III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21119)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación solicitada por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de una Junta Vecinal, de tres fincas adjudicadas al Estado como heredero abintestato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136219
facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u
órgano competente, acompañando la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se remita el
informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación.
Si la Administración manifestase su oposición a la inmatriculación o, no remitiendo su
informe dentro de plazo, el Registrador conservase dudas sobre la existencia de una
posible invasión del dominio público, denegará la inmatriculación pretendida.”
Los registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada
que invadan en todo o en parte bienes de dominio público, inmatriculado o no, pues el
dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone, precisamente, la exclusión
de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre esa concreta porción del
territorio catalogada como demanial”.
La Junta Vecinal es una entidad local menor de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, recogida en la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades
Locales Menores de dicha Comunidad, que goza de las mismas potestades y
prerrogativas que las establecidas por las leyes para los municipios, con excepción de la
potestad expropiatoria y de la potestad tributaria. Y entre cuyas competencias se
encuentran las siguientes: a) La administración y conservación de su patrimonio y la
regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización. b) La conservación,
mantenimiento y vigilancia de sus caminos rurales y de los demás bienes de uso y de
servicio público de interés exclusivo de la Junta Vecinal. sin perjuicio de que por el
interesado se ejerciten los recursos o actuaciones correspondientes ante dicha autoridad
administrativa o incluso judicial para instar la rectificación de la resolución dictada. y se
evitan invasiones del mismo que, aunque puedan estar documentalmente justificadas, no
corresponde al registrador o a la DG declararlas, ni al Registro de la Propiedad
protegerlas, sino, en su caso, si se plantea contienda a los Tribunales.
La Junta Vecinal representa a todo el pueblo, El Estado pretende la inmatriculación
de unas fincas adquiridas por herencia de un particular, el hecho de que el Estado sea el
adquirente, no implica que la reivindicación de la Junta Vecinal sea desatendida si no
que deberán dirimir la controversia por los medios legales oportunos.
La Registradora Fdo: Mónica Encarnaçao Comadira.
– De conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, se entiende prorrogado
automáticamente el asiento de presentación por un plazo de 60 días contados desde la
fecha de la última notificación a que se refiere dicho artículo.
– Según el mismo artículo puede solicitarse anotación preventiva de suspensión del
artículo 42.9 del mismo cuerpo legal.
– Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Mónica
Encarnaçâo Comadira registrador/a de Registro Propiedad de Torrelavega 2 a día doce
de mayo del dos mil veintitrés.»
Contra la anterior calificación, doña A. J. G., delegada especial de Economía y
Hacienda en Cantabria, interpuso recurso el día 1 de junio de 2023 mediante escrito en
los siguientes términos:
«Hechos:
Primero. El 12 de enero de 2023 se presentó ante el Registro de la Propiedad de
Torrelavega n.º 2, conforme a lo establecido en el artículo 20.ter.2 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el artículo 206
cve: BOE-A-2023-21119
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136219
facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u
órgano competente, acompañando la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se remita el
informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación.
Si la Administración manifestase su oposición a la inmatriculación o, no remitiendo su
informe dentro de plazo, el Registrador conservase dudas sobre la existencia de una
posible invasión del dominio público, denegará la inmatriculación pretendida.”
Los registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada
que invadan en todo o en parte bienes de dominio público, inmatriculado o no, pues el
dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone, precisamente, la exclusión
de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre esa concreta porción del
territorio catalogada como demanial”.
La Junta Vecinal es una entidad local menor de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, recogida en la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades
Locales Menores de dicha Comunidad, que goza de las mismas potestades y
prerrogativas que las establecidas por las leyes para los municipios, con excepción de la
potestad expropiatoria y de la potestad tributaria. Y entre cuyas competencias se
encuentran las siguientes: a) La administración y conservación de su patrimonio y la
regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización. b) La conservación,
mantenimiento y vigilancia de sus caminos rurales y de los demás bienes de uso y de
servicio público de interés exclusivo de la Junta Vecinal. sin perjuicio de que por el
interesado se ejerciten los recursos o actuaciones correspondientes ante dicha autoridad
administrativa o incluso judicial para instar la rectificación de la resolución dictada. y se
evitan invasiones del mismo que, aunque puedan estar documentalmente justificadas, no
corresponde al registrador o a la DG declararlas, ni al Registro de la Propiedad
protegerlas, sino, en su caso, si se plantea contienda a los Tribunales.
La Junta Vecinal representa a todo el pueblo, El Estado pretende la inmatriculación
de unas fincas adquiridas por herencia de un particular, el hecho de que el Estado sea el
adquirente, no implica que la reivindicación de la Junta Vecinal sea desatendida si no
que deberán dirimir la controversia por los medios legales oportunos.
La Registradora Fdo: Mónica Encarnaçao Comadira.
– De conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, se entiende prorrogado
automáticamente el asiento de presentación por un plazo de 60 días contados desde la
fecha de la última notificación a que se refiere dicho artículo.
– Según el mismo artículo puede solicitarse anotación preventiva de suspensión del
artículo 42.9 del mismo cuerpo legal.
– Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Mónica
Encarnaçâo Comadira registrador/a de Registro Propiedad de Torrelavega 2 a día doce
de mayo del dos mil veintitrés.»
Contra la anterior calificación, doña A. J. G., delegada especial de Economía y
Hacienda en Cantabria, interpuso recurso el día 1 de junio de 2023 mediante escrito en
los siguientes términos:
«Hechos:
Primero. El 12 de enero de 2023 se presentó ante el Registro de la Propiedad de
Torrelavega n.º 2, conforme a lo establecido en el artículo 20.ter.2 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el artículo 206
cve: BOE-A-2023-21119
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