III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21120)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca y por invasión del dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

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hidráulico, definido por el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante, la ‘Ley de
Aguas’):
‘Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades
expresamente establecidas en esta Ley:
a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas
renovables con independencia del tiempo de renovación.
b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c) Los lechos de los lagos y lagunas y los embalses superficiales en cauces
públicos.
d) Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los
recursos hidráulicos.
e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar’
En efecto, el plano Topográfico ha sido elaborado por la Junta de Compensación
atendiendo a la realidad física del terreno, contando a su vez con los informes
elaborados por la Confederación Hidrológica del Tajo (en adelante, la ‘CHT’).
Así, por medio de los Informes del Comisario de Aguas de 28 de febrero de 2019
y 20 de enero de 2020, que adjuntamos (Documentos núm. 3 y 4), la CHT consideró
como integrantes del dominio público hidráulico determinadas superficies de suelo del
sector, mostrando su conformidad a la propuesta de delimitación efectuada por la Junta
de Compensación a partir de las adendas al estudio de delimitación del dominio público
hidráulico del UZPp 3.01 de marzo de 2018 y septiembre de 2019, elaboradas por el
ingeniero de caminos don R. G. M.
A tal efecto, la Junta de Compensación se ha limitado a sobreponer la delimitación
propuesta en las adendas y confirmada por la CHT sobre la estructura de propiedad del
Ámbito, que se adjunta, y como se puede observar, la delimitación del dominio público
hidráulico ocupa una superficie relevante de la parcela 114”.
El escrito de alegaciones suscrito por la Junta de Compensación finaliza con la
siguiente solicitud: “Solicito que, de acuerdo con la documentación aportada y tras las
comprobaciones oportunas, se proceda a denegar la inscripción de la Parcela 114 del
Polígono 13, por coincidir tanto con el Dominio Público Hidráulico como con otras Fincas
inscritas, en los términos expuestos en el presente escrito; y se dé traslado a la
Conferencia Hidrográfica del Tajo para que formule las alegaciones que a su derecho
convengan respecto de este expediente.”
Y el escrito de alegaciones suscrito por la sociedad Promociones y Construcciones
PYC, Pryconsa SA finaliza con la siguiente solicitud: “Solicito que, de acuerdo con la
documentación aportada y tras las comprobaciones oportunas, se proceda a denegar la
inscripción de la Parcela 114 del Polígono 13, por coincidir tanto con el Dominio Público
Hidráulico como con otras Fincas inscritas, entre ellas la 42.267 propiedad de Pryconsa,
en los términos expuestos en el presente escrito; y se dé traslado a la Conferencia
Hidrográfica del Tajo para que formule las alegaciones que a su derecho convengan
respecto de este expediente.”
4. Con fecha 23 de marzo de 2023 se recibió acuse de la notificación practicada a
la Conferencia Hidrográfica del Tajo, en el que consta que dicha notificación le fue
entregada ese mismo día, no habiéndose recibido alegación alguna por parte de la
misma en el plazo correspondiente.
En virtud de lo expuesto, tramitado el expediente a que se refiere el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, teniendo en cuenta las alegaciones y la documentación aportada, se
Deniega la inmatriculación pretendida pues existen dudas sobre la identidad de la finca
motivadas por los escritos presentados por un colindante y por la Junta de
Compensación del Sector de (…), en el que se encuentra incluida la finca cuya
inmatriculación se solicita, entendiendo que las dudas de identidad quedan fundadas y

cve: BOE-A-2023-21120
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Núm. 244