III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21118)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Huelma, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136206
2. Se pretende con este documento por parte de C. L. R. y G., E. y A. M. R. L. la
rectificación descriptiva de la finca registral 5.590 reseñada con tramitación del
procedimiento del 199 de la Ley Hipotecaria, por el cual se modifica la descripción
literaria de la finca en cuanto a la situación, superficie y linderos de la misma,
particularmente en cuanto a la superficie la cual consta en Registro como de 12.522
metros cuadrados, y según la medición técnica aportada sería 21.257 metros cuadrados.
3. El día 17 de febrero de 2023, se inició la tramitación del art. 199 de la Ley
Hipotecaria respecto de dicha finca y se efectuaron las notificaciones, publicaciones de
edicto y alertas que el mismo prescribe, como consta en el expediente relativo dicho
procedimiento, archivado en este Registro.
4. El día 3 de marzo de 2023 y, por tanto, dentro del plazo de presentación de
alegaciones que prescribe el art. 199 de la Ley Hipotecaria, don T. O. V., como titular
catastral de la finca con referencia catastral 23018A015002110000PU de Cambil,
colindante de la referida finca registral, presentó alegaciones contrarias a la inscripción
de la base gráfica propuesta; y con igual fecha del 3 de marzo de 2023 don G. M. L. R. y
doña A. R. L., como titulares catastrales de la finca con referencia
catastral 23018A015000090000PI de Cambil, también colindante de la referida finca
registral, presentaron igualmente alegaciones contrarias a la inscripción de la base
gráfica propuesta, dentro del plazo de presentación de alegaciones que prescribe el
art. 199 de la Ley Hipotecaria.
5. Habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
y examinados y calificados los trámites seguidos en el procedimiento, conforme a las
previsiones de dicho artículo, el registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en
el procedimiento, debe decidir motivadamente según su prudente criterio, por lo que
acuerdo suspender la inscripción pretendida por el siguiente motivo:
1.º Existen dudas sobre la posible invasión por parte de la representación gráfica
georreferenciada aportada de las parcelas catastrales colindantes, identificadas con las
Referencias catastrales 23018A015002110000PU y 23018A015000090000PI, ambas de
Cambil; a la luz de las alegaciones presentadas por don T. O. V. y don G. M. L. R. y doña
A. R. L.
El escrito presentado por referido alegante don T. O. V. formulando oposición está
debidamente fundamentado, ya que la documentación aportada incluye una certificación
catastral a su nombre y plano del Sistema de Información Geográfica de Identificación de
Parcelas Agrícolas –SIGPAC–, ambas con el plano catastral actual, el cual es claramente
invadido por la representación gráfica georreferenciada aportada, particularmente en
cuanto a la edificación y acceso a la misma existente dentro de la parcela del alegante; y
en cuanto al escrito presentado por referidos don G. M. L. R. y doña A. R. L. formulando
oposición está igualmente fundamentado, ya que la documentación aportada incluye
igualmente plano del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas
Agrícolas –SIGPAC– con el plano catastral actual, el cual es claramente invadido en
parte por la representación gráfica georreferenciada aportada, aportando igualmente
informe de ejecución de tramo de camino en la parcela 9 del polígono 15 del Ingeniero
Técnico Agrícola Don B. G. D., cuyo camino igualmente se ve invadido por la
representación gráfica que se propone.
Por lo tanto, en el presente caso y según dispone el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria: “El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la
finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el
dominio público, circunstancia que será comunicada a la Administración titular del
inmueble afectado. En los demás casos, y a la vista de las alegaciones efectuadas, el
Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera
oposición de quien no ha acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las
registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. La
calificación negativa podrá ser recurrida conforme a las normas generales”.
En todo caso, será́ objeto de calificación por el registrador la existencia o no de
dudas en la identidad de la finca, pues tal y como dispone el artículo 9.b) “la
cve: BOE-A-2023-21118
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Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136206
2. Se pretende con este documento por parte de C. L. R. y G., E. y A. M. R. L. la
rectificación descriptiva de la finca registral 5.590 reseñada con tramitación del
procedimiento del 199 de la Ley Hipotecaria, por el cual se modifica la descripción
literaria de la finca en cuanto a la situación, superficie y linderos de la misma,
particularmente en cuanto a la superficie la cual consta en Registro como de 12.522
metros cuadrados, y según la medición técnica aportada sería 21.257 metros cuadrados.
3. El día 17 de febrero de 2023, se inició la tramitación del art. 199 de la Ley
Hipotecaria respecto de dicha finca y se efectuaron las notificaciones, publicaciones de
edicto y alertas que el mismo prescribe, como consta en el expediente relativo dicho
procedimiento, archivado en este Registro.
4. El día 3 de marzo de 2023 y, por tanto, dentro del plazo de presentación de
alegaciones que prescribe el art. 199 de la Ley Hipotecaria, don T. O. V., como titular
catastral de la finca con referencia catastral 23018A015002110000PU de Cambil,
colindante de la referida finca registral, presentó alegaciones contrarias a la inscripción
de la base gráfica propuesta; y con igual fecha del 3 de marzo de 2023 don G. M. L. R. y
doña A. R. L., como titulares catastrales de la finca con referencia
catastral 23018A015000090000PI de Cambil, también colindante de la referida finca
registral, presentaron igualmente alegaciones contrarias a la inscripción de la base
gráfica propuesta, dentro del plazo de presentación de alegaciones que prescribe el
art. 199 de la Ley Hipotecaria.
5. Habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
y examinados y calificados los trámites seguidos en el procedimiento, conforme a las
previsiones de dicho artículo, el registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en
el procedimiento, debe decidir motivadamente según su prudente criterio, por lo que
acuerdo suspender la inscripción pretendida por el siguiente motivo:
1.º Existen dudas sobre la posible invasión por parte de la representación gráfica
georreferenciada aportada de las parcelas catastrales colindantes, identificadas con las
Referencias catastrales 23018A015002110000PU y 23018A015000090000PI, ambas de
Cambil; a la luz de las alegaciones presentadas por don T. O. V. y don G. M. L. R. y doña
A. R. L.
El escrito presentado por referido alegante don T. O. V. formulando oposición está
debidamente fundamentado, ya que la documentación aportada incluye una certificación
catastral a su nombre y plano del Sistema de Información Geográfica de Identificación de
Parcelas Agrícolas –SIGPAC–, ambas con el plano catastral actual, el cual es claramente
invadido por la representación gráfica georreferenciada aportada, particularmente en
cuanto a la edificación y acceso a la misma existente dentro de la parcela del alegante; y
en cuanto al escrito presentado por referidos don G. M. L. R. y doña A. R. L. formulando
oposición está igualmente fundamentado, ya que la documentación aportada incluye
igualmente plano del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas
Agrícolas –SIGPAC– con el plano catastral actual, el cual es claramente invadido en
parte por la representación gráfica georreferenciada aportada, aportando igualmente
informe de ejecución de tramo de camino en la parcela 9 del polígono 15 del Ingeniero
Técnico Agrícola Don B. G. D., cuyo camino igualmente se ve invadido por la
representación gráfica que se propone.
Por lo tanto, en el presente caso y según dispone el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria: “El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la
finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el
dominio público, circunstancia que será comunicada a la Administración titular del
inmueble afectado. En los demás casos, y a la vista de las alegaciones efectuadas, el
Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera
oposición de quien no ha acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las
registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. La
calificación negativa podrá ser recurrida conforme a las normas generales”.
En todo caso, será́ objeto de calificación por el registrador la existencia o no de
dudas en la identidad de la finca, pues tal y como dispone el artículo 9.b) “la
cve: BOE-A-2023-21118
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