III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21128)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una instancia solicitando la cancelación de cargas acompañada de un mandamiento de cancelación de cargas en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136313
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21128
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Granada n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una instancia solicitando la cancelación de cargas
acompañada de un mandamiento de cancelación de cargas en un
procedimiento de ejecución hipotecaria.
En el recurso interpuesto por doña M. G. V. U. y don P. G. O. contra la calificación del
registrador de la Propiedad de Granada número 1, don José Antonio Ruiz-Rico Díez, por
la que se suspende la inscripción de una instancia solicitando la cancelación de cargas
acompañada de un mandamiento de cancelación de cargas en un procedimiento de
ejecución hipotecaria.
Hechos
I
– La finca registral 90.362 era la vivienda que pertenecía a doña M. G. V. I. y don
P. G. O. por el título de adjudicación referido en virtud de decreto del procedimiento de
ejecución hipotecaria número 1429/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de
Granada; sus cargas habían sido canceladas en virtud del mandamiento procedente de
ese procedimiento de ejecución hipotecaria; tenía su cuota de comunidad independiente;
constaba que «como norma de comunidad le queda vinculada, la plaza de aparcamiento
cuatro y el trastero cuatro del sótano primero», pero en esta mención del Registro no hay
referencia alguna a la inscripción de la finca registral correspondiente a esa plaza de
aparcamiento y trastero. La inscripción era de fecha 30 de septiembre de 2022.
cve: BOE-A-2023-21128
Verificable en https://www.boe.es
Mediante instancia suscrita el día 24 de abril de 2023 por doña M. G. V. U. y don
P. G. O., se solicitaba la cancelación de las cargas anotadas e inscritas sobre la finca
registral número 90.224 del Registro de la Propiedad de Granada número 1 como
consecuencia de la adjudicación a su favor de la finca registral 90.362 en virtud de
decreto 696/2022, de 3 de octubre de 2022, en el marco de un procedimiento de
ejecución hipotecaria número 1429/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de
Granada sobre la finca número 90362. Dicha finca 90.224 era una participación indivisa
que daba derecho a garaje y trastero que, conforme expresaban los solicitantes en la
instancia, en el Registro se vinculaba a una vivienda que era la citada registral 90.362,
en cuya descripción constaba lo siguiente: «A dicha vivienda, como norma de
comunidad, le queda vinculada, la plaza de aparcamiento cuatro y el trastero cuatro del
sótano primero. Cuota de participación en el elemento en que se integran 6,5689, cuota
de participación general 1,3280».
En el decreto de Juzgado, constaba como bien ejecutado –lote único– la finca
registral 90.362, sin que se mencionase ninguna otra, y, se expresaba que «a dicha
vivienda como norma de comunidad le queda vinculada la plaza de aparcamiento
cuatro y el trastero cuatro del sótano primero». Se ejecutaba solo la hipoteca que
gravaba esa finca. En la parte dispositiva del remate y adjudicación, constaba lo
siguiente: «1. Adjudicar el bien descrito (…) 2. Se decreta la cancelación de la
inscripción de hipoteca objeto de este proceso y de todas las inscripciones y anotaciones
posteriores (…)».
En el historial registral constaba respecto de las fincas lo siguiente:
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136313
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21128
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Granada n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una instancia solicitando la cancelación de cargas
acompañada de un mandamiento de cancelación de cargas en un
procedimiento de ejecución hipotecaria.
En el recurso interpuesto por doña M. G. V. U. y don P. G. O. contra la calificación del
registrador de la Propiedad de Granada número 1, don José Antonio Ruiz-Rico Díez, por
la que se suspende la inscripción de una instancia solicitando la cancelación de cargas
acompañada de un mandamiento de cancelación de cargas en un procedimiento de
ejecución hipotecaria.
Hechos
I
– La finca registral 90.362 era la vivienda que pertenecía a doña M. G. V. I. y don
P. G. O. por el título de adjudicación referido en virtud de decreto del procedimiento de
ejecución hipotecaria número 1429/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de
Granada; sus cargas habían sido canceladas en virtud del mandamiento procedente de
ese procedimiento de ejecución hipotecaria; tenía su cuota de comunidad independiente;
constaba que «como norma de comunidad le queda vinculada, la plaza de aparcamiento
cuatro y el trastero cuatro del sótano primero», pero en esta mención del Registro no hay
referencia alguna a la inscripción de la finca registral correspondiente a esa plaza de
aparcamiento y trastero. La inscripción era de fecha 30 de septiembre de 2022.
cve: BOE-A-2023-21128
Verificable en https://www.boe.es
Mediante instancia suscrita el día 24 de abril de 2023 por doña M. G. V. U. y don
P. G. O., se solicitaba la cancelación de las cargas anotadas e inscritas sobre la finca
registral número 90.224 del Registro de la Propiedad de Granada número 1 como
consecuencia de la adjudicación a su favor de la finca registral 90.362 en virtud de
decreto 696/2022, de 3 de octubre de 2022, en el marco de un procedimiento de
ejecución hipotecaria número 1429/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de
Granada sobre la finca número 90362. Dicha finca 90.224 era una participación indivisa
que daba derecho a garaje y trastero que, conforme expresaban los solicitantes en la
instancia, en el Registro se vinculaba a una vivienda que era la citada registral 90.362,
en cuya descripción constaba lo siguiente: «A dicha vivienda, como norma de
comunidad, le queda vinculada, la plaza de aparcamiento cuatro y el trastero cuatro del
sótano primero. Cuota de participación en el elemento en que se integran 6,5689, cuota
de participación general 1,3280».
En el decreto de Juzgado, constaba como bien ejecutado –lote único– la finca
registral 90.362, sin que se mencionase ninguna otra, y, se expresaba que «a dicha
vivienda como norma de comunidad le queda vinculada la plaza de aparcamiento
cuatro y el trastero cuatro del sótano primero». Se ejecutaba solo la hipoteca que
gravaba esa finca. En la parte dispositiva del remate y adjudicación, constaba lo
siguiente: «1. Adjudicar el bien descrito (…) 2. Se decreta la cancelación de la
inscripción de hipoteca objeto de este proceso y de todas las inscripciones y anotaciones
posteriores (…)».
En el historial registral constaba respecto de las fincas lo siguiente: