III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21120)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca y por invasión del dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136228
justificadas por la documentación referida (plano topográfico e informe de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, que se adjuntan), lo que pone de manifiesto que no
es pacifica la delimitación de la parcela, la posibilidad de afectar a terceros y de invadir
dominio público;
1.º En cuanto a posible ocupación de parte de otras fincas aportadas al proyecto de
reparcelación, según las alegaciones de la Junta y de un colindante, resultantes de la
superposición de la parcela con el plano topográfico elaborado por la Junta de
Compensación atendiendo a la realidad física del terreno. El Proyecto de Estatuos [sic] y
Bases de actuación para constitución de la Junta de compensación del UZPp 3.01
“Desarrollo (…)”, fue aprobado por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, con
fecha 18 de diciembre de 2008 y publicado en el BOCM n.º 43 de fecha 20 de febrero
de 2009,
2.º Posible invasión de dominio público, parte del Arroyo (…), según informe
elaborado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre estudio de los tramos de los
arroyos de, entre otros, el de (…), dentro del desarrollo urbanístico (…), firmado el 20 de
enero de 2020 por el Comisario de Aguas de dicha Confederación y expedido a solicitud
del Ayuntamiento de Madrid, D.G. de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
Fundamentos de Derecho:
Artículos 9, 199 y 205 de la ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento. Resoluciones
de 13 de octubre de 2021 y 28 de julio de 2021 de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.
La precedente calificación (…)
Madrid, 12 de mayo de 2023 La registradora: (firma ilegible) Fdo: María Belén
Andújar Arias.»
III
Contra la anterior calificación, don G. H. B., como administrador único de la sociedad
«Gespatrimonial y Desarrollo, SL», interpuso recurso el día 9 de junio de 2023 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero. De la alegación de la junta de compensación.
El art. 199.1 LH establece la tramitación del procedimiento establecido en el mismo.
Así el art. 199.1 LH:
“1…
El Registrador sólo incorporará al folio real la representación gráfica catastral tras ser
notificada a los titulares registrales del dominio de la finca si no hubieran iniciado éstos el
procedimiento; así como a los de las fincas registrales colindantes afectadas.”
Por tanto, el procedimiento indicado no prevé más notificaciones que las legalmente
reguladas y siguiendo la forma de realizar dicho procedimiento, la Junta de
Compensación no es titular registral del dominio de fincas registrales ni de fincas
catastrales colindantes, por lo que su alegación no debe tenerse en cuenta a la hora de
resolver el procedimiento.
De otra parte, la aportación del plano realizado por la propia Junta no puede producir
efectos jurídicos para la resolución del procedimiento, por cuanto se entiende como un
plano de ámbito privado realizado por una entidad urbanística, cuyos efectos se
circunscribe al ámbito de la propia Junta en cuanto a la redacción del proyecto de
reparcelación futuro a aprobar, siendo un plano hecho a “medida” dentro de un proceso
de recalificación de suelo, y sin ningún tipo de aprobación administrativa.
Si bien es cierto que se encuentra constituida Junta de Compensación nada tiene
que ver con los efectos de tal plano, por cuanto para ello hace necesario al menos y en
cve: BOE-A-2023-21120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136228
justificadas por la documentación referida (plano topográfico e informe de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, que se adjuntan), lo que pone de manifiesto que no
es pacifica la delimitación de la parcela, la posibilidad de afectar a terceros y de invadir
dominio público;
1.º En cuanto a posible ocupación de parte de otras fincas aportadas al proyecto de
reparcelación, según las alegaciones de la Junta y de un colindante, resultantes de la
superposición de la parcela con el plano topográfico elaborado por la Junta de
Compensación atendiendo a la realidad física del terreno. El Proyecto de Estatuos [sic] y
Bases de actuación para constitución de la Junta de compensación del UZPp 3.01
“Desarrollo (…)”, fue aprobado por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, con
fecha 18 de diciembre de 2008 y publicado en el BOCM n.º 43 de fecha 20 de febrero
de 2009,
2.º Posible invasión de dominio público, parte del Arroyo (…), según informe
elaborado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre estudio de los tramos de los
arroyos de, entre otros, el de (…), dentro del desarrollo urbanístico (…), firmado el 20 de
enero de 2020 por el Comisario de Aguas de dicha Confederación y expedido a solicitud
del Ayuntamiento de Madrid, D.G. de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
Fundamentos de Derecho:
Artículos 9, 199 y 205 de la ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento. Resoluciones
de 13 de octubre de 2021 y 28 de julio de 2021 de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.
La precedente calificación (…)
Madrid, 12 de mayo de 2023 La registradora: (firma ilegible) Fdo: María Belén
Andújar Arias.»
III
Contra la anterior calificación, don G. H. B., como administrador único de la sociedad
«Gespatrimonial y Desarrollo, SL», interpuso recurso el día 9 de junio de 2023 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero. De la alegación de la junta de compensación.
El art. 199.1 LH establece la tramitación del procedimiento establecido en el mismo.
Así el art. 199.1 LH:
“1…
El Registrador sólo incorporará al folio real la representación gráfica catastral tras ser
notificada a los titulares registrales del dominio de la finca si no hubieran iniciado éstos el
procedimiento; así como a los de las fincas registrales colindantes afectadas.”
Por tanto, el procedimiento indicado no prevé más notificaciones que las legalmente
reguladas y siguiendo la forma de realizar dicho procedimiento, la Junta de
Compensación no es titular registral del dominio de fincas registrales ni de fincas
catastrales colindantes, por lo que su alegación no debe tenerse en cuenta a la hora de
resolver el procedimiento.
De otra parte, la aportación del plano realizado por la propia Junta no puede producir
efectos jurídicos para la resolución del procedimiento, por cuanto se entiende como un
plano de ámbito privado realizado por una entidad urbanística, cuyos efectos se
circunscribe al ámbito de la propia Junta en cuanto a la redacción del proyecto de
reparcelación futuro a aprobar, siendo un plano hecho a “medida” dentro de un proceso
de recalificación de suelo, y sin ningún tipo de aprobación administrativa.
Si bien es cierto que se encuentra constituida Junta de Compensación nada tiene
que ver con los efectos de tal plano, por cuanto para ello hace necesario al menos y en
cve: BOE-A-2023-21120
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Núm. 244