III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21128)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una instancia solicitando la cancelación de cargas acompañada de un mandamiento de cancelación de cargas en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136318

cuatro y el trastero cuatro del sótano primero. Cuota de participación en el elemento en
que integran 6,5689%, cuota de participación general 1,2380%.
Referencia catastral: 8236805VG4183R1037OK
Titularidad R. M. M. S. (…)
Tras el cambio de titularidad, con las alteraciones (nota simple de enero de 2023):
cuatro del sótano primero. Cuota de participación en el elemento en que
integra 6,5689%, cuota de participación general 1,2380%.
Referencia catastral: 8236805VG4183R1037OK
Titularidad. M. G. V. U. (…).”
Fundamentos de Derecho
Primero. Las cargas que recaen sobre la finca n.º 90224 nunca debieron anotarse
con carácter independiente de la finca 90362, puesto que se trata de elementos anejos
privativos inseparables.
La finca 90224 es un anejo privativo inseparable de la finca 90362, por lo que no
pueden realizarse actos de disposición o de gravamen sobre una de ellas al margen de
la otra.
Por un lado, la vinculación entre la vivienda y el garaje y el trastero como anejos
inseparables ha sido reconocida por el propio Registro de la Propiedad n.º 1 de Granada
al proceder a la inscripción del dominio de la finca 90224 a nuestro favor con fecha 13 de
marzo de 2023 (…), al entender que se trata de elementos anejos inseparables y que,
por consiguiente, no pueden tener titularidades diferentes. Dice literalmente “(d)icha
adjudicación se produce por estar la finca registral 90.224 vinculada a la finca
registral 90.362 de Granada”.
Esa vinculación se aprecia también en todas las resoluciones dictadas por el
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Granada en el curso del procedimiento de
ejecución hipotecaria 1429/2020, que en todo caso hacen referencia a la finca que
contiene el conjunto de inmuebles (vivienda, garaje y trastero).
Primero fueron publicados en subasta, posteriormente adjudicados y finalmente,
ordenados poner en posesión de sus legítimos titulares. Siempre bajo el tenor literal de
la descripción registral original. Y tal referencia a estos bienes deriva de la transcripción
literal de la descripción de la finca 90362 inscrita en ese Registro, que dice: “(...) A dicha
vivienda, como norma de comunidad, le queda vinculada, la plaza de aparcamiento
cuatro y el trastero cuatro del sótano primero. Cuota de participación en el elemento en
que se integran 6,5689%, cuota de participación general 1,3280%”.
Tal inscripción del Registro no ofrece lugar a dudas de hecho o de derecho con
respecto al único destino de los tres bienes inmuebles por los siguientes motivos:
1.º Se menciona expresamente la vinculación de la vivienda a sus anejos
inseparables, perfectamente identificados, numerados y localizados físicamente,
conforme al art. 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y a la
jurisprudencia y doctrina administrativa de esa Dirección General: “La identificación de
los anejos exige su descripción y en su caso numeración” (res. 3 de marzo de 2021). Y
así ocurre en el presente caso: “plaza de aparcamiento cuatro (4.º) y el trastero cuatro
(4.º) del sótano primero (1.º)”.
2.º La inscripción registral original de la finca n.º 90362 (vivienda) al tiempo de la
subasta y posterior adjudicación, hace referencia clara, mediante el uso del plural, a los
tres (3) bienes inmuebles que se computan en la cuota de participación “en el elemento
en el que se integran” sobre la propiedad horizontal en su conjunto. Todas las
resoluciones judiciales del procedimiento cristalizan esa descripción originaria de la finca,
hoy distinta.
En relación con este extremo, llama poderosamente la atención que el acuerdo de
suspensión recurrido trate de basar la ausencia de vinculación ob rem entre la vivienda,
el garaje y el trastero, fundamentalmente, en que estos dos últimos elementos tienen su

cve: BOE-A-2023-21128
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Núm. 244