III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21120)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca y por invasión del dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136237

10. Respecto a la afirmación del recurrente sobre el carácter privado del plano, la
misma ha de ser puesta en tela de juicio, puesto que la junta de compensación es la
encargada de la elaboración del proyecto de compensación, en el que se depura la
situación física y jurídica de las fincas aportadas y de la ejecución del planeamiento
urbanístico, definiendo el objeto de los derechos de propiedad inscritos en la nueva
ordenación de la propiedad, teniendo la consideración de entidad de Derecho Público,
por lo que el plano elaborado por la mismas goza de naturaleza administrativa, toda vez
que su constitución ha sido reconocida y aprobada por el Excelentísimo Ayuntamiento de
Madrid. Así, el Proyecto de Estatutos y Bases de actuación para la constitución de la
Junta de compensación del UZPp 3.01 «(…)», fue aprobado por la Junta de Gobierno de
la ciudad de Madrid, con fecha 18 de diciembre de 2008 y publicado en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid» número 43 de fecha 20 de febrero de 2009.
Con dicho plano, de carácter técnico, superponiéndolo sobre la geometría de la
parcela cuya inmatriculación se solicita, dicha junta de compensación, basa su alegación
contraria a la pretensión de inmatriculación, pues según los trabajos realizados en la
elaboración del proyecto puede solapar con las fincas de origen aportadas a las que se
refiere, que no son todavía las de resultado, como parece entender el recurrente en su
escrito de interposición del recurso, pues el título de reparcelación todavía no se ha
presentado en el Registro, por lo que no se ha producido el efecto de subrogación real
de las fincas de origen por las fincas de resultado. Es decir, que lo que está afirmando la
junta de compensación es que la geometría de la finca, cuya inmatriculación se
pretende, solapa con la superficie de las fincas registrales aportadas al sistema de
compensación, por lo que existe un riesgo de doble inmatriculación. Por otro lado, es
doctrina reiterada de este Centro Directivo que es potestativa y conveniente la aportación
de la documentación técnica que fundamente geográficamente el contenido de la
alegación, pero no es obligatoria y mucho menos se exige que la misma tenga carácter
público. Dicha documentación solo tiene por objeto convencer al registrador de la
existencia del peligro de conflicto latente, derivado del indicio de existencia de una doble
inmatriculación, ya que en el expediente del artículo 199 no hay trámite de prueba.
11. Respecto a la alegación del recurrente sobre la no oposición de la
Confederación Hidrográfica, como suficiente para revocar la nota de calificación, la
misma tampoco puede ser mantenida, puesto que el expediente del artículo 199 se ha
tramitado para disipar las dudas del registrador sobre la existencia de una posible doble
inmatriculación, en el seno de una inmatriculación por título público del artículo 205 de la
Ley Hipotecaria, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 20 de octubre
de 2022. Por tanto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 205, párrafo cuarto, de la
Ley Hipotecaria, cuando dispone: «Si la Administración manifestase su oposición a la
inmatriculación o, no remitiendo su informe dentro de plazo, el Registrador conservase
dudas sobre la existencia de una posible invasión del dominio público, denegará la
inmatriculación pretendida».
El escrito de alegaciones de la junta de compensación declara literalmente: «Así por
medio de los Informes del Comisario de Aguas de 28 de febrero de 2019 y 20 de enero
de 2020, que adjuntamos (Documento núm. 3 y 4), la CHT consideró como integrantes
del dominio público hidráulico determinadas superficies de suelo del sector, mostrando
su conformidad a la propuesta de delimitación efectuada por la Junta de Compensación
a partir de las adendas al estudio de delimitación del dominio público hidráulico del
UZP 3.01 de marzo de 2018 y septiembre de 2019, elaboradas por ingeniero de caminos
don R. G. M. A tal efecto, la Junta de Compensación se ha limitado a sobreponer la
delimitación propuesta en las adendas y confirmada por la CHT sobre la estructura de
propiedad del Ámbito, que se adjunta, y como se puede observar, la delimitación del
dominio público hidráulico ocupa una superficie relevante de la parcela 114».
La registradora, a la vista del contenido de la alegación y de los informes citados,
cuya existencia no puede obviarse, y de la elaboración del plano del proyecto de
compensación, cuya delimitación ha sido aprobada por la Confederación Hidrográfica del
Tajo y solapando la finca cuya inmatriculación se propone sobre parte de ese terreno

cve: BOE-A-2023-21120
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Núm. 244