III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21118)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Huelma, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136207
representación gráfica aportada será́ objeto de incorporación al folio real de la finca,
siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre
dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así́ como la posible
invasión del dominio público. Se entenderá́ que existe correspondencia entre la
representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos
recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de
cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la
perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los
colindantes”.
Por tanto, las dudas pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201
de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2.016,
entre otras).
Por lo que acuerdo no practicar la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada presentada ni proceder, por tanto, a la inscripción de la rectificación
descriptiva pretendida, conforme a los hechos y fundamentos de derecho antes
expuestos.
No se practica la anotación preventiva en el artículo 42.9 LH por no haber sido
solicitada.
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación durante un plazo de
sesenta días desde la fecha de la notificación conforme los artículos 322 y 323 de la LH.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado.
Contra la presente nota de calificación (…)
En Huelma a cuatro de abril del año dos mil veintitrés. La Registradora (firma ilegible)
Fdo.: Aurora María Barranco Aguayo.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña E. R. L. interpuso recurso el día 1 de
junio de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
En primer lugar, he de alegar la falta de motivación jurídica en la calificación
negativa, respecto a las expresadas parcelas, especialmente respecto a las alegaciones
de don T. O. V., pues se debe de hacer constar que en ningún momento el citado,
acredita ser titular registral de la misma al no ostentar el citado T. O. V. la titularidad
registral de la parcela. No se entiende cómo se ha considerado válida su alegación, pues
ha de prevalecer el principio titularidad y veracidad registral sobre la catastral, siendo,
además, dicha alegación, constitutiva de un supuesto de falta de legitimación en el
presente expediente, al no ser el Sr. O. V., titular registral de la misma, como se reitera,
dejando a esta parte en completa indefensión, en el presente expediente, al admitirse
alegaciones por parte de una persona que invoca la protección del Registro de la
Propiedad, sin haber, ni siquiera, accedido al Registro y como si fuera titular registral, no
gozando de la presunción dominical de los titulares inscritos en el Registro, según el
art. 38 de la Ley Hipotecaria.
Es decir, es que el Sr. O. V., como no es titular registral, ni puede, por tanto,
georreferenciar esta finca en el Registro de la Propiedad, la certificación catastral,
únicamente descriptiva, no puede ser utilizada para la identificación gráfica del inmueble
ya que no contiene los datos necesarios para su georreferenciación y representación
cve: BOE-A-2023-21118
Verificable en https://www.boe.es
Primero: (…)
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136207
representación gráfica aportada será́ objeto de incorporación al folio real de la finca,
siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre
dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así́ como la posible
invasión del dominio público. Se entenderá́ que existe correspondencia entre la
representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos
recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de
cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la
perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los
colindantes”.
Por tanto, las dudas pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201
de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2.016,
entre otras).
Por lo que acuerdo no practicar la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada presentada ni proceder, por tanto, a la inscripción de la rectificación
descriptiva pretendida, conforme a los hechos y fundamentos de derecho antes
expuestos.
No se practica la anotación preventiva en el artículo 42.9 LH por no haber sido
solicitada.
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación durante un plazo de
sesenta días desde la fecha de la notificación conforme los artículos 322 y 323 de la LH.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado.
Contra la presente nota de calificación (…)
En Huelma a cuatro de abril del año dos mil veintitrés. La Registradora (firma ilegible)
Fdo.: Aurora María Barranco Aguayo.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña E. R. L. interpuso recurso el día 1 de
junio de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
En primer lugar, he de alegar la falta de motivación jurídica en la calificación
negativa, respecto a las expresadas parcelas, especialmente respecto a las alegaciones
de don T. O. V., pues se debe de hacer constar que en ningún momento el citado,
acredita ser titular registral de la misma al no ostentar el citado T. O. V. la titularidad
registral de la parcela. No se entiende cómo se ha considerado válida su alegación, pues
ha de prevalecer el principio titularidad y veracidad registral sobre la catastral, siendo,
además, dicha alegación, constitutiva de un supuesto de falta de legitimación en el
presente expediente, al no ser el Sr. O. V., titular registral de la misma, como se reitera,
dejando a esta parte en completa indefensión, en el presente expediente, al admitirse
alegaciones por parte de una persona que invoca la protección del Registro de la
Propiedad, sin haber, ni siquiera, accedido al Registro y como si fuera titular registral, no
gozando de la presunción dominical de los titulares inscritos en el Registro, según el
art. 38 de la Ley Hipotecaria.
Es decir, es que el Sr. O. V., como no es titular registral, ni puede, por tanto,
georreferenciar esta finca en el Registro de la Propiedad, la certificación catastral,
únicamente descriptiva, no puede ser utilizada para la identificación gráfica del inmueble
ya que no contiene los datos necesarios para su georreferenciación y representación
cve: BOE-A-2023-21118
Verificable en https://www.boe.es
Primero: (…)