III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21126)
Resolución de 29 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 3 a inscribir una escritura de sobreelevación o sobreedificación y de subedificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136281
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21126
Resolución de 29 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Oviedo n.º 3 a inscribir una escritura de
sobreelevación o sobreedificación y de subedificación.
En el recurso interpuesto por don G. S. P., en nombre y representación de la
sociedad «Constructora Los Álamos, SA», contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Oviedo número 3, doña Ana Ámez Aparicio, a inscribir una escritura de
sobreelevación o sobreedificación y de subedificación.
Hechos
I
– La superficie máxima de la edificación en la parte construida sobre la finca gravada
con el derecho de vuelo será de 600 metros construidos.
– El edificio que se vaya a construir en la finca 57.542 (subparcela 44.2) y en la parte
la finca 57.540 gravada con el derecho de sobre y subedificación (subparcela 44.1),
constituirá una edificación física y estructuralmente independiente de la que pueda existir
sobre el resto de la finca 57.540.
– Debido a dicha independencia, el titular del derecho de edificación y los
propietarios del edificio resultante de su ejecución no contribuirán a los gastos comunes
de la propiedad del edificio que en su día se pueda construir sobre el resto de la
cve: BOE-A-2023-21126
Verificable en https://www.boe.es
El día 23 de marzo de 2023 se autorizó por el notario de Oviedo, don Juan Antonio
Escudero García, con número 421 de protocolo, escritura en virtud de la cual
«Constructora Los Álamos, SA», titular dominical de la finca registral 57.542
(subparcela 44.2) y de la colindante 57.540 (subparcela 44.1), ambas del Plan Especial
(…) de Oviedo, constituye en la citada escritura un derecho real de sobreelevación y
subedificación sobre una franja de terreno (de 98 metros cuadrados) de la finca
registral 57.540 (subparcela 44.1) que discurre de norte a sur a lo largo del lindero
común a ambas, para que el titular de tal derecho pueda apoyar y construir hasta su
terminación parte del edificio que levante sobre parte de la finca colindante 57.540
(subparcela 44.1), extendiendo o expandiendo la construcción tanto en plantas bajo
rasante como sobre rasante del suelo adquiriendo la plena y permanente propiedad de la
construcción levantada, de tal forma que la construcción sobre elevada y edificada pase
a ser parte integrante del edificio que se construya. Se expresa que tal «derecho incluirá
la facultad de arrimar la construcción realizada a la que exista en ese momento o pueda
existir en el futuro sobre el predio parcela 44-1, y conectar los elementos constructivos
de una y otra, así como enlazar y comunicar las plantas de sótano de uno y otro
edificio», y que «el derecho de sobre-elevación y sub-edificación se constituye, no para
poder construir una edificación autónoma o independiente sobre el terreno del solar
gravado, sino para poder apoyar y extender o expandir el edificio que se construya en el
futuro sobre el solar beneficiado por tal derecho (es decir, la parcela 44.2), por lo que la
construcción sobre-elevada y sub-edificada deberá ser siempre parte integrante de ese
edificio. La edificación a sobre-elevar y sub-elevar se compondrá de un máximo de doce
plantas, compuesta de tres plantas de sótano destinadas a garajes, trasteros e
instalaciones comunes, planta baja destinada a local comercial e instalaciones
generales, y siete plantas altas más ático, destinadas a vivienda».
Según se añade en la escritura:
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136281
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21126
Resolución de 29 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Oviedo n.º 3 a inscribir una escritura de
sobreelevación o sobreedificación y de subedificación.
En el recurso interpuesto por don G. S. P., en nombre y representación de la
sociedad «Constructora Los Álamos, SA», contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Oviedo número 3, doña Ana Ámez Aparicio, a inscribir una escritura de
sobreelevación o sobreedificación y de subedificación.
Hechos
I
– La superficie máxima de la edificación en la parte construida sobre la finca gravada
con el derecho de vuelo será de 600 metros construidos.
– El edificio que se vaya a construir en la finca 57.542 (subparcela 44.2) y en la parte
la finca 57.540 gravada con el derecho de sobre y subedificación (subparcela 44.1),
constituirá una edificación física y estructuralmente independiente de la que pueda existir
sobre el resto de la finca 57.540.
– Debido a dicha independencia, el titular del derecho de edificación y los
propietarios del edificio resultante de su ejecución no contribuirán a los gastos comunes
de la propiedad del edificio que en su día se pueda construir sobre el resto de la
cve: BOE-A-2023-21126
Verificable en https://www.boe.es
El día 23 de marzo de 2023 se autorizó por el notario de Oviedo, don Juan Antonio
Escudero García, con número 421 de protocolo, escritura en virtud de la cual
«Constructora Los Álamos, SA», titular dominical de la finca registral 57.542
(subparcela 44.2) y de la colindante 57.540 (subparcela 44.1), ambas del Plan Especial
(…) de Oviedo, constituye en la citada escritura un derecho real de sobreelevación y
subedificación sobre una franja de terreno (de 98 metros cuadrados) de la finca
registral 57.540 (subparcela 44.1) que discurre de norte a sur a lo largo del lindero
común a ambas, para que el titular de tal derecho pueda apoyar y construir hasta su
terminación parte del edificio que levante sobre parte de la finca colindante 57.540
(subparcela 44.1), extendiendo o expandiendo la construcción tanto en plantas bajo
rasante como sobre rasante del suelo adquiriendo la plena y permanente propiedad de la
construcción levantada, de tal forma que la construcción sobre elevada y edificada pase
a ser parte integrante del edificio que se construya. Se expresa que tal «derecho incluirá
la facultad de arrimar la construcción realizada a la que exista en ese momento o pueda
existir en el futuro sobre el predio parcela 44-1, y conectar los elementos constructivos
de una y otra, así como enlazar y comunicar las plantas de sótano de uno y otro
edificio», y que «el derecho de sobre-elevación y sub-edificación se constituye, no para
poder construir una edificación autónoma o independiente sobre el terreno del solar
gravado, sino para poder apoyar y extender o expandir el edificio que se construya en el
futuro sobre el solar beneficiado por tal derecho (es decir, la parcela 44.2), por lo que la
construcción sobre-elevada y sub-edificada deberá ser siempre parte integrante de ese
edificio. La edificación a sobre-elevar y sub-elevar se compondrá de un máximo de doce
plantas, compuesta de tres plantas de sótano destinadas a garajes, trasteros e
instalaciones comunes, planta baja destinada a local comercial e instalaciones
generales, y siete plantas altas más ático, destinadas a vivienda».
Según se añade en la escritura: