III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21119)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación solicitada por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de una Junta Vecinal, de tres fincas adjudicadas al Estado como heredero abintestato.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136218
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21119
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la Propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se deniega
la inmatriculación solicitada por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria,
constando oposición de una Junta Vecinal, de tres fincas adjudicadas al
Estado como heredero abintestato.
En el recurso interpuesto por doña A. J. G., delegada especial de Economía y
Hacienda en Cantabria, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad
de Torrelavega número 2, doña Mónica Encarnaçao Comadira, por la que se deniega la
inmatriculación solicitada por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, constando oposición
de una Junta Vecinal, de tres fincas adjudicadas al Estado como heredero abintestato.
Hechos
I
El día 12 de enero de 2023 se presentó ante el Registro de la Propiedad de
Torrelavega número 2, conforme a lo establecido en los artículos 20.ter.2 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 206
de la Ley Hipotecaria, certificación de la Delegación Especial de Economía y Hacienda
en Cantabria para la inmatriculación de tres parcelas adjudicadas al Estado como
heredero abintestato de determinada persona.
II
Presentada dicha certificación en el Registro de la Propiedad de Torrelavega
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Torrelavega, once de mayo del año dos mil veintitrés.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 bis L.H. y con referencia al documento
que se dirá le comunico la calificación del mismo de acuerdo con los siguientes:
Con fecha 12 de enero de 2023 y bajo el asiento 360 del Diario 80 se presenta el
documento expedido el día 3 de enero de 2023 por Delegación de Economía y Hacienda Cantabria. En el año 2.020 Se presenta certificación del 206 de la Ley Hipotecaria para la
inmatriculación de tres fincas adquiridas por el Estado por herencia de Don M. D. F. Dicha
inmatriculación fue denegada por informe desfavorable de la Junta Vecinal de La Serna
En 2023 se presenta informe de la abogacía del Estado en la que se determina que
conforme a lo actuado y lo razonado por la Gerencia Regional de Catastro no hay
fundamento suficiente para que el Registrador albergue dudas.
Fundamentos de Derecho:
Artículo 205 de la Ley Hipotecaria, RDGSJFP de 8 de septiembre de 2021
“Si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la
finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no estén
inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada
cve: BOE-A-2023-21119
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136218
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21119
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la Propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se deniega
la inmatriculación solicitada por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria,
constando oposición de una Junta Vecinal, de tres fincas adjudicadas al
Estado como heredero abintestato.
En el recurso interpuesto por doña A. J. G., delegada especial de Economía y
Hacienda en Cantabria, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad
de Torrelavega número 2, doña Mónica Encarnaçao Comadira, por la que se deniega la
inmatriculación solicitada por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, constando oposición
de una Junta Vecinal, de tres fincas adjudicadas al Estado como heredero abintestato.
Hechos
I
El día 12 de enero de 2023 se presentó ante el Registro de la Propiedad de
Torrelavega número 2, conforme a lo establecido en los artículos 20.ter.2 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 206
de la Ley Hipotecaria, certificación de la Delegación Especial de Economía y Hacienda
en Cantabria para la inmatriculación de tres parcelas adjudicadas al Estado como
heredero abintestato de determinada persona.
II
Presentada dicha certificación en el Registro de la Propiedad de Torrelavega
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Torrelavega, once de mayo del año dos mil veintitrés.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 bis L.H. y con referencia al documento
que se dirá le comunico la calificación del mismo de acuerdo con los siguientes:
Con fecha 12 de enero de 2023 y bajo el asiento 360 del Diario 80 se presenta el
documento expedido el día 3 de enero de 2023 por Delegación de Economía y Hacienda Cantabria. En el año 2.020 Se presenta certificación del 206 de la Ley Hipotecaria para la
inmatriculación de tres fincas adquiridas por el Estado por herencia de Don M. D. F. Dicha
inmatriculación fue denegada por informe desfavorable de la Junta Vecinal de La Serna
En 2023 se presenta informe de la abogacía del Estado en la que se determina que
conforme a lo actuado y lo razonado por la Gerencia Regional de Catastro no hay
fundamento suficiente para que el Registrador albergue dudas.
Fundamentos de Derecho:
Artículo 205 de la Ley Hipotecaria, RDGSJFP de 8 de septiembre de 2021
“Si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la
finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no estén
inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada
cve: BOE-A-2023-21119
Verificable en https://www.boe.es
Hechos: