III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21136)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Cerbero, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Cerbero, de 42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Maella (Zaragoza), Mazaleón, Alcañiz y Valdealgorfa (Teruel), La Bisbal del Penedès, Llorenç del Penedès, Banyeres del Penedès y Bellvei (Tarragona) y Castellet i la Gornal, Cubelles y Vilanova i la Geltrú (Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136398

Se ha recibido informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, donde se
pone de manifiesto que para el término municipal de Alcañiz la actuación planteada por
el promotor no se encuentra entre los usos permitidos ni autorizables como establecen
los artículos 179, 180 y 193 de su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). El
informe además expone que tanto los parques eólicos, como sus infraestructuras de
evacuación se solapan con las de proyectos de parques eólicos desarrollados por otro
promotor y que para el desarrollo del proyecto el promotor deberá obtener todas las
autorizaciones que sean necesarias desde el punto de vista urbanístico. El promotor
responde argumentando su postura, a lo que el Consejo Provincial de Urbanismo de
Teruel contesta en un nuevo escrito que será el Ayuntamiento de Alcañiz el que valore si
la actuación tiene su encaje en los supuestos regulados por el capítulo 5 del anexo
normativo I del Plan General de Alcañiz para considerarla de uso dotacional, y es
trasladado al promotor.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Edistribución Redes
Digitales SL, Endesa SL, la Comarca de Bajo Aragón-CASPE, el Ayuntamiento de
Alcañiz, el Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz, Comarca de Bajo Aragón, el
Ayuntamiento de Castellet i La Gornal, el Departamento de Política Territorial y de Obras
Públicas de la Generalitat de Catalunya y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad
de la Generalitat de Catalunya, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Belmonte de San José, el cual informa
desfavorablemente el proyecto, por no darse cumplimiento a la normativa ambiental y
urbanística vigente, solicitando la eliminación total de los parques y sus infraestructuras
de evacuación. El promotor cursa respuesta, y esta es trasladada al ayuntamiento en
cuestión, que responde manteniéndose en sus argumentos.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Fórnoles, solicitando la eliminación completa
del proyecto, principalmente por cuestiones medio ambientales y arqueológicas, así
como por sus afecciones sociales y económicas. Se ha dado traslado al promotor de
dicho informe, el cual responde argumentando su postura. Las consideraciones en
materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto. La respuesta del promotor es trasladada al organismo en
cuestión para su conocimiento y efectos oportunos.
Se recibe informe desfavorable de la Comarca del Matarraña, solicitando la
eliminación completa del proyecto, principalmente por cuestiones medio ambientales y
arqueológicas, así como por sus afecciones sociales y económicas. Se ha dado traslado
al promotor de dicho informe, el cual responde argumentando su postura. Las
consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de
impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en
cuenta por parte del promotor para el proyecto. La respuesta del promotor es trasladada
al organismo en cuestión para su conocimiento y efectos oportunos. No se ha recibido
respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe desfavorable del Ayuntamiento de La Codoñera, alegando
incumplimiento a la normativa ambiental, urbanística y de expropiación vigente. El
promotor cursa respuesta argumentando su postura, y esta es trasladada al
ayuntamiento en cuestión, que responde manteniéndose en su oposición al proyecto.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a
la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la Dirección General de Patrimonio

cve: BOE-A-2023-21136
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Núm. 244