III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21136)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Cerbero, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Cerbero, de 42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Maella (Zaragoza), Mazaleón, Alcañiz y Valdealgorfa (Teruel), La Bisbal del Penedès, Llorenç del Penedès, Banyeres del Penedès y Bellvei (Tarragona) y Castellet i la Gornal, Cubelles y Vilanova i la Geltrú (Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136399
Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de
Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, al Consejo de
Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), a la Dirección General de Ordenación del
Territorio del Gobierno de Aragón (DGOT), a la Asociación Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Ecologistas en Acción, a la
Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), a la Federació d’ecologistes en Acció
de Catalunya (FEAC), al Grup D’estudi i Protecció del Ecosistemes Catalans, al Institut
Ildefons Cerdá, al Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, al
Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, al Departamento de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, a la Lliga
per a la Defensa del Patrimoni Natural, a Protecció Civil de Catalunya, al Serveis
Territorials de Cultura de Barcelona y de Tarragona, al Serveis Terrirorials d’Agricultura,
Ramaderia, Pesca i Alimentació de Barcelona y Tarragona, al Serveis Terrirorials
Empresa i Coneixement de Tarragona, al Serveis Terrirorials Territori i Sostenibilitat de
Tarragona y Barcelona y a Unió de Pagesos.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 29 de julio de 2022.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió
informe en fecha 21 de septiembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberán eliminar las posiciones de aerogeneradores CER-06, CER-08 y
CER-09 del parque eólico Cerbero, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoración
del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA.
– Respecto a la línea de evacuación, se soterrará el tramo final de la línea
«LAAT 400 kV SET Valmuel Garraf-Entroque LAT 400 kV Begues» en sus últimos 2,9 km
antes de conectar con la línea de evacuación del clúster Begues, para habilitar de esta
forma un corredor hasta ZEPA, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoración del
órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA.
– Se atenderá a lo establecido en la DIA respecto del informe de la Dirección
General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña. La
cve: BOE-A-2023-21136
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136399
Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de
Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, al Consejo de
Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), a la Dirección General de Ordenación del
Territorio del Gobierno de Aragón (DGOT), a la Asociación Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Ecologistas en Acción, a la
Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), a la Federació d’ecologistes en Acció
de Catalunya (FEAC), al Grup D’estudi i Protecció del Ecosistemes Catalans, al Institut
Ildefons Cerdá, al Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, al
Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, al Departamento de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, a la Lliga
per a la Defensa del Patrimoni Natural, a Protecció Civil de Catalunya, al Serveis
Territorials de Cultura de Barcelona y de Tarragona, al Serveis Terrirorials d’Agricultura,
Ramaderia, Pesca i Alimentació de Barcelona y Tarragona, al Serveis Terrirorials
Empresa i Coneixement de Tarragona, al Serveis Terrirorials Territori i Sostenibilitat de
Tarragona y Barcelona y a Unió de Pagesos.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 29 de julio de 2022.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió
informe en fecha 21 de septiembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberán eliminar las posiciones de aerogeneradores CER-06, CER-08 y
CER-09 del parque eólico Cerbero, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoración
del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA.
– Respecto a la línea de evacuación, se soterrará el tramo final de la línea
«LAAT 400 kV SET Valmuel Garraf-Entroque LAT 400 kV Begues» en sus últimos 2,9 km
antes de conectar con la línea de evacuación del clúster Begues, para habilitar de esta
forma un corredor hasta ZEPA, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoración del
órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA.
– Se atenderá a lo establecido en la DIA respecto del informe de la Dirección
General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña. La
cve: BOE-A-2023-21136
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Núm. 244