III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21136)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Cerbero, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Cerbero, de 42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Maella (Zaragoza), Mazaleón, Alcañiz y Valdealgorfa (Teruel), La Bisbal del Penedès, Llorenç del Penedès, Banyeres del Penedès y Bellvei (Tarragona) y Castellet i la Gornal, Cubelles y Vilanova i la Geltrú (Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136400

viabilidad ambiental del tramo de la línea «LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV
REE (Tramo desde apoyo 416 hasta Garraf 400 kV REE)» a su paso por la Comunidad
Autónoma de Cataluña, quedará condicionada al informe favorable de la Dirección
General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, con
anterioridad a la autorización administrativa de construcción.
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluida en el apartado 3.E. (Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta
definitiva del promotor) de la DIA, tal y como indica la condición i.4.
– Se modificará el trazado del camino y tendido proyectados en «Camino de Val de
Santa Marta o Colada de Purroy» (Maella), para que no se vea afectado ningún
elemento del conjunto etnológico, como estipula la condición ii.2. Patrimonio Cultural y
Bienes de Dominio Público.
– La afección a la zona de Dominio Público y la Zona de Servidumbre de la A-68 por
la canalización de la LSMT y la zona de plataforma de la infraestructura, deberán quedar
exentas de afección, como estipula la condición ii.22. Patrimonio Cultural y Bienes de
Dominio Público.
– Aportar un estudio geológico, geotécnico, hidrológico, de inundabilidad y otros
riesgos naturales específico, firmado por técnico competente, que acrediten
suficientemente la idoneidad de los terrenos en los que está prevista la realización de la
obra, como estipula la condición ii.2. Vulnerabilidad: incendios e inundaciones.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fechas 14 de
noviembre de 2022 y 6 de junio de 2023. Las principales modificaciones introducidas en
el proyecto son las siguientes:
– Evacuación alternativa a la LAAT 220 kV «SET Valdealgorfa-SET Valmuel Garraf».
Dicha alternativa está formada por los tramos LSAT 220kV SET Valdealgorfa-SET Valmuel
Garraf y LAAT 400kV Valmuel Garraf-Entronque LAAT 400kV Begues (apoyo 82).
– Reubicación de la subestación Valmuel Garraf.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación

cve: BOE-A-2023-21136
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Núm. 244