III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21119)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación solicitada por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de una Junta Vecinal, de tres fincas adjudicadas al Estado como heredero abintestato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136221
Fundamentos de Derecho:
– Artículo 20.ter.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
– Artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946.
Por todo lo expuesto,
Solicito,
Que se deje sin efecto la calificación emitida por la Registradora de la Propiedad
n.º 2 de Torrelavega (Cantabria) y se acuerde proceder conforme a lo dispuesto en la Ley
Hipotecaria.»
IV
Mediante escrito, de fecha 6 de junio de 2023, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199, 203, 205 y 206 de la Ley Hipotecaria.
1. La registradora deniega la inmatriculación de tres parcelas que solicita el Estado
por la vía del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, adjudicatario de las mismas como
heredero abintestato de diversas personas, por el defecto de apreciar posible invasión de
una finca de dominio público no inmatriculada perteneciente a una junta vecinal que, en
un procedimiento registral anterior, se opuso expresamente a la inmatriculación a favor
del Estado.
El Estado recurre alegando, en esencia:
a) que el Servicio de Montes de la Dirección General del Medio Natural del
Gobierno de Cantabria informó que las citadas parcelas no forman parte, ni son
colindantes, de ningún monte de los del Catálogo de Utilidad Pública de Cantabria.
b) que la Gerencia Regional del Catastro ha informado que las tres parcelas de
referencia no pertenecen a montes de utilidad pública y que, concedido trámite de
audiencia a la Junta Vecinal de La Serna, no ha aportado prueba o manifestación de
ningún tipo que indique la existencia de un error en la delimitación catastral de las
parcelas, ni propuesta de modificación.
c) que la Abogacía del Estado en Cantabria ha emitido informe en el que entiende
que, a la vista de lo actuado, no se albergan dudas de coincidencia con fincas de
dominio público no inmatriculadas recogidas en la información territorial asociada,
incluso ante la oposición de la entidad local, que impidan la inmatriculación solicitada.
2. Cuando la inmatriculación de una finca se solicita por la vía del expediente de
dominio regulado en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, se prevé que «si el
Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya
inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no estén
inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada,
facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u
órgano competente, acompañando certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca
que se pretende inmatricular, con el fin de que, por dicha entidad, se remita el informe
correspondiente dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación. Si la Administración manifestase su oposición a la
inmatriculación, o no remitiendo su informe dentro de plazo, el Registrador conservase
dudas sobre la existencia de una posible invasión del dominio público, denegará la
anotación solicitada, notificando su calificación al Notario para que proceda al archivo de
las actuaciones, motivando suficientemente las causas de dicha negativa, junto con
cve: BOE-A-2023-21119
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136221
Fundamentos de Derecho:
– Artículo 20.ter.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
– Artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946.
Por todo lo expuesto,
Solicito,
Que se deje sin efecto la calificación emitida por la Registradora de la Propiedad
n.º 2 de Torrelavega (Cantabria) y se acuerde proceder conforme a lo dispuesto en la Ley
Hipotecaria.»
IV
Mediante escrito, de fecha 6 de junio de 2023, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199, 203, 205 y 206 de la Ley Hipotecaria.
1. La registradora deniega la inmatriculación de tres parcelas que solicita el Estado
por la vía del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, adjudicatario de las mismas como
heredero abintestato de diversas personas, por el defecto de apreciar posible invasión de
una finca de dominio público no inmatriculada perteneciente a una junta vecinal que, en
un procedimiento registral anterior, se opuso expresamente a la inmatriculación a favor
del Estado.
El Estado recurre alegando, en esencia:
a) que el Servicio de Montes de la Dirección General del Medio Natural del
Gobierno de Cantabria informó que las citadas parcelas no forman parte, ni son
colindantes, de ningún monte de los del Catálogo de Utilidad Pública de Cantabria.
b) que la Gerencia Regional del Catastro ha informado que las tres parcelas de
referencia no pertenecen a montes de utilidad pública y que, concedido trámite de
audiencia a la Junta Vecinal de La Serna, no ha aportado prueba o manifestación de
ningún tipo que indique la existencia de un error en la delimitación catastral de las
parcelas, ni propuesta de modificación.
c) que la Abogacía del Estado en Cantabria ha emitido informe en el que entiende
que, a la vista de lo actuado, no se albergan dudas de coincidencia con fincas de
dominio público no inmatriculadas recogidas en la información territorial asociada,
incluso ante la oposición de la entidad local, que impidan la inmatriculación solicitada.
2. Cuando la inmatriculación de una finca se solicita por la vía del expediente de
dominio regulado en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, se prevé que «si el
Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya
inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no estén
inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada,
facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u
órgano competente, acompañando certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca
que se pretende inmatricular, con el fin de que, por dicha entidad, se remita el informe
correspondiente dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación. Si la Administración manifestase su oposición a la
inmatriculación, o no remitiendo su informe dentro de plazo, el Registrador conservase
dudas sobre la existencia de una posible invasión del dominio público, denegará la
anotación solicitada, notificando su calificación al Notario para que proceda al archivo de
las actuaciones, motivando suficientemente las causas de dicha negativa, junto con
cve: BOE-A-2023-21119
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