III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21120)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca y por invasión del dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136231

En el caso objeto del presente recurso, tras efectuarse notificación en el
procedimiento, no consta oposición del Ayuntamiento ni otra Administración Pública
titular de un supuesto camino de dominio público supuestamente invadido, y la
delimitación de tal camino y su supuesta invasión tampoco resultan de la aplicación
gráfica registral homologada, sino que las dudas de la registradora sólo dicen resultar del
hecho de existir oposición de un particular, también ha de estimarse el recurso y
revocarse la nota de calificación recurrida.”
Y la resolución de 10 de noviembre de 2022 DGSJFP.
“…En el presente caso cabe aplicar lo que afirmó la Resolución de este Centro
Directivo de 10 de mayo de 2022, en el sentid de que ‘la calificación negativa se basa en
un informe no concluyente (...) sin que se manifieste oposición expresa a la inscripción
de la georreferenciación alternativa (...)’.
Y no parece justificado que, en base a unos simples informes, no concluyentes, el
registrador dicte una calificación negativa de la pretensión del promotor sin fundamentar
debidamente en ningún otro indicio adicional las dudas del propio registrador acerca de
esa posible invasión de dominio público.”
Por tanto, habiendo sido parte en el expediente la Confederación Hidrográfica del
Tajo sin formular oposición alguna, no puede mantenerse tal argumento.
Tercero. De la oposición de Pryconsa como titular colindante y la falta de
justificación de tal oposición.
3.1 Falta de justificación por la delimitación histórica de la finca.
La oposición de dicho titular se basa en el mismo plano aportado por la Junta de
Compensación, mediante una reproducción exacta del mismo, sin más.
No se aporta catastro ni tampoco se delimita cual es la superficie exacta que invade
la finca de su propiedad.
Es decir, únicamente resulta del plano de carácter privado de la Junta de
Compensación y de sus manifestaciones.
En este sentido la resolución de 8 de enero de 2018 DGSJFP:

Por tanto, en aplicación de esta doctrina, el plano aportado por el alegante no
justifica las dudas de la identidad de la finca.
De otra parte, en el Catastro actual, la configuración de la parcela objeto de
inmatriculación es:
[se inserta imagen]
El lindero que únicamente genera controversia es el lindero Este, que según el
detalle de certificación catastral es el siguiente:
[se inserta imagen]

cve: BOE-A-2023-21120
Verificable en https://www.boe.es

“4. En el presente caso se aporta una representación gráfica catastral coincidente
con la descripción de las fincas que resulta del Registro, sin que las dudas expuestas en
la calificación desvirtúen esta coincidencia o justifiquen la tramitación de otro
procedimiento ya que se basan exclusivamente en dos circunstancias: las discrepancias
con un plano privado al que se refieren los historiales de las fincas que se agrupan y la
diferente titularidad catastral.
En primer lugar, la referencia en la inscripción a determinadas parcelas de un plano
privado no puede justificar las dudas de identidad de la finca ya que dicho plano no se
trata de una representación gráfica de la finca que se haya incorporado al Registro
conforme a las disposiciones legales que han venido regulando tales representaciones
gráficas.”