III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21120)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca y por invasión del dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136226
Suplemento de notificaciones, habiéndose formulado alegaciones por dos de los
colindantes notificados, y siendo objeto de la siguiente nota de calificación:
«La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
precedente documento, primera copia de la escritura otorgada en Madrid, el dieciséis de
marzo de dos mil seis, ante el Notario de Bilbao, con residencia en Vitoria, don Patricio
Monzón Moreno, como sustituto de su compañero don José Carlos Sánchez González,
número 687 de protocolo, cuya escritura ya ha sido inscrita en cuanto a la finca descrita
bajo el número uno según consta en la precedente nota de calificación de fecha 1 de
febrero de 2023-, en unión de: 1. Testimonio expedido por el Notario de Madrid don
José María Regidor Cano, el cinco de julio de dos mil seis de copia autorizada de la
escritura otorgada en Madrid, el dieciocho de mayo de dos mil cuatro, ante el Notario don
José María Regidor Cano, número 2063 de protocolo; 2. Instancia suscrita por el
representante de la sociedad compradora en Madrid, el 7 de junio de 2022 en la que
hace constar que la representación gráfica de las fincas es la que resulta del Catastro,
y 3. Instancia suscrita por el representante de la sociedad compradora en Madrid, el
once de enero de dos mil veintidós, solicitando, entre otros, la iniciación del
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria respecto a la parcela 114 del
polígono 13 del Catastro de Madrid, cuya inmatriculación se solicita, de conformidad con
lo establecido en el artículo 327 párrafo undécimo de la Ley Hipotecaria, al amparo de la
resolución de 20 da octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, cuyos documentos fueron presentados el día ocho de junio de dos mil veintidós,
asiento 547 del diario 115, en cuanto a dicha finca, descrita bajo el número dos, hace
constar:
Hechos:
“En efecto, de conformidad con el Plano Topográfico adjunto, realizado por esta
Junta de Compensación, no debe procederse a la inmatriculación de la finca pretendida,
y ello porque la Parcela 114, tal y como consta de la información facilitada, invade la
superficie de varias fincas aportadas a la reparcelación, de diferentes propietarios. Así se
aprecia con claridad al superponer la Parcela 114 a dicho Plano Topográfico: [se inserta
imagen]
Así se puede comprobar que la Parcela 114 no solo ocupa parte de la superficie de la
finca registral 43.971, sino que también coincide con la finca registral 42.267; finca
registral 4.870, finca registral 10. 777; así como con las fincas aportadas a la
reparcelación con números 374 y 364. Además, y como se expondrá en el apartado V de
este escrito, coincide igualmente con el Arroyo (…), perteneciente al dominio público
hidráulico…/…
Que, tal y como se puede comprobar en el Plano anterior, la pretendida inscripción
de la parcela 114 es doblemente improcedente, toda vez que además de coincidir con
otras fincas, ocupa parte del Arroyo de la Araña. Éste forma parte del dominio público
cve: BOE-A-2023-21120
Verificable en https://www.boe.es
1. Que con fecha 1 de febrero de 2023 se inició el procedimiento al que se refiere el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al efecto de, en cumplimiento de dicha Resolución,
disipar las dudas sobre riesgo de posible doble inmatriculación.
2. En la tramitación de dicho expediente se han practicado las notificaciones a los
titulares de derechos afectados, así como también fue remitido al “Boletín Oficial del
Estado” el edicto correspondiente, que fue publicado con fecha 8 de febrero de 2023 con
el número 33 del Suplemento de notificaciones.
3. Con fechas 7 y 8 de marzo de 2023 se recibieron bajo las entradas 1557 y 1579
de 2023 escritos de alegaciones suscritos respectivamente, por el representante de la
sociedad Promociones y Construcciones PYC, Pryconsa SA -titular registral de una de
las fincas colindantes a la referida parcela- y por el Gerente de la Junta de
Compensación del U.Z.P. 3.01 (…), en el que se encuentra incluida la finca cuya
inmatriculación se solicita, en los que, entre otros extremos consta:
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136226
Suplemento de notificaciones, habiéndose formulado alegaciones por dos de los
colindantes notificados, y siendo objeto de la siguiente nota de calificación:
«La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
precedente documento, primera copia de la escritura otorgada en Madrid, el dieciséis de
marzo de dos mil seis, ante el Notario de Bilbao, con residencia en Vitoria, don Patricio
Monzón Moreno, como sustituto de su compañero don José Carlos Sánchez González,
número 687 de protocolo, cuya escritura ya ha sido inscrita en cuanto a la finca descrita
bajo el número uno según consta en la precedente nota de calificación de fecha 1 de
febrero de 2023-, en unión de: 1. Testimonio expedido por el Notario de Madrid don
José María Regidor Cano, el cinco de julio de dos mil seis de copia autorizada de la
escritura otorgada en Madrid, el dieciocho de mayo de dos mil cuatro, ante el Notario don
José María Regidor Cano, número 2063 de protocolo; 2. Instancia suscrita por el
representante de la sociedad compradora en Madrid, el 7 de junio de 2022 en la que
hace constar que la representación gráfica de las fincas es la que resulta del Catastro,
y 3. Instancia suscrita por el representante de la sociedad compradora en Madrid, el
once de enero de dos mil veintidós, solicitando, entre otros, la iniciación del
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria respecto a la parcela 114 del
polígono 13 del Catastro de Madrid, cuya inmatriculación se solicita, de conformidad con
lo establecido en el artículo 327 párrafo undécimo de la Ley Hipotecaria, al amparo de la
resolución de 20 da octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, cuyos documentos fueron presentados el día ocho de junio de dos mil veintidós,
asiento 547 del diario 115, en cuanto a dicha finca, descrita bajo el número dos, hace
constar:
Hechos:
“En efecto, de conformidad con el Plano Topográfico adjunto, realizado por esta
Junta de Compensación, no debe procederse a la inmatriculación de la finca pretendida,
y ello porque la Parcela 114, tal y como consta de la información facilitada, invade la
superficie de varias fincas aportadas a la reparcelación, de diferentes propietarios. Así se
aprecia con claridad al superponer la Parcela 114 a dicho Plano Topográfico: [se inserta
imagen]
Así se puede comprobar que la Parcela 114 no solo ocupa parte de la superficie de la
finca registral 43.971, sino que también coincide con la finca registral 42.267; finca
registral 4.870, finca registral 10. 777; así como con las fincas aportadas a la
reparcelación con números 374 y 364. Además, y como se expondrá en el apartado V de
este escrito, coincide igualmente con el Arroyo (…), perteneciente al dominio público
hidráulico…/…
Que, tal y como se puede comprobar en el Plano anterior, la pretendida inscripción
de la parcela 114 es doblemente improcedente, toda vez que además de coincidir con
otras fincas, ocupa parte del Arroyo de la Araña. Éste forma parte del dominio público
cve: BOE-A-2023-21120
Verificable en https://www.boe.es
1. Que con fecha 1 de febrero de 2023 se inició el procedimiento al que se refiere el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al efecto de, en cumplimiento de dicha Resolución,
disipar las dudas sobre riesgo de posible doble inmatriculación.
2. En la tramitación de dicho expediente se han practicado las notificaciones a los
titulares de derechos afectados, así como también fue remitido al “Boletín Oficial del
Estado” el edicto correspondiente, que fue publicado con fecha 8 de febrero de 2023 con
el número 33 del Suplemento de notificaciones.
3. Con fechas 7 y 8 de marzo de 2023 se recibieron bajo las entradas 1557 y 1579
de 2023 escritos de alegaciones suscritos respectivamente, por el representante de la
sociedad Promociones y Construcciones PYC, Pryconsa SA -titular registral de una de
las fincas colindantes a la referida parcela- y por el Gerente de la Junta de
Compensación del U.Z.P. 3.01 (…), en el que se encuentra incluida la finca cuya
inmatriculación se solicita, en los que, entre otros extremos consta: