III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21128)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una instancia solicitando la cancelación de cargas acompañada de un mandamiento de cancelación de cargas en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136316
presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente, por un plazo que vencerá a los sesenta días contados
desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga
durante la cuál, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los
artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecara, no pueden ser despachados los títulos
posteriores relativos a la misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto, han de
entenderse igualmente prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente
prorrogada, del asiento anterior.
En su virtud acuerdo:
Se suspende la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en
relación con las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho I de la presente
nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
Contra la presente nota de calificación (…)
Granada. El registrador Fdo. Don José Antonio Ruiz-Rico Díez. Este documento ha
sido firmado con firma electrónica cualificada por José Antonio Ruiz-Rico Díez
registrador/a de Registro Propiedad de Granada 1 a día nueve de mayo del dos mil
veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. G. V. U. y don P. G. O. interpusieron
recurso el día 1 de junio de 2023 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
Urbana. Número ciento treinta y siete. –Vivienda tipo B, (…) Del mismo modo, el
edicto de 24 de marzo de 2022 por el que se anunciaba la subasta, publicado en el portal
de subastas del BOE, utilizó la misma descripción de los bienes subastados (...)
Además, en el Catastro no existe referencia independiente de la plaza de garaje ni
del trastero.
2. Con fecha de 19 de octubre de 2022, se presentó solicitud de inscripción de
cambio de la titularidad y cancelación de cargas de los bienes inmuebles descritos ante
el Registro de la Propiedad, que fue suspendida por causa ajena a nuestra voluntad, al
haberse detectado errores del Juzgado de Primera Instancia en relación con los importes
y con el destino del sobrante, que finalmente quedaron solventados.
3. Con fecha de 19 de enero de 2023, el Registro cambió la titularidad y canceló
todas las cargas de la inscripción de la finca 90362.
cve: BOE-A-2023-21128
Verificable en https://www.boe.es
«1. Con fecha de 27 de mayo de 2022 el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de
Granada dictó decreto de aprobación de remate a nuestro favor en la subasta celebrada
en el marco de la ejecución hipotecaria n.º 1429/2020 (…); y con fecha 3 de octubre
de 2022 el correspondiente decreto de adjudicación (…), tomando ambos como título
descriptivo de los bienes subastados el de la anotación de la finca 90362 de Granada
inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Granada (…):
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136316
presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente, por un plazo que vencerá a los sesenta días contados
desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga
durante la cuál, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los
artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecara, no pueden ser despachados los títulos
posteriores relativos a la misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto, han de
entenderse igualmente prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente
prorrogada, del asiento anterior.
En su virtud acuerdo:
Se suspende la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en
relación con las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho I de la presente
nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
Contra la presente nota de calificación (…)
Granada. El registrador Fdo. Don José Antonio Ruiz-Rico Díez. Este documento ha
sido firmado con firma electrónica cualificada por José Antonio Ruiz-Rico Díez
registrador/a de Registro Propiedad de Granada 1 a día nueve de mayo del dos mil
veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. G. V. U. y don P. G. O. interpusieron
recurso el día 1 de junio de 2023 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
Urbana. Número ciento treinta y siete. –Vivienda tipo B, (…) Del mismo modo, el
edicto de 24 de marzo de 2022 por el que se anunciaba la subasta, publicado en el portal
de subastas del BOE, utilizó la misma descripción de los bienes subastados (...)
Además, en el Catastro no existe referencia independiente de la plaza de garaje ni
del trastero.
2. Con fecha de 19 de octubre de 2022, se presentó solicitud de inscripción de
cambio de la titularidad y cancelación de cargas de los bienes inmuebles descritos ante
el Registro de la Propiedad, que fue suspendida por causa ajena a nuestra voluntad, al
haberse detectado errores del Juzgado de Primera Instancia en relación con los importes
y con el destino del sobrante, que finalmente quedaron solventados.
3. Con fecha de 19 de enero de 2023, el Registro cambió la titularidad y canceló
todas las cargas de la inscripción de la finca 90362.
cve: BOE-A-2023-21128
Verificable en https://www.boe.es
«1. Con fecha de 27 de mayo de 2022 el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de
Granada dictó decreto de aprobación de remate a nuestro favor en la subasta celebrada
en el marco de la ejecución hipotecaria n.º 1429/2020 (…); y con fecha 3 de octubre
de 2022 el correspondiente decreto de adjudicación (…), tomando ambos como título
descriptivo de los bienes subastados el de la anotación de la finca 90362 de Granada
inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Granada (…):