III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21120)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca y por invasión del dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136230
Asila resolución de 27 de noviembre de 2018:
“7. (...)
Ahora bien, de la nota de calificación resulta que durante la tramitación del
procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fueron notificados el
Concello de Boqueixón, la Consellería de Medio Rural y la Axencia Galega de
Desenvolvemento Rural. Es evidente que la Administración ha sido notificada y ha tenido
posibilidad de intervenir en el procedimiento y formular las alegaciones que hubiera
tenido por conveniente, sin que ésta se haya pronunciado de un modo negativo a la
inscripción de la representación gráfica alternativa presentada, habiendo concedido
expresamente licencia de segregación y agregación simultánea recogiendo las nuevas
superficies consignadas en el título, por lo que las dudas de la registradora en este punto
no deben tomarse en consideración.”
La resolución de 28 de noviembre de 2019 de la DGSJFP:
“6. Lo mismo cabe decir en cuanto al dominio público colindante no inscrito. Así se
ha pronunciado este Centro Directivo, afirmando que en caso de dudas de invasión del
dominio público resulta esencial la comunicación a la Administración titular del inmueble
afectado a efectos de valorar si efectivamente se produce dicha invasión, y tal
intervención sólo puede producirse durante la tramitación del expediente
correspondiente.
Como ya ha señalado esta Dirección General (cfr. Resolución de 18 de octubre
de 2018), el mero indicio o sospecha del registrador acerca de la titularidad pública no
puede ser determinante para mantener la calificación sin que la Administración y los
titulares de fincas colindantes hayan tenido la oportunidad de pronunciarse en el
expediente correspondiente.
En efecto, dispone el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria que ‘el Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la
finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el
dominio público, circunstancia que será comunicada a la Administración titular del
inmueble afectado’.
Sin embargo, esta previsión de notificación una vez denegada la inscripción se
refiere al supuesto en que, tras la realización de las actuaciones previstas en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, haya resultado que existe una efectiva invasión o no
se hayan disipado las dudas existentes al respecto. Tal circunstancia no concurre en el
caso que nos ocupa, en el que la mera manifestación de indicios o sospechas en la
calificación no se ve refrendada con un pronunciamiento de la administración que pueda
verse afectada en el curso de dicho expediente.”
La resolución de 22 de julio de 2021 DGSJFP:
“4. la Resolución de 5 de julio de 201 en un supuesto parecido al que ahora nos
ocupa, en el que un particular formula oposición alegando invasión de un camino público,
pero sin que conste oposición del ayuntamiento ni administración alguna, se dijo que ‘en
caso de dudas de invasión del dominio público resulta (...) esencial la comunicación a la
Administración titular del inmueble afectado a efectos de valorar si efectivamente se
produce dicha invasión’. Y que ‘notificado el Ayuntamiento de (...), colindante afectado
por el procedimiento previsto en el artículo 199 a juicio de la registradora, resultando que
este último no formuló alegación ni oposición alguna’ y concluyó afirmando que ‘con la
tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199 de la ley Hipotecaria han
quedado, por tanto, salvaguardados los derechos de los propietarios de los fundos
colindantes y el dominio público que pudiera verse afectado, en particular. con la
notificación e intervención en dicho procedimiento de la Administración municipal, como
colindante que pudiera verse afectado a juicio de la registradora, sin que se formulase
oposición por su parte’.
cve: BOE-A-2023-21120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136230
Asila resolución de 27 de noviembre de 2018:
“7. (...)
Ahora bien, de la nota de calificación resulta que durante la tramitación del
procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fueron notificados el
Concello de Boqueixón, la Consellería de Medio Rural y la Axencia Galega de
Desenvolvemento Rural. Es evidente que la Administración ha sido notificada y ha tenido
posibilidad de intervenir en el procedimiento y formular las alegaciones que hubiera
tenido por conveniente, sin que ésta se haya pronunciado de un modo negativo a la
inscripción de la representación gráfica alternativa presentada, habiendo concedido
expresamente licencia de segregación y agregación simultánea recogiendo las nuevas
superficies consignadas en el título, por lo que las dudas de la registradora en este punto
no deben tomarse en consideración.”
La resolución de 28 de noviembre de 2019 de la DGSJFP:
“6. Lo mismo cabe decir en cuanto al dominio público colindante no inscrito. Así se
ha pronunciado este Centro Directivo, afirmando que en caso de dudas de invasión del
dominio público resulta esencial la comunicación a la Administración titular del inmueble
afectado a efectos de valorar si efectivamente se produce dicha invasión, y tal
intervención sólo puede producirse durante la tramitación del expediente
correspondiente.
Como ya ha señalado esta Dirección General (cfr. Resolución de 18 de octubre
de 2018), el mero indicio o sospecha del registrador acerca de la titularidad pública no
puede ser determinante para mantener la calificación sin que la Administración y los
titulares de fincas colindantes hayan tenido la oportunidad de pronunciarse en el
expediente correspondiente.
En efecto, dispone el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria que ‘el Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la
finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el
dominio público, circunstancia que será comunicada a la Administración titular del
inmueble afectado’.
Sin embargo, esta previsión de notificación una vez denegada la inscripción se
refiere al supuesto en que, tras la realización de las actuaciones previstas en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, haya resultado que existe una efectiva invasión o no
se hayan disipado las dudas existentes al respecto. Tal circunstancia no concurre en el
caso que nos ocupa, en el que la mera manifestación de indicios o sospechas en la
calificación no se ve refrendada con un pronunciamiento de la administración que pueda
verse afectada en el curso de dicho expediente.”
La resolución de 22 de julio de 2021 DGSJFP:
“4. la Resolución de 5 de julio de 201 en un supuesto parecido al que ahora nos
ocupa, en el que un particular formula oposición alegando invasión de un camino público,
pero sin que conste oposición del ayuntamiento ni administración alguna, se dijo que ‘en
caso de dudas de invasión del dominio público resulta (...) esencial la comunicación a la
Administración titular del inmueble afectado a efectos de valorar si efectivamente se
produce dicha invasión’. Y que ‘notificado el Ayuntamiento de (...), colindante afectado
por el procedimiento previsto en el artículo 199 a juicio de la registradora, resultando que
este último no formuló alegación ni oposición alguna’ y concluyó afirmando que ‘con la
tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199 de la ley Hipotecaria han
quedado, por tanto, salvaguardados los derechos de los propietarios de los fundos
colindantes y el dominio público que pudiera verse afectado, en particular. con la
notificación e intervención en dicho procedimiento de la Administración municipal, como
colindante que pudiera verse afectado a juicio de la registradora, sin que se formulase
oposición por su parte’.
cve: BOE-A-2023-21120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244