III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21128)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una instancia solicitando la cancelación de cargas acompañada de un mandamiento de cancelación de cargas en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136314

– La finca registral 90.224 era una participación indivisa que daba derecho a plaza
de garaje y trastero; pertenecía a doña M. G. V. I. y don P. G. O. por adjudicación
posterior mediante el mismo procedimiento de ejecución hipotecaria número 1429/2020,
conforme constaba en el Registro «en cuyo procedimiento se adjudicó la finca
registral 90362 (…) y al estar la finca de este número vinculada a la citada
registral 90362 (…) se adjudica también la misma a los citados señores»; tenía una
cuota de comunidad independiente de la otra finca registral; en esta no había referencia
alguna a vinculación; en esta finca registral, no constaba referencia a vinculación alguna.
La inscripción era de fecha 19 de enero de 2023.
Según el Registro, la hipoteca de origen que gravaba a las dos fincas y que se
ejecutó en el procedimiento número 1429/2020, constaba en la inscripción 2.ª de la finca
matriz, registral 69.335, y al inscribir la obra nueva y división horizontal se arrastró como
carga en todas las fincas resultantes y, por lo tanto, sobre las dos fincas
registrales 90.224 y 90.362. Posteriormente, el día 2 de julio de 2004, dicha garantía
hipotecaria se amplió y distribuyó quedando la finca 90.224 (aparcamiento y trastero)
liberada expresamente de toda responsabilidad hipotecaria y, por lo tanto, libre de la
carga que ahora se ejecuta y sin responsabilidad hipotecaria.
II
Presentada el día 25 de abril de 2023 la referida instancia, junto con testimonio del
decreto de adjudicación y cancelación de cargas, en el Registro de la Propiedad de
Granada número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad número uno de Granada, sobre
la calificación del documento. (art. 18 y 19-bis Ley Hipotecaria.
Intancia [sic] de D.ª M. G. B. U. de fecha 24/4/2023.
Adjuntando decreto de adjudicación y de cancelación de cargas expedido Por la
letrada de la administración de justicia del citado Juzado [sic], doña M. J. M. A., los
días 13 de julio de 2022 y 18 de octubre de 2022, en relación a los Autos de Ejecución
Hipotecaria número 1429/2020, Negociado A, seguido a instancia de Caja Rural de
Granada contra doña R. M. M. S.
Fecha de presentación: 25 de abril de 2023.
Asientos 103 y 104 del Diario 102.
Hechos:

El día 25 de abril de 2023, fueron presentados por don A. G. L. los documentos antes
referidos, con números de entrada 3614/2023 y 3615/2023 solicitando la cancelación de
cargas sobre la finca registral 90.224 de Granada.
En cuanto a las fincas registrales 90.362 y 90.224 de Granada, se practicó la
adjudicación de las mismas a favor de doña M. G. V. y don P. G. O., pero la cancelación
de cargas ordenada en el mandamiento solo se produjo en cuanto a la finca
registral 90.362, al ejecutarse la hipoteca de su inscripción segunda, base de la
Ejecución Hipotecaria número 1429/2020, pero no en cuanto a la finca registral 90.224
de Granada, al no existir ninguna hipoteca constituida sobre la misma, al haber quedado
liberada dicha finca de toda responsabilidad hipotecaria, tal como consta por nota al
margen de su inscripción primera, de fecha 2 de julio de 2004.
Fundamentos de Derecho
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los

cve: BOE-A-2023-21128
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