III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21128)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una instancia solicitando la cancelación de cargas acompañada de un mandamiento de cancelación de cargas en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136317

4. Con fecha de 13 de febrero de 2023, el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de
Granada dictó diligencia de ordenación por la que se ordenó el lanzamiento de los
inmuebles adjudicados (…) donde se hacía la misma referencia que en todas las
resoluciones anteriores a la vivienda, garaje y trastero, y que siempre ha sido el de la
literalidad de la inscripción originaria del Registro.
5. Con fecha de 1 de marzo de 2023, el administrador de la comunidad de
propietarios, D. J. L. T., indagando, localizó por internet los datos de uno de nosotros y
consiguió contactarnos para informarnos de la celebración de una junta de propietarios
inminente, así como de los impagos de las cuotas de la comunidad de propietarios que
existían. En dicha conversación, el administrador, además, nos informó de que la
ejecutada, días antes, le había manifestado que la plaza de garaje y el trastero eran y
seguirían siendo de su titularidad.
6. Con fecha de 3 de marzo de 2023, el administrador de la comunidad de
propietarios, ante la disparidad de relatos y de posibles titularidades, solicitó notas
simples a ese Registro (solicitudes Z72FM93 y Z81UT34) resultando, para nuestro
asombro, que el garaje y el trastero contaban con inscripción separada de la vivienda y
que, además, la titularidad permanecía inalterada a favor de la ejecutada y sobre ella
recaían otras cargas que no estaban canceladas. Cabe destacar que se desconoce el
tenor literal de la anotación de “esa otra” finca (garaje y trastero) al tiempo de la subasta
pública y posterior adjudicación, lo que resulta relevante a la vista de lo puesto de
manifiesto en el antecedente de hecho n.º 9.
7. Puestos en contacto con el Registro de la Propiedad a fin de poner de manifiesto
el error detectado, se procedió de oficio a inscribir el dominio de la finca 90224,
correspondiente al garaje y trastero, a nuestro favor. Sin embargo, no se procedió a la
cancelación de las cargas que sobre ella recaen (…)
8. Recabado el título constitutivo de la propiedad horizontal, consta, en los mismos
términos que la inscripción inicial en el Registro de la Propiedad y la publicidad de la
subasta, que a la vivienda de la que somos adjudicatarios le queda vinculada como
norma de comunidad el garaje cuatro y el trastero cuatro (…), que no ha sido objeto de
acuerdos posteriores de modificación de esa naturaleza por parte de la comunidad de
propietarios:
A dicha vivienda le corresponde como anejo privativo e inseparable de la misma, la
plaza de aparcamiento cuatro y el trastero cuatro del sótano primero.
9. Por último, de extraordinaria importancia resulta que la nota simple relativa a la
finca 90362 recabada con posterioridad a su inscripción a nuestro nombre, contiene una
injustificada y sorprendente modificación en el tenor de la descripción de la finca (…)
Donde la nota simple inicial (…) indicaba “Cuota de participación en el elemento en que
se integran (dicha vivienda […] y la plaza de aparcamiento cuatro y el trastero cuatro…)
6,5689%, cuota de participación general 1,3280%”; en la “nueva” nota simple, la que
declara nuestra titularidad, (…) indica: “Cuota de participación en el elemento en que se
integra (…ya solo la vivienda): 6,5689%; y cuota de participación general: 1,3280%”. Ese
paso del plural al singular en el verbo “integrar” carece de justificación, más allá de que
el Registro tratara de aparentar una sobrevenida desconexión entre la vivienda y el
trastero y el garaje, probablemente por intentar dotar de coherencia la nueva situación de
dominio en enero de 2023.
Igual reproche merece la novedosa inclusión de la expresión: “Estado coordinación
Catastro-Registro: No coordinado con catastro”, que no existía en la descripción original
de la finca. Gráficamente:
La original (nota simple solicitada en mayo de 2022 antes de la puja e idéntica a la de
todas las resoluciones del Juzgado):
“nueva apertura y espalda, vivienda tipo A de su planta del portal (…) A dicha
vivienda, como norma de comunidad, le queda vinculada, la plaza de aparcamiento

cve: BOE-A-2023-21128
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Núm. 244