III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21127)
Resolución de 29 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8 a inscribir un escrito traducido y apostillado de un Juzgado Municipal de Dinamarca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136307

matrimonios contraídos antes de la Constitución de 1978, que se rigen por la ley nacional
del marido al tiempo de la celebración; b) matrimonios posteriores a la Constitución y
anteriores a la Ley de 15-10-1990, respecto de los cuales debe estarse a lo establecido
en la STC 14-2-2002, que declaró inconstitucional el art. 9.2 CC (en su redacción dada
por el Decreto 1836/1974, de 31-5) en cuanto al inciso “por la ley nacional del marido al
tiempo de la celebración”, debiéndose recordar la doctrina mantenida por el Centro
Directivo en su R. 9-7-2014 y c) matrimonios contraídos después de la vigencia de la Ley
de 15-10-1990, que se regirán por la normativa contenida en el art. 9.2 CC, si bien
teniendo en cuenta el art. 107 CC. R. 15-3-2017.
– Sobre calificación de resolución extranjera declarando el divorcio; Resoluciones
de 27 de julio de 2012, 20 junio 2013, 8 Octubre 2020.
De dicha doctrina resultan las operaciones sucesivas para reconocer la resolución
judicial extranjera de origen comunitario relativa a la declaración de divorcio: a) Verificar
que la resolución extranjera pueda ser subsumida en el ámbito de aplicación temporal,
material y territorial del correspondiente instrumento comunitario, como condición
necesaria para acogerse a reconocimiento directo. b) Verificar que con arreglo a la
normativa comunitaria la resolución extranjera puede ser reconocida y desplegar efectos
en España como tal resolución judicial; c) Determinar si, con arreglo a la legislación
registral española, aquella resolución extranjera puede acceder a los libros del Registro.
Ley 29/2015 de 30 de Julio de Cooperación jurídica internacional en materia civil,
arts. 41 y ss, Reglamento europeo (CE) n.º 2201/ 2003, Reglamento UE 2019/1111 del
Consejo de 25 de Junio de 2019.
En cuanto al régimen de calificación de los documentos judiciales para los supuestos
de tráfico interno, y en consecuencia la calificación de la resolución extranjera se aplicará
el artículo 100 del Reglamento Hipotecario. En virtud de los referidos hechos y
fundamentos de Derecho, se suspende la inscripción del documento presentado por el
defecto subsanable señalado. La presente calificación negativa lleva consigo la prórroga
de la vigencia del asiento de presentación en los términos establecidos en el artículo 323
de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…)
Valencia a 4 de abril de 2023. La registradora (firma ilegible) Marta Gozalbes
Fernández de Palencia».
II
Doña M. L. M. L., abogada actuando en nombre de don S. C. F., interpuso recurso
contra la referida calificación, mediante escrito presentado el día 24 de mayo de 2023
directamente ante este Centro Directivo y remitido por éste al Registro correspondiente
con entrada el 31 de mayo de 2023, en el que alega los siguientes fundamentos
jurídicos:
«Primero. En relación al escrito objeto de la calificación (…) el mismo guarda
relación con la finca registral número 3111 de la Sección (…), que consta inscrita a favor
de Don S. C. F. por título de compraventa. Tal y como la registradora señala en la propia
nota de calificación, en el asiento de inscripción de la adquisición consta la manifestación
relativa a ser de nacionalidad danesa y estar casado con Doña L. C. Y., y también
manifestó que su régimen económico matrimonial es el de absoluta separación de
bienes conforme al régimen legal danés.
La citada inscripción se practicó a favor de Don S. C. F. “con sujeción a su régimen
matrimonial, al no haber acreditado su régimen económico matrimonial al tiempo de su
adquisición”.
En este sentido la Registradora opone varios defectos, en particular, “que no queda
acreditado conforme al artículo 36 Reglamento Hipotecario el régimen económico
matrimonial de los cónyuges al tiempo de la adquisición de la finca, así como en su caso,

cve: BOE-A-2023-21127
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Núm. 244