III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21126)
Resolución de 29 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 3 a inscribir una escritura de sobreelevación o sobreedificación y de subedificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136282
parcela 57.540, sino solamente a aquellos que fueren derivados o atribuibles directa y
únicamente al propio solar en cuanto tal.
– A la edificación por construir se le asigna una cuota de 7,55%, señalándose que la
parte construida en virtud del derecho de sobrelevación no va a constituir una edificación
independiente, ni tampoco unos predios concretos del régimen de propiedad horizontal
del edificio sobreelevado sino una parte del edificio por construir, y por ello esa cuota, a
efectos del reparto de gastos, se atribuirá al conjunto de esa edificación.
– El plazo para el ejercicio del derecho de sobreelevación será de cincuenta años.
– El derecho constituido queda sujeto para su eficacia a la condición suspensiva de
que uno, al menos de los solares afectados por el mismo, pase a ser en todo o en parte
propiedad de terceros distintos del propio titular, o bien se constituya sobre alguno de
ambos algún derecho real limitativo del dominio a favor de tercero.
Finalmente, se incorpora a la escritura informe positivo de validación catastral, que,
partiendo de la superficie de las fincas registrales según el Catastro, se crean dos
nuevas fincas mediante identificación de la finca 57.542 y de la porción de terreno o
franja sobre la que se constituye el derecho de sobreedificación y subedificación.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Oviedo número 3,
fue objeto de la siguiente calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña Juan Antonio Escudero García, el día 04/04/2023,
bajo el asiento número 1607, del tomo 216 del Libro Diario y número de entrada 1381,
que corresponde al documento autorizado por el notario de Oviedo Juan Antonio
Escudero García, con el número 421/2023 de su protocolo, de fecha 23/03/2023, ha
resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
En virtud de la escritura presentada, la sociedad Constructora Los Álamos S.A como
propietaria única de la finca registrales 57540 (subparcela 44.1) y 57542
(subparcela 44.2) colindantes entre sí constituye un derecho de sobre-elevación y subedificiación [sic].
Dichos [sic] derecho se constituye sobre una franja de terreno de la finca
registral 57540 (subparcela 44.1) que discurre de norte a sur a lo largo del lindero común
a ambas, de tal forma que el titular de la finca registral 57542 (subparcela 44.2) pueda
apoyar y construir hasta su terminación parte del edificio que levante sobre parte de la
finca colindante 57540 (subparcela 44.1), extendiendo o expandiendo la construcción
tanto en plantas bajo rasantes como sobre rasante del suelo adquiriendo la plena y
permanente propiedad de la construcción levantada, de tal forma que la construcción
sobre elevada y edificada pase a ser parte integrante del edificio que se construya.
La construcción resultante de la ejecución del derecho de sobrelevación y
subedificación sobre la parcela 57540 (subparcela 44.1) va ser parte integrante del
edificio ubicado en la finca 57542 (subparcela 44.2) y consiste en doce plantas,
compuesta de tres plantas de sótano [sic] destinada a garajes, trasteros e instalaciones
comunes, planta baja destinada a local comercial e instalaciones generales y siete
plantas altas más ático destinadas a vivienda siendo la superficie máxima de la
edificación en la parte construida sobre la finca gravada con el derecho de vuelo de
seiscientos metros construidos.
cve: BOE-A-2023-21126
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136282
parcela 57.540, sino solamente a aquellos que fueren derivados o atribuibles directa y
únicamente al propio solar en cuanto tal.
– A la edificación por construir se le asigna una cuota de 7,55%, señalándose que la
parte construida en virtud del derecho de sobrelevación no va a constituir una edificación
independiente, ni tampoco unos predios concretos del régimen de propiedad horizontal
del edificio sobreelevado sino una parte del edificio por construir, y por ello esa cuota, a
efectos del reparto de gastos, se atribuirá al conjunto de esa edificación.
– El plazo para el ejercicio del derecho de sobreelevación será de cincuenta años.
– El derecho constituido queda sujeto para su eficacia a la condición suspensiva de
que uno, al menos de los solares afectados por el mismo, pase a ser en todo o en parte
propiedad de terceros distintos del propio titular, o bien se constituya sobre alguno de
ambos algún derecho real limitativo del dominio a favor de tercero.
Finalmente, se incorpora a la escritura informe positivo de validación catastral, que,
partiendo de la superficie de las fincas registrales según el Catastro, se crean dos
nuevas fincas mediante identificación de la finca 57.542 y de la porción de terreno o
franja sobre la que se constituye el derecho de sobreedificación y subedificación.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Oviedo número 3,
fue objeto de la siguiente calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña Juan Antonio Escudero García, el día 04/04/2023,
bajo el asiento número 1607, del tomo 216 del Libro Diario y número de entrada 1381,
que corresponde al documento autorizado por el notario de Oviedo Juan Antonio
Escudero García, con el número 421/2023 de su protocolo, de fecha 23/03/2023, ha
resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
En virtud de la escritura presentada, la sociedad Constructora Los Álamos S.A como
propietaria única de la finca registrales 57540 (subparcela 44.1) y 57542
(subparcela 44.2) colindantes entre sí constituye un derecho de sobre-elevación y subedificiación [sic].
Dichos [sic] derecho se constituye sobre una franja de terreno de la finca
registral 57540 (subparcela 44.1) que discurre de norte a sur a lo largo del lindero común
a ambas, de tal forma que el titular de la finca registral 57542 (subparcela 44.2) pueda
apoyar y construir hasta su terminación parte del edificio que levante sobre parte de la
finca colindante 57540 (subparcela 44.1), extendiendo o expandiendo la construcción
tanto en plantas bajo rasantes como sobre rasante del suelo adquiriendo la plena y
permanente propiedad de la construcción levantada, de tal forma que la construcción
sobre elevada y edificada pase a ser parte integrante del edificio que se construya.
La construcción resultante de la ejecución del derecho de sobrelevación y
subedificación sobre la parcela 57540 (subparcela 44.1) va ser parte integrante del
edificio ubicado en la finca 57542 (subparcela 44.2) y consiste en doce plantas,
compuesta de tres plantas de sótano [sic] destinada a garajes, trasteros e instalaciones
comunes, planta baja destinada a local comercial e instalaciones generales y siete
plantas altas más ático destinadas a vivienda siendo la superficie máxima de la
edificación en la parte construida sobre la finca gravada con el derecho de vuelo de
seiscientos metros construidos.
cve: BOE-A-2023-21126
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