III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21119)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación solicitada por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de una Junta Vecinal, de tres fincas adjudicadas al Estado como heredero abintestato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136220
de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946, certificación de la Delegación Especial de
Economía y Hacienda para la inmatriculación de tres parcelas, con arreglo a los
siguientes fundamentos:
Por Auto n.º 79/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander de 10 de
marzo de 2011 se declaró al Estado único y universal heredero abintestato de D. M. D. F.
A su vez, al Sr. D. F. se le declara heredero abintestato, con su hermano J. A., de su
hermana O. Y a los tres hermanos, herederos abintestato de sus padres, D. S. y D.ª F. D.
J. M. L. R. es heredero único y universal por testamento de D. J. A. D. F.
En escritura de partición de herencia de 3 de febrero de 2017 se adjudicaron los
bienes de la herencia, correspondiendo al Estado, entre otras, tres fincas rústicas que no
están inscritas en el Registro de la Propiedad y que habrían sido adquiridas por los
causantes por compraventas formalizadas en documentos privados que no se han
conservado, y que son las siguientes:
1) En el pueblo de San Vicente de León, término municipal de Arenas de Iguña, al
sitio o paraje de “(…)”, un terrero de secano e indivisible con uso agrario, destinado a
cultivo forestal, y una extensión superficial de dos mil ciento ochenta y tres metros
cuadrados (2.183 m2). Es la parcela 1.040 del polígono 6. Referencia catastral:
39004A006010400000MW.
2) En el pueblo de San Vicente de León, término municipal de Arenas de Iguña, al
sitio o paraje de “(…)”, un terrero de secano e indivisible con uso agrario, destinado a
pastos, y una extensión superficial de dos mil setecientos setenta y nueve metros
cuadrados (2.779 m2). Es la parcela 1.047 del polígono 6. Referencia catastral:
39004A006010470000ML.
3) En el pueblo de San Vicente de León, término municipal de Arenas de Iguña, al
sitio o paraje de “(…)”, un terrero de secano e indivisible con uso agrario, destinado a
pastos, y una extensión superficial de tres mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados
(3.146 m2). Es la parcela 1.052 del polígono 6. Referencia catastral:
39004A006010520000MF.
La inmatriculación de las mismas, ante la oposición de la Junta Vecinal de la Serna
por posible invasión de la catastral 1067 propiedad de dicha Junta, fue denegada por el
Registro de la Propiedad de Torrelavega n.º 2, en fecha 11 de mayo de 2023.
Segundo. Que mediante el presente escrito se interpone Recurso Gubernativo
contra la anterior calificación en base a que, a juicio de esta parte, no han sido
razonados objetivamente los motivos, limitándose exclusivamente la Registradora, a citar
el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, sin mayor explicación motivadora.
Alegaciones por nuestra parte:
1. El Servicio de Montes de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de
Cantabria informó, el 9 de marzo de 2018, que las citadas parcelas no forman parte, ni
son colindantes, de ningún monte de los del Catálogo de Utilidad Pública de Cantabria.
2. La Gerencia Regional del Catastro ha informado en fecha 26 de agosto de 2022
que las tres parcelas de referencia no pertenecen a Montes de Utilidad Pública y que,
concedido trámite de audiencia a la Junta Vecinal de la Serna, no ha aportado prueba o
manifestación de ningún tipo que indique la existencia de un error en la delimitación
catastral de las parcelas, ni propuesta de modificación.
3. La Abogacía del Estado en Cantabria ha emitido el 3 de enero de 2023, el
Informe 260/2022, previsto en el artículo 36.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el que entiende que, a la vista de lo
actuado, no se alberguen dudas de coincidencia con fincas de dominio público no
inmatriculadas recogidas en la información territorial asociada, incluso ante la oposición
de la entidad local, que impidan la inmatriculación solicitada.
cve: BOE-A-2023-21119
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136220
de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946, certificación de la Delegación Especial de
Economía y Hacienda para la inmatriculación de tres parcelas, con arreglo a los
siguientes fundamentos:
Por Auto n.º 79/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander de 10 de
marzo de 2011 se declaró al Estado único y universal heredero abintestato de D. M. D. F.
A su vez, al Sr. D. F. se le declara heredero abintestato, con su hermano J. A., de su
hermana O. Y a los tres hermanos, herederos abintestato de sus padres, D. S. y D.ª F. D.
J. M. L. R. es heredero único y universal por testamento de D. J. A. D. F.
En escritura de partición de herencia de 3 de febrero de 2017 se adjudicaron los
bienes de la herencia, correspondiendo al Estado, entre otras, tres fincas rústicas que no
están inscritas en el Registro de la Propiedad y que habrían sido adquiridas por los
causantes por compraventas formalizadas en documentos privados que no se han
conservado, y que son las siguientes:
1) En el pueblo de San Vicente de León, término municipal de Arenas de Iguña, al
sitio o paraje de “(…)”, un terrero de secano e indivisible con uso agrario, destinado a
cultivo forestal, y una extensión superficial de dos mil ciento ochenta y tres metros
cuadrados (2.183 m2). Es la parcela 1.040 del polígono 6. Referencia catastral:
39004A006010400000MW.
2) En el pueblo de San Vicente de León, término municipal de Arenas de Iguña, al
sitio o paraje de “(…)”, un terrero de secano e indivisible con uso agrario, destinado a
pastos, y una extensión superficial de dos mil setecientos setenta y nueve metros
cuadrados (2.779 m2). Es la parcela 1.047 del polígono 6. Referencia catastral:
39004A006010470000ML.
3) En el pueblo de San Vicente de León, término municipal de Arenas de Iguña, al
sitio o paraje de “(…)”, un terrero de secano e indivisible con uso agrario, destinado a
pastos, y una extensión superficial de tres mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados
(3.146 m2). Es la parcela 1.052 del polígono 6. Referencia catastral:
39004A006010520000MF.
La inmatriculación de las mismas, ante la oposición de la Junta Vecinal de la Serna
por posible invasión de la catastral 1067 propiedad de dicha Junta, fue denegada por el
Registro de la Propiedad de Torrelavega n.º 2, en fecha 11 de mayo de 2023.
Segundo. Que mediante el presente escrito se interpone Recurso Gubernativo
contra la anterior calificación en base a que, a juicio de esta parte, no han sido
razonados objetivamente los motivos, limitándose exclusivamente la Registradora, a citar
el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, sin mayor explicación motivadora.
Alegaciones por nuestra parte:
1. El Servicio de Montes de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de
Cantabria informó, el 9 de marzo de 2018, que las citadas parcelas no forman parte, ni
son colindantes, de ningún monte de los del Catálogo de Utilidad Pública de Cantabria.
2. La Gerencia Regional del Catastro ha informado en fecha 26 de agosto de 2022
que las tres parcelas de referencia no pertenecen a Montes de Utilidad Pública y que,
concedido trámite de audiencia a la Junta Vecinal de la Serna, no ha aportado prueba o
manifestación de ningún tipo que indique la existencia de un error en la delimitación
catastral de las parcelas, ni propuesta de modificación.
3. La Abogacía del Estado en Cantabria ha emitido el 3 de enero de 2023, el
Informe 260/2022, previsto en el artículo 36.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el que entiende que, a la vista de lo
actuado, no se alberguen dudas de coincidencia con fincas de dominio público no
inmatriculadas recogidas en la información territorial asociada, incluso ante la oposición
de la entidad local, que impidan la inmatriculación solicitada.
cve: BOE-A-2023-21119
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Núm. 244