III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21120)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca y por invasión del dominio público hidráulico.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136234
6. El registrador no ha calificado acudiendo a su herramienta de calificación
registral gráfica, homologada por la Resolución de esta Dirección General de 2 de agosto
de 2016, debiendo fundar sus dudas, no solo en la oposición el colindante, sino también
atendiendo al contenido del Registro y de lo que resulte de esta herramienta de
calificación registral superponiendo los archivos GML aportados, circunstancia que no se
ha llevado a cabo en el presente expediente.
En virtud de lo expuesto, solicita
Que se acuerde estimar este recurso interpuesto y se proceda a revocar la nota
calificación del registrador.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 198, 199, 293, 205, 209 y 327 de la Ley Hipotecaria; 5, 8 y 14
a 22 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de julio
de 2014 y 17 de noviembre de 2015, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 8 de junio y 20 de octubre de 2022.
1. En el presente caso, la tramitación del expediente del artículo 199, para lograr la
inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, deriva de la
Resolución de esta Dirección General de 20 de octubre de 2022, que revocó
parcialmente la nota de calificación de la registradora, al entender que, si bien existían
indicios de una posible doble inmatriculación, debía tramitar el expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, para disipar tales dudas.
2. En cumplimiento de lo ordenado en dicha resolución, la registradora inicia la
tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para lograr la
inmatriculación de la parcela 114 del polígono 13, el día 1 de febrero de 2023.
Practicadas las notificaciones correspondientes, se reciben dentro de plazo alegaciones
por parte del representante de la sociedad «Promociones y Construcciones PYC,
Pryconsa SA», titular registral de una de las fincas colindantes a la referida parcela, que
se opone por invasión parcial de la finca de la que es titular y por el Gerente de la junta
de compensación del U.Z.P. 3.01, en el que se encuentra incluida la finca cuya
inmatriculación se solicita, por invadir parcialmente la superficie de las fincas
registrales 4.870, 10. 777 y 42.267, 43.971 todas del término municipal de Madrid, que
están incorporadas al proyecto de reparcelación, que está redactando la junta de
compensación. Así como también invade parcialmente las fincas aportadas a la
reparcelación números 374 y 364. Invade, además, parte de un arroyo, que forma parte
del dominio público hidráulico, como resulta de los Informes del comisario de Aguas
de 28 de febrero de 2019 y 20 de enero de 2020, que adjunta, en los que la
Confederación Hidrográfica del Tajo consideró como integrantes del dominio público
hidráulico determinadas superficies de suelo del sector, mostrando su conformidad a la
propuesta de delimitación efectuada por la junta de compensación a partir de las
adendas al estudio de delimitación del dominio público hidráulico del UZPp 3.01 de
marzo de 2018 y septiembre de 2019.
3. Como consecuencia de las alegaciones la registradora deniega la inscripción por
tener dudas en la identidad de la finca, una vez examinadas estas y la documentación en
que se basan, de las que resultan, según la registradora, que no es pacifica la
cve: BOE-A-2023-21120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136234
6. El registrador no ha calificado acudiendo a su herramienta de calificación
registral gráfica, homologada por la Resolución de esta Dirección General de 2 de agosto
de 2016, debiendo fundar sus dudas, no solo en la oposición el colindante, sino también
atendiendo al contenido del Registro y de lo que resulte de esta herramienta de
calificación registral superponiendo los archivos GML aportados, circunstancia que no se
ha llevado a cabo en el presente expediente.
En virtud de lo expuesto, solicita
Que se acuerde estimar este recurso interpuesto y se proceda a revocar la nota
calificación del registrador.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 198, 199, 293, 205, 209 y 327 de la Ley Hipotecaria; 5, 8 y 14
a 22 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de julio
de 2014 y 17 de noviembre de 2015, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 8 de junio y 20 de octubre de 2022.
1. En el presente caso, la tramitación del expediente del artículo 199, para lograr la
inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, deriva de la
Resolución de esta Dirección General de 20 de octubre de 2022, que revocó
parcialmente la nota de calificación de la registradora, al entender que, si bien existían
indicios de una posible doble inmatriculación, debía tramitar el expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, para disipar tales dudas.
2. En cumplimiento de lo ordenado en dicha resolución, la registradora inicia la
tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para lograr la
inmatriculación de la parcela 114 del polígono 13, el día 1 de febrero de 2023.
Practicadas las notificaciones correspondientes, se reciben dentro de plazo alegaciones
por parte del representante de la sociedad «Promociones y Construcciones PYC,
Pryconsa SA», titular registral de una de las fincas colindantes a la referida parcela, que
se opone por invasión parcial de la finca de la que es titular y por el Gerente de la junta
de compensación del U.Z.P. 3.01, en el que se encuentra incluida la finca cuya
inmatriculación se solicita, por invadir parcialmente la superficie de las fincas
registrales 4.870, 10. 777 y 42.267, 43.971 todas del término municipal de Madrid, que
están incorporadas al proyecto de reparcelación, que está redactando la junta de
compensación. Así como también invade parcialmente las fincas aportadas a la
reparcelación números 374 y 364. Invade, además, parte de un arroyo, que forma parte
del dominio público hidráulico, como resulta de los Informes del comisario de Aguas
de 28 de febrero de 2019 y 20 de enero de 2020, que adjunta, en los que la
Confederación Hidrográfica del Tajo consideró como integrantes del dominio público
hidráulico determinadas superficies de suelo del sector, mostrando su conformidad a la
propuesta de delimitación efectuada por la junta de compensación a partir de las
adendas al estudio de delimitación del dominio público hidráulico del UZPp 3.01 de
marzo de 2018 y septiembre de 2019.
3. Como consecuencia de las alegaciones la registradora deniega la inscripción por
tener dudas en la identidad de la finca, una vez examinadas estas y la documentación en
que se basan, de las que resultan, según la registradora, que no es pacifica la
cve: BOE-A-2023-21120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244