrados construidos han sido los mismos desde su edificación original,
es decir, desde su primera inscripción en el Registro, sin que haya habido alteración en
ese aspecto.»
IV
Mediante escrito, de fecha de 9 de junio de 2023, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Vistos los artículos 20, 32, 34, 38, 202 y 258.5 de la Ley Hipotecaria; 3, 5 y 17 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 28 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 45 y siguientes y 78 y siguientes del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 19 de febrero de 1999, 15 de enero, 25 de abril y 30
de diciembre de 2005, 23 de junio de 2006, 5 de mayo de 2011, 26 de octubre de 2012,
13 de enero de 2014, 29 de septiembre y 12 noviembre de 2015, 29 de marzo de 2016,
26 de octubre y 13 de noviembre de 2018 y 8 de julio y 5 de septiembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de junio
y 26 de noviembre de 2020, 1 de marzo de 2022 y 1 de marzo y 18 de abril de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura para
concordancia del Registro y realidad, en la que concurren las circunstancias siguientes:
la escritura es de fecha 27 de marzo de 2023; el propietario de una finca urbana,
vivienda con altillo, de 130 metros cuadrados de superficie registrada, y cuota del 16%,
sita en la planta de desván de un edificio en régimen de propiedad horizontal, otorga una
«redescripción» de la finca en la que se hace constar que tiene 130,60 metros cuadrados
útiles y 158 metros cuadrados construidos; incorpora a la escritura un certificado de
cve: BOE-A-2023-21129
Verificable en https://www.boe.es
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