III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21139)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Odiseo, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Odiseo, de 63 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Mazaleón, Valjunquera y Valdealgorfa (Teruel).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136430
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Edistribución Redes
Digitales, SL, Endesa, SL, la Comarca de Bajo Aragón–CASPE, el Ayuntamiento de
Alcañiz, el Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz, Comarca de Bajo Aragón, el
Ayuntamiento de Castellet i La Gornal, el Departamento de Política Territorial y de Obras
Públicas de la Generalitat de Catalunya y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad
de la Generalitat de Catalunya, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Belmonte de San José, el cual informa
desfavorablemente el proyecto, por no darse cumplimiento a la normativa ambiental y
urbanística vigente, solicitando la eliminación total de los parques y sus infraestructuras
de evacuación. El promotor cursa respuesta, y esta es trasladada al ayuntamiento en
cuestión, que responde manteniéndose en sus argumentos.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Fórnoles, solicitando la eliminación completa
del proyecto, principalmente por cuestiones medio ambientales y arqueológicas, así
como por sus afecciones sociales y económicas. Se ha dado traslado al promotor de
dicho informe, el cual responde argumentando su postura. Las consideraciones en
materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto. La respuesta del promotor es trasladada al organismo en
cuestión para su conocimiento y efectos oportunos.
Se recibe informe desfavorable de la Comarca del Matarraña, solicitando la
eliminación completa del proyecto, principalmente por cuestiones medio ambientales y
arqueológicas, así como por sus afecciones sociales y económicas. Se ha dado traslado
al promotor de dicho informe, el cual responde argumentando su postura. Las
consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de
impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en
cuenta por parte del promotor para el proyecto. La respuesta del promotor es trasladada
al organismo en cuestión para su conocimiento y efectos oportunos. No se ha recibido
respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe desfavorable del Ayuntamiento de La Codoñera, alegando
incumplimiento a la normativa ambiental, urbanística y de expropiación vigente. El
promotor cursa respuesta argumentando su postura, y esta es trasladada al
ayuntamiento en cuestión, que responde manteniéndose en su oposición al proyecto.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a
la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la Dirección General de Patrimonio
Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de
Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, al Consejo de
Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), a la Dirección General de Ordenación del
Territorio del Gobierno de Aragón (DGOT), a la Asociación Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Ecologistas en Acción, a la
Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), a la Federació d’ecologistes en Acció
de Catalunya (FEAC), al Grup D’estudi i Protecció del Ecosistemes Catalans, al Institut
Ildefons Cerdá, al Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, al
Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, al Departamento de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, a la Lliga
per a la Defensa del Patrimoni Natural, a Protecció Civil de Catalunya, al Serveis
cve: BOE-A-2023-21139
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136430
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Edistribución Redes
Digitales, SL, Endesa, SL, la Comarca de Bajo Aragón–CASPE, el Ayuntamiento de
Alcañiz, el Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz, Comarca de Bajo Aragón, el
Ayuntamiento de Castellet i La Gornal, el Departamento de Política Territorial y de Obras
Públicas de la Generalitat de Catalunya y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad
de la Generalitat de Catalunya, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Belmonte de San José, el cual informa
desfavorablemente el proyecto, por no darse cumplimiento a la normativa ambiental y
urbanística vigente, solicitando la eliminación total de los parques y sus infraestructuras
de evacuación. El promotor cursa respuesta, y esta es trasladada al ayuntamiento en
cuestión, que responde manteniéndose en sus argumentos.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Fórnoles, solicitando la eliminación completa
del proyecto, principalmente por cuestiones medio ambientales y arqueológicas, así
como por sus afecciones sociales y económicas. Se ha dado traslado al promotor de
dicho informe, el cual responde argumentando su postura. Las consideraciones en
materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto. La respuesta del promotor es trasladada al organismo en
cuestión para su conocimiento y efectos oportunos.
Se recibe informe desfavorable de la Comarca del Matarraña, solicitando la
eliminación completa del proyecto, principalmente por cuestiones medio ambientales y
arqueológicas, así como por sus afecciones sociales y económicas. Se ha dado traslado
al promotor de dicho informe, el cual responde argumentando su postura. Las
consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de
impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en
cuenta por parte del promotor para el proyecto. La respuesta del promotor es trasladada
al organismo en cuestión para su conocimiento y efectos oportunos. No se ha recibido
respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe desfavorable del Ayuntamiento de La Codoñera, alegando
incumplimiento a la normativa ambiental, urbanística y de expropiación vigente. El
promotor cursa respuesta argumentando su postura, y esta es trasladada al
ayuntamiento en cuestión, que responde manteniéndose en su oposición al proyecto.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a
la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la Dirección General de Patrimonio
Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de
Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, al Consejo de
Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), a la Dirección General de Ordenación del
Territorio del Gobierno de Aragón (DGOT), a la Asociación Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Ecologistas en Acción, a la
Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), a la Federació d’ecologistes en Acció
de Catalunya (FEAC), al Grup D’estudi i Protecció del Ecosistemes Catalans, al Institut
Ildefons Cerdá, al Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, al
Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, al Departamento de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, a la Lliga
per a la Defensa del Patrimoni Natural, a Protecció Civil de Catalunya, al Serveis
cve: BOE-A-2023-21139
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244