III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21120)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca y por invasión del dominio público hidráulico.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136235

delimitación de la parcela, pudiendo afectar a tercero titular registral de finca colindante e
invadir dominio público, si se practica la inmatriculación solicitada.
4. El recurrente, oponiéndose a la nota de calificación, alega esencialmente:
– La falta de legitimación de la junta de compensación para presentar alegaciones,
pues no es titular de ninguna de las fincas colindantes, presuntamente invadidas, los
cuales no formulan alegación, además de señalar el carácter privado del plano que
aporta a la alegación, el cual carece de efectos jurídicos y de virtualidad para contradecir
los planos de la cartografía catastral, sin que el mismo puede justificar las dudas de la
identidad de la finca, por su carácter privado, mientras no se apruebe el proyecto de
reparcelación, que produce la subrogación real de las fincas de origen por las fincas de
resultado.
– La no invasión del dominio público hidráulico, pues la Confederación Hidrográfica
del Tajo, después de ser notificada, no se ha opuesto expresamente a la inmatriculación,
siendo los informes a los que alude la junta de compensación de fecha anterior a la
notificación practicada a la Confederación Hidrográfica del Tajo, que no se ha opuesto
expresamente a la inmatriculación.
5. Antes de entrar en el fondo del asunto procede realizar una precisión formal
respecto a la fundamentación jurídica de la nota de calificación. La registradora, al
calificar, no puede limitarse a una mera aplicación mecánica y puramente formal de los
preceptos legales, basados en la identificación de su número de orden dentro del texto
legal, sino que puede acudir a la hermenéutica y a la interpretación contextual, para
expresar de qué forma se consideran infringidos. De igual modo, no puede limitarse a
citar la fecha de una Resolución, sino que, con referencia a ella, debe expresar la
doctrina que utiliza para fundamentar su nota de calificación. Así lo entendió la
Resolución de esta Dirección General de 22 de junio de 2013, entre otras. Por ello, la
cita genérica a los artículos debe ir acompañada de la fundamentación por la cual el
registrador considera que se han infringido los mismos, para que el recurrente pueda
fundamentar debidamente su recurso, evitando su indefensión.
6. Entrando en el fondo del asunto, hemos de partir del hecho de que la finca cuya
inmatriculación se solicita está incluida en un proyecto de equidistribución urbanística,
siendo la Junta de Compensación citada la encargada de elaborar el proyecto de
compensación y ejecutar el Planeamiento Urbanístico.
La alegación del recurrente relativa a la falta de legitimación para recurrir de la junta
de compensación no es ajustada a Derecho. Aunque el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria se refiere a la citación de los propietarios colindantes, tratándose en este
caso de fincas incluidas en la unidad de ejecución y constando la nota marginal, a que se
refiere el artículo 5 del Real Decreto 1093/1997, de iniciación de procedimiento, en el
historial registral de cada una de ellas, la remisión de la notificación del inicio del
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria a la junta de compensación está
plenamente justificada. En este sentido, como declaró la Resolución de este Centro
Directivo de 10 de julio de 2014: «permitir el acceso al Registro de fincas no
inmatriculadas, una vez conste producida la iniciación de un procedimiento
reparcelatorio, sin conocimiento del órgano actuante, puede producir efectos adversos
que van desde la más que probable doble inmatriculación de fincas de origen y
resultado, si no se coordinan adecuadamente, hasta las repercusiones en cuanto a
posibles posteriores adquirentes de la finca inmatriculada a los que, en el mayor de los
casos, les sería de aplicación lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes del Real
Decreto 1093/1997, es decir, la cancelación formal de sus asientos y, esta vez sí, el
cierre registral del folio de la finca o fincas de reemplazo. El registrador no puede calificar
aisladamente los títulos presentados sin tener en cuenta la situación del suelo en que se
ubican las fincas que le consta por el contenido de los libros registrales».
Y conforme al artículo 108 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, 9/2001,
de 17 de julio, resulta que la junta de compensación tiene naturaleza administrativa,
como ente corporativo de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena

cve: BOE-A-2023-21120
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 244