III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21139)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Odiseo, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Odiseo, de 63 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Mazaleón, Valjunquera y Valdealgorfa (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136431
Territorials de Cultura de Barcelona y de Tarragona, al Serveis Terrirorials d’Agricultura,
Ramaderia, Pesca i Alimentació de Barcelona y Tarragona, al Serveis Terrirorials
Empresa i Coneixement de Tarragona, al Serveis Terrirorials Territori i Sostenibilitat de
Tarragona y Barcelona y a Unió de Pagesos.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 29 de julio de 2022.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió
informe en fecha 21 de septiembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 28 de junio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se debe desplazar la posición del aerogenerador ODI-02 del parque eólico Odiseo,
para evitar determinadas afecciones, tal y como se recoge en el apartado 3.E.
(Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA.
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluida en el apartado 3.E. (Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta
definitiva del promotor) de la DIA, tal y como indica la condición i.4.
– Se modificará el trazado del camino y tendido proyectados en «Camino de Val de
Santa Marta o Colada de Purroy» (Maella), para que no se vea afectado ningún
elemento del conjunto etnológico, como estipula la condición ii.2. Patrimonio cultural y
Bienes de Dominio Público.
– Se deberá modificar la posición del aerogenerador ODI-02 para evitar afecciones
sobre «El Mirablanc» y «Mirablanc 2», siguiendo los criterios establecidos en el apartado
e. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la
presente resolución, como estipula la condición ii.3. Patrimonio cultural y Bienes de
Dominio Público.
– La afección a la zona de Dominio Público y la Zona de Servidumbre de la A-68 por
la canalización de la LSMT y la zona de plataforma de la infraestructura, deberán quedar
exentas de afección, como estipula la condición ii.22. Patrimonio cultural y Bienes de
Dominio Público.
– Aportar un estudio geológico, geotécnico, hidrológico, de inundabilidad y otros riesgos
naturales específico, firmado por técnico competente, que acrediten suficientemente la
cve: BOE-A-2023-21139
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136431
Territorials de Cultura de Barcelona y de Tarragona, al Serveis Terrirorials d’Agricultura,
Ramaderia, Pesca i Alimentació de Barcelona y Tarragona, al Serveis Terrirorials
Empresa i Coneixement de Tarragona, al Serveis Terrirorials Territori i Sostenibilitat de
Tarragona y Barcelona y a Unió de Pagesos.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 29 de julio de 2022.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió
informe en fecha 21 de septiembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 28 de junio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se debe desplazar la posición del aerogenerador ODI-02 del parque eólico Odiseo,
para evitar determinadas afecciones, tal y como se recoge en el apartado 3.E.
(Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA.
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluida en el apartado 3.E. (Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta
definitiva del promotor) de la DIA, tal y como indica la condición i.4.
– Se modificará el trazado del camino y tendido proyectados en «Camino de Val de
Santa Marta o Colada de Purroy» (Maella), para que no se vea afectado ningún
elemento del conjunto etnológico, como estipula la condición ii.2. Patrimonio cultural y
Bienes de Dominio Público.
– Se deberá modificar la posición del aerogenerador ODI-02 para evitar afecciones
sobre «El Mirablanc» y «Mirablanc 2», siguiendo los criterios establecidos en el apartado
e. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la
presente resolución, como estipula la condición ii.3. Patrimonio cultural y Bienes de
Dominio Público.
– La afección a la zona de Dominio Público y la Zona de Servidumbre de la A-68 por
la canalización de la LSMT y la zona de plataforma de la infraestructura, deberán quedar
exentas de afección, como estipula la condición ii.22. Patrimonio cultural y Bienes de
Dominio Público.
– Aportar un estudio geológico, geotécnico, hidrológico, de inundabilidad y otros riesgos
naturales específico, firmado por técnico competente, que acrediten suficientemente la
cve: BOE-A-2023-21139
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Núm. 244